Modifica la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496775

Modifica la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Fecha12 Mayo 1992
Fecha de registro12 Mayo 1992
Número de Iniciativa685-06
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaESTATUTO ADMINISTRATIVO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Bol

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

SANTIAGO, mayo 08 de 1992.





Honorable Senado:

El presente proyecto tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo que regula las relaciones entre el Estado y el personal de la administración. Este proyecto se inserta en un conjunto de reformas a la Administración del Estado en que se encuentra empeñado el Gobierno que presido. Algunas de estás modificaciones se encuentran actualmente en trámite en el Parlamento, como la que modifica la Ley de Bases de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo.

El presente proyecto complementa dichas modificaciones. El hecho que no se presentaran conjuntamente con las anteriores obedece, por una parte, a que dichas materias requerían más urgencia que las modificaciones que se proponen en este proyecto. Y, por la otra, a que dada la complejidad de las materias, es preferible que sean abordadas separadamente.

Es conveniente, hacer presente la voluntad del Gobierno para que el Estatuto Administrativo sea producto de un gran consenso nacional. Y ninguna instancia mejor para ello que el Congreso Nacional, que expresa la pluralidad de nuestro país. Los antiguos Estatutos fueron consecuencia de delegación de facultad del Congreso al Presidente de la República, en razón de la variada y compleja realidad que regula está normativa, así como la necesidad de mantener la debida coherencia entre sus normas. El actual Estatuto fue dictado por la Junta de Gobierno. De este modo, junto con ser la primera vez que se somete a discusión del Parlamento una reforma tan importante al régimen jurídico de los empleados públicos, se busca investirlo de la mayor legitimidad posible.

El propósito que anima al Gobierno en este mensaje es perfeccionar el Estatuto Administrativo, corrigiendo algunos vacíos o defectos que ha demostrado su aplicación. Para tal efecto se ha tenido en consideración el antiguo Estatuto Administrativo, es decir el DFL 338, de 1960. Está normativa presentaba especiales ventajas. Desde luego, el Estatuto vigente recoge gran parte de su articulado. En seguida, rigió casi 30 años, probando durante su vigencia una gran eficacia. Además, fue complementado con innumerable jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que aclaró el sentido y alcance de sus diversas disposiciones. También, se encuentra internalizado en todos los funcionarios públicos, toda vez que el actual Estatuto sólo lleva algunos años de vigencia, pues entró a regir en septiembre de 1989, habiendo sido objeto de diversas modificaciones, lo que da cuenta de su debilidad e insuficiencia. Por último, el DFL 338 rigió a todos loS funcionarios públicos, incluidos los municipales.

La doctrina enseña que la Administración del Estado está sometida a un régimen estatutario especial, que no es ni un derecho propio de unos óranos o de un poder, ni tampoco el derecho propio de una función, sino un derecho estatutario, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración del Estado.

Ahora bien, el vínculo que une al funcionario con el Estado tiene una naturaleza legal y reglamentaria, no contractual. El funcionario está ligado al Estado no por un contrato, que supone relaciones de igual a igual, sino por una relación de derecho público en que predomina la voluntad del Estado. Ello deja entregado a criterio del Estado la regulación de la relación jurídica de la función pública. El funcionario público, mientras presta servicios, está afecto a un régimen estatutario de derecho público, que es preestablecido unilateral y objetivamente por el Estado, por lo cual el legislador está facultado para fijar m modificar su régimen legal.

Las principales modificaciones que introduce el presente proyecto de ley al Estatuto Administrativo, se refieren a las siguientes materias:

1.- Restablece la categoría de funcionarios interinos que tenía el DFL 338, entre las personas que desempeñan empleos de planta, manteniéndose la otras calidades de titulares, suplentes o subrogantes. El interino es aquel funcionario que se nombra para ocupar un empleo vacante, mientras éste se provee con un titular.

Se ha estimado que tal calidad viene a llenar un vacío en está materia, en razón que existen situaciones que se distinguen de la subrogación, pero que deben encuadrarse dentro de ella por no existir la calidad de interino.

2. -Establece la prórroga automática de empleos a contrata si no se manifiesta decisión de ponerles término. El actual Estatuto exige que la prórroga sea expresa y con treinta días de anticipación a la fecha del término del período pactado.

Con la propuesta de prórroga automática se elimina un trámite burocrático; además se mantiene la facultad de la autoridad para poner término a la relación en cualquier momento.

3.- Establece la posibilidad de contratar a trabajadores conforme a las normas del Código del Trabajo para que realicen servicios de vigilancia, aseo, conducción de vehículos, manejo u operación de maquinarias y, en general, para otras labores semejantes. Con ello se da la flexibilidad y agilidad necesarias en la administración de los distintos servicios y organismos para la contratación de personal para tareas menores y eminentemente transitorias.

4.- Reglamenta de mejor forma la capacitación funcionaria, dando satisfacción a una sentida aspiración de los funcionarios. En efecto, las constantes innovaciones tecnológicas, el manejo de nuevas técnicas, la aparición de nuevas perspectivas en el conocimiento, hacen que la administración, para responder de mejor forma a su finalidad de servicio, deba estar constantemente actualizando a su personal. Asimismo, para incentivar al funcionario en su perfeccionamiento, se establece la capacitación como un elemento necesario del ascenso. De ahí que se establezca el deber de la Administración de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de sus funcionarios, y se cree en cada servicio u órgano el Comité de Capacitación.

5.- Modifica la fecha a partir de la cual opera el ascenso. En la actualidad, la provisión de la vacante por ascenso se produce desde la fecha de ésta. El proyecto propone cambiar esta regla, estableciendo que el ascenso se produce desde la fecha de la resolución que ordena ascender. A fin de garantizar el ascenso, se dispone que tendrá derecho a ascender quien tenía derecho a hacerlo al producirse la vacante.

El fundamento de está modificación radica en evitar grandes desembolsos de dinero de parte del Fisco y facilitar el manejo del personal.

6.- Promueve la participación de los funcionarios. Con el propósito que los funcionarios tomen parte en las decisiones que les afectan, el proyecto establece que los funcionarios de planta y a contrata tienen derecho a constituir, sin autorización previa, asociaciones gremiales de funcionarios. Tal modificación se aviene con los tiempos democráticos; los funcionarios tienen el derecho a formar asociaciones que defiendan sus intereses de manera organizada y que sean una instancia de participación.

7.- Precisa el derecho a la función. El proyecto, con el fin de garantizar de mejor manera la carrera funcionaria y la función específica que desempeña todo funcionario, establece que desde que legalmente entre a ocupar un empleo, todo funcionario tiene el derecho a continuar en él, a menos que medie una causa legal de expiración de funciones. Del mismo modo, establece que un funcionario no puede ser cambiado de las funciones que está legalmente desempeñando sino de acuerdo con las causales y procedimientos que el propio Estatuto señala.

8.- Regula de mejor manera los permisos. El proyecto innova en materia de permisos en varios aspectos. En primer lugar, disminuye la facultad discrecional de la autoridad para conceder o denegar los permisos. En segundo lugar, se agrega una causal al permiso sin goce de sueldos: traslado al extranjero hasta por dos años.

Finalmente, para los efectos de la previsión social y por el tiempo que un funcionario haya estado alejado de un servicio con permiso sin goce de remuneraciones, se permite al funcionario efectuar de su peculio, hasta en doce cuotas, las imposiciones.

9.- Innova en materia de responsabilidad. En está materia el proyecto recoge la experiencia que otorgó el DFL 338 y disminuye al máximo la discrecionalidad. Con tal objeto, en primer lugar, el proyecto agrega, como medida disciplinaria, la de suspensión. Esta medida disciplinaria consiste en la privación temporal del empleo, que puede fluctuar entre 30 días y 3 meses, sin goce de remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

En segundo lugar, el proyecto precisa de mejor manera la medida disciplinaria de destitución. Para ello, por una parte, se la define señalando que consiste en la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a los servicios de un funcionario. Y, por la otra, respecto de las causales de procedencia, se establece una causal genérica consistente en una conducta funcionaria reprochable o manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones. En relación a las causales en que necesariamente procede la suspensión, se eliminan algunas y se precisan otras. Las causales quedan reducidas a tres, del siguiente tenor: a) ausencia del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) haber incurrido en un hecho punible...

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