Modifica la ley N° 18.700, estableciendo la sanción de pérdida del cargo para el candidato partícipe del delito de cohecho electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499498

Modifica la ley N° 18.700, estableciendo la sanción de pérdida del cargo para el candidato partícipe del delito de cohecho electoral.

Fecha09 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4660-06
Fecha de registro09 Noviembre 2006
EtapaArchivado
MateriaCOHECHO, ELECCIONES
Autor de la iniciativaCeroni Fuentes, Guillermo, Jaramillo Becker, Enrique, Jiménez Fuentes, Tucapel, Núñez Lozano, Marco Antonio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY



Modifica la ley N° 18.700, estableciendo la sanción de pérdida del cargo para el candidato partícipe del delito de cohecho electoral

Boletín Nº 4660-06



VISTOS:

La Constitución Política de la República en sus artículo 63 y 65; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados..



CONSIDERANDO:


  1. Que el artículo 137 de la ley 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios contempla el delito de cohecho señalando que lo comete el que solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector”, castigando el delito con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años. La pena accesoria que lleva además es la suspensión del cargo por el tiempo que dure la condena.


  1. Que el delito de cohecho posee la capacidad de socavar las bases del sistema democrático en donde debe primar la voluntad de las mayorías expresadas por medio del voto libre, secreto e informado. En este caso, la voluntad de la mayoría puede verse burlada por medio de la emisión de un voto que carece de libertad, al verse compelido el elector cohechado a votar por el candidato que le señala quien le paga o promete y, a su vez, carece de secreto al ser controlada su votación por los mecanismos preestablecidos entre ambos autores.


  1. Que en la construcción del artículo 137, el legislador al parecer pensó que este...

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