Modifica la ley Nº14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para incorporar como medida judicial a petición de parte, la prohibición de renovación de la cédula nacional de identidad o del pasaporte del alimentante deudor, por el plazo y en las condiciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506860

Modifica la ley Nº14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para incorporar como medida judicial a petición de parte, la prohibición de renovación de la cédula nacional de identidad o del pasaporte del alimentante deudor, por el plazo y en las condiciones que indica

Fecha27 Octubre 2020
Número de Iniciativa13857-18
Fecha de registro27 Octubre 2020
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hoffmann Opazo, María José, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Rentería Moller, Rolando, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Troncoso Hellman, Virginia
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
}
PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 14.908 SOBRE
ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y PROHÍBE
LA RENOVACIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y DE PASAPORTE POR
DEUDA DE ALIMENTOS.
i. IDEAS GENERALES
El derecho de alimentos ha sido definido por nuestro Código Civil como “aquellas expensas
que por ley se deben a otra persona para poder subsistir modestamente, conforme a su
posición social”. En base a lo anterior la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales han
sostenido reiteradamente que el contenido del Derecho de alimentos es más amplio, debiendo
comprender no sólo la alimentación, sino también la vestimenta, educación, salud y
transporte.
En lo que refiere a la realidad nacional, solamente en el año 2017 se presentaron 148.087
demandas por pensiones de alimentos, según información obtenida del Poder Judicial.
Conjuntamente, en ese mismo año se presentaron 70.696 demandas relativas al
incumplimiento en el pago de esta pensión1. Lo anterior permite hacerse una idea general
sobre el panorama nacional, donde, a pesar de las múltiples modificaciones que se han hecho
a las leyes 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones, tendientes a facilitar la
persecución del crédito insoluto, los alimentantes incumplidores siguen representado un
altísimo porcentaje. Lo anterior se explica principalmente porque, de todas las deudas que
una persona pueda tener, probablemente la de alimentos es la que resulta menos gravosa, es
decir, es la que menos consecuencias negativas trae aparejada ante su incumplimiento.
Lo anterior reviste especial gravedad puesto que el pago de la pensión alimenticia cede ante
otro tipo de obligaciones económicas -como lo son los créditos en casas comerciales u otras
de similar naturaleza-, y se deja de lado el pago de una pensión que tiene carácter de
asistencial, atendida su naturaleza jurídica y que incluso ha sido catalogada por algunos
autores como un Derecho Fundamental, dada la trascendencia de la misma para el desarrollo
de niños, niñas y adolescentes.
1
Datos entregados por Poder Judicial, contenidos en reportaje del diario La Tercera, edición del 16 de julio
del 2018. Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/bajas-sanciones-explican-alto-nivel-
no-pago-pensiones-alimentos/244948/
27-10-2020
18:54

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR