Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir que se asignen a calles, avenidas y pasajes, en los casos que indica, nombres correspondientes a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499525

Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir que se asignen a calles, avenidas y pasajes, en los casos que indica, nombres correspondientes a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil

Fecha05 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12072-06
Fecha de registro05 Septiembre 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Berger Fett, Bernardo, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Longton Herrera, Andrés, Luck Urban, Karin, Molina Magofke, Andrés, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Olea, Joanna, Pérez Salinas, Catalina
MateriaLEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para exigir que se asignen a calles, avenidas y pasajes, en los casos que indica, nombres correspondientes a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil

Boletín N°12072-06


En nuestro país, las normas relativas a la designación de avenidas, calles y pasajes, con un nombre específico, las encontramos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.


A este respecto, podemos señalar las dos normas que dan un marco en la materia, las cuales son:


- El artículo 5°, letra c), que regula la atribución de las entidades edilicias relativa a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, como calles, pasajes y avenidas, la cual dispone, en su inciso primero, que esta comprende, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, la de asignar y cambiar su denominación, y.


- El artículo 79, letra k), de la misma ley, dispone que corresponde al concejo municipal otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes nacionales de uso público bajo su administración.


Por lo tanto, podemos señalar que es una facultad de los municipios el poder nombrar los espacios de uso público de una comuna. Lo que no se encuentra normado es el procedimiento y que exista algún requisito en cuanto a las condiciones o cualidades de los nombres de las calles y pasajes en los nuevos proyectos de urbanización que constantemente se están presentando en las municipalidades y que cada dirección de obras debe aprobar antes de comenzar su construcción y su recepción.


En este proyecto de ley, buscamos generar una norma de justicia para con los dirigentes sociales que día a día trabajan por sus comunidades en sus territorios, la cual consiste en establecer el requisito de que para los proyectos de urbanización nuevos, exista una obligación de nombrar avenidas, calles y pasajes con el nombre de personas que se han jugado por hacer crecer las organizaciones vecinales, deportivas, culturales, de centros de madres, clubes de adulto mayor, etc., y representar los intereses de los vecinos y vecinas de las comunas.


A la vez, se propone un artículo transitorio para nombrar calles que hasta el día de hoy no tienen una denominación, lo...

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