Modifica la ley N° 18.290, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496590

Modifica la ley N° 18.290, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir.

Fecha07 Junio 2000
Número de Iniciativa2504-15
Fecha de registro07 Junio 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.710 (Diario Oficial del 20/01/2001)
MateriaLICENCIAS DE CONDUCIR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR.

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SANTIAGO, junio 05 de 2000






M E N S A J E Nº 21-342/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley del tránsito en lo relativo a las licencias de conducir.


I. ANTECEDENTES.

La Ley Nº 19.495, publicada en el Diario Oficial el 8 de Marzo de 1997, introdujo sustanciales modificaciones a la Ley de Tránsito Nº 18.290, entre las cuales se destacan el establecimiento de las Escuelas para Conductores Profesionales, la exigencia de requisitos especiales para obtener licencia de conductor profesional y la creación de la licencia especial clase F.

La constitución, mantención y operación de las Escuelas de Conductores Profesionales, por mandato del legislador, ha ido entregada a la gestión de privados. Actualmente, existen aproximadamente 27 escuelas. No obstante, existe una demora en la entrada en funcionamiento de las mismas.

El no perfeccionamiento oportuno de la normativa vigente, ha significado un grave perjuicio para una gran cantidad de ciudadanos. Hay que tener en cuenta que la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley para ser titular de licencias de conducir profesional, se traduce en incumplimiento de las obligaciones laborales, pues el contar con una determinada clase de licencia vigente, constituye un requisito de la esencia de muchas de estas relaciones

Por ello resulta necesario abordar estos temas con la mayor prontitud.

II. LA SOLUCION A LOS PROBLEMAS.

1. Requisitos que debe cumplir el postulante para obtener una licencia de conducir profesional clase A-3 y A-5.

El primer problema que pretende soluciona el presente proyecto y el más acuciante de todos, dice relación con los requisitos que debe cumplir el postulante para obtener una licencia de conductor profesional clase A-3 y A-5.

Tal como está redactada la norma actual, contenida en el Nº 5 del inciso segundo del artículo 13 de la Ley de Tránsito, hace que sea imposible cumplir con el requisito allí establecido para todos aquellos que cuentan con una licencia A-1 o A-2 "antigua" de duración preestablecida.

En efecto, la ley establece que para obtener licencia A-3, el postulante debe acreditar haber estado en posesión de A-1 o A-2 (licencia profesional) por a lo menos 2 años. Tratándose de la licencia A-5, el postulante debe acreditar haber estado en posesión de licencia A-4 a lo menos 2 años.

Lo anterior significa que nunca los nuevos postulantes a obtener licencia profesional podrán acceder de inmediato y directamente a las clases A-3 y A-5, pues deberán antes cumplir con el requisito de acreditar haber estado en posesión a lo menos 2 años de la licencia exigida.

El requisito de posesión resulta lógico respecto de los postulantes a obtener licencias profesionales de la clase A, por primera vez y que nunca antes han poseído una licencia de clase A-1 y/o A-2 antigua. Pero no es correcto respecto de aquellas personas que, por diversas circunstancias, han poseído o poseen una licencia clase A-1 y/o A-2 "antiguas", que les han permitido conducir vehículos de la respectiva clase sin ningún tipo de limitación.

Actualmente, en virtud del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.495 y del D.S. Nº 15/1999, MINTRATEL, Subsecretaría de Transportes, existen titulares de licencias de las antiguas clases A-1 (transporte de pasajeros) y A-2 (transporte de carga) que pueden desempeñarse sin restricción alguna en lo que a cada categoría respecta, pero cuyas licencias poseen una fecha de expiración. Sus titulares, terminada la vigencia, se encuentran en la imposibilidad de cumplir con el requisito que establece la disposición legal citada. Aunque aprueben un curso impartido por una Escuela de Conductores Profesionales, no pueden acceder a la licencia profesional de nivel superior, que les habilitaría para conducir los mismos vehículos para los que habían estado autorizados, puesto que no reúnen el requisito exigido de posesión de la licencia durante un plazo.

La situación descrita conlleva la paradoja que actualmente los titulares de las licencias A-1 y A-2 -antiguas- obtenidas al amparo del citado artículo transitorio, pueden conducir sin restricción alguna cualquier tipo de vehículo dentro de la categoría, pero una vez cumplida la fecha de vigencia, no lo podrán hacer; además, sólo podrán acceder a un tipo de licencia restringida. Ello se traducirá en cesantía para muchos.

Se encuentran en la imposibilidad de cumplir con el requisito, cuatro tipos de titulares de licencia, a saber:

a. Los que obtuvieron su licencia A-1 y/o A-2 al amparo del artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.495.

b. Los que obtuvieron licencia A-1 y/o A-2, antes del 8 de marzo de 1997 y que desean, por distintas razones, obtener una licencia de conductor profesional.

c. Los que obtuvieron su licencia A-1 y/o A-2, por primera vez, al amparo del D.S. Nº 15/1999, MINTRATEL, Subsecretaría de Transportes. Durante su vigencia, sus titulares han podido conducir sin limitación alguna dentro de la clase de licencia que han obtenido. Ello justifica que se incluyan en la solución legal propuesta.

d. Los que obtengan una licencia A-1 y/o A-2, antigua al amparo de los artículos 3º y 4º del D.S. Nº 25, de 21 de marzo de 2000, MINTRATEL, Subsecretaría de Transportes.

Respecto de los titulares de licencias comprendidos en los literales a y b precedentes, se estima conveniente, para darles por cumplido con el requisito del número 5, inciso 2º del art. 13, exigirles haber estado en posesión de la licencia A-1 y/o A-2 antigua por el plazo de 2 años. Para tal fin se les reconoce la posibilidad de prorrogar su licencia antigua. Todo lo anterior, para mantener la igualdad en la exigencia de 2 años en relación con los otros casos.


Además, es necesario legislar para conceder una prórroga especial a los titulares de licencias obtenidas a partir del 8 de marzo de 1997 y que por diversas razones, hasta la fecha, no han podido regularizarlas, teniendo como principal obstáculo para ello el retraso en la implementación de escuelas de conductores profesionales a nivel nacional.

2. Modificación de expresiones para una buena precisión.

Adicionalmente, se plantea en el presente proyecto algunas modificaciones pequeñas, pero no por ello menos importantes, que evitarán dificultades en la aplicación de las normas legales relativas al otorgamiento de licencias, como son la utilización de voces inadecuadas que lo único que han obtenido a la fecha es confundir.

3. Licencia Especial clase F.

Mención aparte merece la licencia especial clase F. Como está concebida en la Ley de Tránsito, a partir de la modificación introducida por la ley Nº 19.495, es un tipo de licencia que corresponde a vehículos especialísimos, no comprendidos en ninguna de las categorías anteriores (A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, B, C, D y E) pertenecientes a las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

Lo anterior implica que existe una licencia especial clase F referida, prácticamente, a vehículos motorizados de guerra y afines, pues la mayoría de los vehículos ya están comprendidos en las clases de licencias citadas.

Por ello, se propone modificar esta materia, eliminando del artículo 12 de la Ley del Tránsito, las expresiones "especiales" y "no incluidos en las clases anteriores".

4. Plazo de control de licencia profesional.

También se propone una modificación relativa al plazo de control de la licencia profesional. Este es de 2 años.

Como una forma de estimular la enseñanza en las Escuelas de Conductores Profesionales y obtener una licencia profesional por parte de los conductores del país, se estima conveniente ampliar este plazo a 4 años. Como contrapartida, se faculta al Juez de Policía Local, en los casos que le toca intervenir, para ordenar un nuevo plazo de control de licencia, antes del plazo establecido. Además, se establece la facultad del Director de Tránsito y de Transporte Público Municipal, para poder modificar el plazo de control en casos calificados, como por ejemplo edad avanzada.

Para ello se propone modificar los artículos 19 y 21 de la Ley de Tránsito en los términos indicados en el presente mensaje.

Por otra...

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