Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, respecto del alimentario mayor de 21 años a que se refiere el artículo 332 del Código Civil - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507628

Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, respecto del alimentario mayor de 21 años a que se refiere el artículo 332 del Código Civil

Fecha07 Octubre 2015
Número de Iniciativa10334-18
Fecha de registro07 Octubre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaABANDONO DEL HOGAR, ALIMENTOS, CÓDIGO CIVIL, MAYORES DE 21 AÑOS, PAGO, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Autor de la iniciativaKast Sommerhoff, Felipe, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Paulsen Kehr, Diego, Sabat Fernández, Marcela, Turres Figueroa, Marisol
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, respecto del alimentario mayor de 21 años a que se refiere el artículo 332 del Código Civil



Boletín N°10334-18

Desde siempre, las normas que regulan el derecho y el deber de proporcionar alimentos, han puesto su énfasis en establecer mecanismos efectivos de apremio para el caso que el alimentante —aquel que tiene la obligación de dar los alimentos- no cumpla con su obligación.

Este énfasis es correcto, sin embargo, sabemos también que hay ocasiones en que el alimentante diligente en el cumplimiento y pago de la pensión de alimentos de el o los alimentarios, se ve envuelto en situaciones injustas desde el punto de vista jurídico y social.

Es el caso, por ejemplo, de quien provee alimentos a un hijo o un hermano mayor de 21 años y menor de 28 que, al momento de determinarse la pensión de alimentos, se encuentra estudiando, pero luego deja de hacerlo sin informar de esta circunstancia al tribunal ni al alimentante, única forma que le permite a este último iniciar un procedimiento de cese de alimentos que le permitirá liberarse de la obligación de seguir proveyendo alimentos, situación que se mantiene a lo menos durante el período académico.

En tanto, también es sabido que en no pocos casos, el que demanda alimentos justificando su derecho en la circunstancia de encontrarse estudiando, de conformidad a lo establecido en el artículo 332 del Código Civil, lo hace fundado en antecedentes académicos no fidedignos, cuestión que hoy no tiene sanción desde la perspectiva civil, pudiendo este usufructuar completamente del tiempo otorgado por ley, realizando una rotatoria de carreras sin tener la obligación de aprobar ninguna. Tampoco se obliga a los organismos de Enseñanza Superior a entregar la información a solicitud del alimentante o del tribunal que dictó la resolución.

Este proyecto de ley pretende, entonces, otorgar mayor certeza jurídica al alimentante que provee alimentos al mayor de 21 años que estudia, y a la vez de sancionar las conductas inadecuadas de los alimentarios en relación con los antecedentes que se presentan en el juicio para acreditar la circunstancia académica.

Por estas razones, venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Agréganse los siguientes artículos 21, 22 y 23 nuevos a la Ley Nº 14.908:

"Artículo 21.- Tratándose de alimentarios mayores de 21 años de edad que justifiquen su derecho a solicitar o mantener alimentos en la circunstancia de encontrarse estudiando, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Civil, el juez ordenará que el alimentario acompañe al proceso respectivo el certificado de matrícula y los demás antecedentes que acrediten que se encuentra cursando estudios tendientes a la obtención de una profesión u oficio. Junto con lo anterior, el juez ordenará al alimentario acompañar una declaración jurada, en la cual dejará constancia de...

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