Modifica ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo en el certificado de anotaciones vigentes el número de veces que el móvil ha sido sufrido un siniestro.
Fecha | 13 Junio 2012 |
Número de Iniciativa | 8361-15 |
Fecha de registro | 13 Junio 2012 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | CERTIFICADO DE ANOTACIONES VIGENTES, NÚMERO DE SINIESTROS DEL MÓVIL, TRÁNSITO |
Autor de la iniciativa | Baltolu Rasera, Nino, Bauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Iván, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
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Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo en el certificado de anotaciones vigentes el número de veces que el móvil ha sido sufrido un siniestro |
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La regularidad de las transacciones jurídicas implica el conocimiento por parte de las personas de las verdaderas condiciones materiales y jurídicas de [os bienes y productos que consumen, conociendo por lo mismo de primera fuente la verdadera entidad de la casa adquirida y la relativa conmutatividad del precio que se está pagando por la cosa.
Este afirmación por cierto que se encuentra presente en nuestro orden jurídico, es así como en nuestro Código Civil y a propósito del contrato de Compraventa se regula toda la situación referente a los denominados vicios ocultos o redhibitorios, como una de las obligaciones que pesa sobre el vendedor de una determinada cosa, constituyendo por lo mismo un elemento de la naturaleza de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos reconocer que el ámbito general y supletorio de nuestro Código Civil a ratos implica que su efectiva eficacia sea puesta en tela de juicio, muchas veces en situaciones que aparentemente se encuentran minuciosa y exhaustivamente normadas, pero que aún así no logran asegurar una clara protección a los adquirentes de tales bienes y servicios.
Una de estas situaciones es precisamente la contemplada en materia de tránsito, en donde en innumerables oportunidades los compradores de automóviles son claramente defraudados por tos vendedores quienes manifiestan entregar un producto sin mayores fallas y perfectamente utilizable en circunstancias que no es así.
Es así que se requieren en nuestra legislación la consagración de requisitos más estrictos en estas transacciones comerciales destinadas a prevalecer o resguardar la buena fe de las personas para que en lo sucesivo no se víctimas de un verdadero robo a partir de un automóvil con deficiencias en su andamiaje mecánico.
Pensamos que una de los elementos que debe tomar en consideración todo vendedor que compra un vehículo usado es, junto con su kilometraje, el hecho si tal vehículo ha sido protagonista de un choque y la gravedad del mismo, con la...
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