Modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Rentas Municipales II). - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495894

Modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Rentas Municipales II).

Fecha19 Marzo 2002
Fecha de registro19 Marzo 2002
Número de Iniciativa2892-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.033 (Diario Oficial del 01/07/2005)
MateriaMUNICIPIOS, RENTAS MUNICIPALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR CONDONACIONES QUE INDICA.



SANTIAGO, febrero 21 de 2002.-






M E N S A J E Nº 232-345/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H Corporación un proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y su Cuadro Anexo N° 1, que contiene las exenciones totales y parciales de dicho impuesto modifica el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; introduce una modificación a la composición del Fondo Común Municipal, contemplado en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, finalmente, establece una facultad de condonación y reprogramación de deudas por el servicio domiciliario de extracción de basura.


I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.


1. Necesidad de incrementar los recursos económicos de los municipios.


Conocida resulta la relevancia que hoy detentan las municipalidades en la determinación de la vida cotidiana y las condiciones para una mejor calidad de vida de chilenos y chilenas. Ello es consecuencia, por una parte, de sus múltiples funciones privativas y compartidas con otros organismos de la Administración Estatal, que las hace responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50 % de la población. Por otra parte, es consecuencia de que son el único ente público presente en las 342 comunas del país y de que manejan importantes subsidios sociales.


Además, de acuerdo a una serie de normas legales vigentes, particularmente en virtud de las últimas reformas introducidas a las mismas, los municipios se hacen cargo de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, mediante convenios con los servicios públicos respectivos, del tema de igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil.


Esta creciente, compleja y variada tarea que han venido adquiriendo los municipios genera una alta demanda de recursos, que excede con mucho la actual estructura de financiamiento municipal, no obstante los últimos perfeccionamientos que se le han introducido, tales como los contenidos en la Ley Nº 19.704, de 2000.


De esta manera, la presente propuesta legislativa, postula avanzar en el camino trazado por la mencionada Ley Nº 19.704, con el objetivo de incrementar los recursos económicos de que disponen actualmente los municipios, respondiendo a la mayor demanda de financiamiento a nivel local, producto de las crecientes responsabilidades asumidas, en todo el país, por los diversos estamentos comunales.


2. Racionalización en la aplicación de exenciones del Impuesto Territorial.


Por otra parte, la iniciativa pretende corregir ciertas iniquidades que pudieran estar produciéndose con algunas exenciones del Impuesto Territorial, particularmente aquellas exenciones genéricas que benefician a ciertas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas a la educación y el deporte, constituyéndose en definitiva en un subsidio para actividades meramente lucrativas.


Ello, genera una odiosa discriminación para otras actividades lucrativas que deben pagar la totalidad del Impuesto Territorial, afectando el principio de igualdad tributaria y menoscabando la equidad que debe presidir el pago del tributo.


Corregir tales situaciones no obsta ni se opone al necesario estímulo que el Estado debe prestar a la educación y al deporte, en su rol subsidiario a esas actividades, vitales en el desarrollo del país.


En este contexto, la iniciativa no deja fuera de la racionalización de la aplicación de las exenciones del Impuesto Territorial, al propio Estado. En efecto, el proyecto dispone que el Fisco y demás organismos y órganos públicos efectúen pago de contribuciones de bienes raíces, con destinación completa al Fondo Común Municipal, respecto de los inmuebles de su propiedad.


Finalmente, las modificaciones a la aplicación del Impuesto Territorial, también incluyen facultar al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos, autorizando a los Alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, puedan adelantar la fecha de vigencia del mismo, en los términos que el proyecto propicia. De esta forma, se hace posible que los municipios participen en la decisión de su fecha de entrada en vigencia, entregándoles un rol más activo en la gestión de los impuestos de su beneficio, apoyando el proceso de descentralización, que constituye una tarea permanente del Gobierno que presido.


3. Mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonación de derechos de aseo.


El proyecto introduce modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, tendientes a mejorar la gestión de los gobiernos locales y que se orientan, básicamente, a incorporar los nuevos recursos derivados de la eliminación de algunas de las exenciones del pago del Impuesto Territorial, a introducir normas sobre avalúo de vehículos y otras sobre información del cambio de domicilio de los contribuyentes.


Asimismo, se entregan facultades a los municipios para el otorgamiento de exenciones y condonaciones para el pago de los derechos de aseo que cobran los municipios.


En suma, se somete a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de enmiendas a la Ley sobre Impuesto Territorial, a la Ley de Rentas Municipales, y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pudiendo sus objetivos centrales sintetizarse en los siguientes enunciados genéricos: incremento de los ingresos municipales y mayor equidad y racionalidad en la aplicación de las exenciones del Impuesto Territorial.


II. CONTENIDO DEL PROYECTO.


1. Modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.


a. Normas sobre Exenciones al Impuesto Territorial.


En primer lugar, las modificaciones que se proponen apuntan a una racionalización del beneficio de la exención por Impuesto Territorial de algunas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas a la educación y al deporte, como asimismo a otras actividades beneficiadas en el Cuadro Anexo de Exenciones Nº 1, de la Ley de Impuesto Territorial. Estas modificaciones apuntan a fortalecer el principio de equidad en el pago del tributo.


Asimismo, el proyecto dispone que el Fisco y demás organismos y órganos públicos deberán pagar contribuciones de bienes raíces respecto de los inmuebles de su propiedad, recursos que serán de completa destinación al Fondo Común Municipal.


Esta racionalización de exenciones se aplicará gradualmente, en un plazo de dos años a contar del 1° de enero siguiente a la publicación de la ley.


b. Modalidad de aplicación de reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas.


Por otra parte, el proyecto propone facultar al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo No Agrícola que practique el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de julio del año 2003, hasta el 1 de enero de 2005, facultando paralelamente a los Alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, puedan adelantar la fecha de vigencia del mismo a contar del señalado 1 de julio del año 2003. De esta forma, se hace posible que los municipios participen en la decisión de su fecha de entrada en vigencia efectiva.


c. Autorización para rebajar el Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas.


Se establece, además, una disposición que faculta al Presidente de la República por una vez, para rebajar de modo uniforme, las tasas vigentes del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, y para aumentar el monto exento que beneficia a los inmuebles con destino habitacional No Agrícolas, de tal manera de morigerar en un máximo de un 10% en total, a nivel nacional, el aumento de dicho impuesto que se originará con la entrada en vigencia del próximo reavalúo de estos bienes raíces. Esto permite, simultáneamente, asegurar un nivel de ingresos acotado a beneficio de los municipios y amortiguar el impacto del reavalúo en los propietarios de bienes raíces.


De esta forma, al aplicarse la...

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