Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para obligar a diputados y senadores a rendir cuenta pública de su trabajo legislativo, en la forma y oportunidad que señala
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de Iniciativa | 12700-07 |
Fecha de registro | 06 Junio 2019 |
Materia | CUENTA PÚBLICA, DIPUTADOS, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, SENADORES, TRABAJO LEGISLATIVO |
Autor de la iniciativa | Nuyado Ancapichún, Emilia, Soto Mardones, Raúl, Tohá González, Jaime, Torrealba Alvarado, Sebastián, Velásquez Núñez, Esteban, Verdessi Belemmi, Daniel |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para obligar a diputados y senadores a rendir cuenta pública de su trabajo legislativo, en la forma y oportunidad que señala
Boletín N° 12700-07
Antecedentes generales
Una de las más sentidas aspiraciones de la ciudadanía es que en términos institucionales, los órganos del Estado den razón de su actividad y entreguen los datos, cifras, alcances y los aspectos más importantes de los cometidos que han prestado en la esfera pública.
Por cierto, de ello no escapa ningún funcionario, quienes cuando manejan o tienen a cargo fondos o bienes públicos, por expresa disposición constitucional y legal deben entregar periódicamente o a requerimiento, los datos más importantes de los usos, destinaciones y provechos de los fondos que manejan. Así lo señala el artículo 98 inciso primero de la Constitución Política, y el artículo 1°, 7° inciso segundo, 20° , 21° y 25° de la ley n° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, normas mediante las cuales lo que se busca es, esencialmente, verificar el examen de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de instituciones públicas o que administran fondos públicos, y de los demás servicios o entidades sometidos a su fiscalización.
Por otra parte, muchas autoridades del Estado deben declarar intereses y patrimonio al momento de entrar a servir un cargo como cuando lo dejan y dichas declaraciones son claves para que los controles y contrapesos institucionales, la ciudadanía y otros, ejerzan su rol fiscalizador.
Por todo esto, podemos decir que los últimos años el avance en materia de transparencia ha sido sostenido y permanente. En lo relativo al Poder Legislativo, se dictó la ley n° 20.285 el año 2009 la cual estableció que los distintos órganos del Estado debían mantener actualizados en sus páginas web, una serie de datos de su estructura, recursos y gestión pública, elementos y además responder los requerimientos de la ciudadanía a través de procedimientos de transparencia pasiva. De forma activa en tanto, ambas cámaras del Congreso tienen hoy el deber de mantener en sus sitios web un conjunto de antecedentes actualizados mensualmente, los cuales están detallados en el artículo 7° de la Ley n° 20.285.
De igual manera, la ley n° 20.447 que modificó la ley Orgánica Constitucional del Congreso (ley n°18.918) creó un sistema para transparentar los recursos de las corporaciones del Congreso: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria.
Y por último, vemos como adelanto en materia de transparencia la ley n° 19.653 que agregó el artículo 5°A de la ley n° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, modificada posteriormente por...
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