Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506237

Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala

Fecha09 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11500-27
Fecha de registro09 Noviembre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Zonas Extremas
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel
MateriaLEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ZONAS EXTREMAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley General de Servicios Sanitarios y la ley N° 19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo que respecta al concepto de fuerza mayor en las zonas extremas y a la suspensión injustificada de servicios que señala

Boletín N°11500-27



  1. El art. 45 del Código Civil Chileno define a la fuerza mayor como aquel imprevisto al que es imposible resistir, y ejemplifica, con hechos de la naturaleza como un terremoto o hechos del hombre, como son los actos de autoridad.

  2. Dicho concepto es recogido sistemáticamente en nuestra legislación como causal de exculpación de los actos de particulares en un sin fin de materias y actividades. Así el art. 35 de la Ley General de Servicios Sanitarios incorpora dicha causal para la exculpación de los concesionarios de servicios sanitarios. Mismo concepto es reiterado en el art. 97 del Decreto N° 1199 de 2005.

  3. Que teniendo presente las condiciones climáticas permanentes que afectan a los territorios de la República que la Ley ha tenido bien considerar zonas extremas, debe quedar expresamente consagrado que las ocurrencias de dichos fenómenos climatológicos no pueden ser considerados como hechos imprevistos o irresistibles.

  4. Así las empresas que operan concesiones de servicios sanitarios, en especial de agua potable, deben contemplar todas las medidas de prevención para evitar las suspensiones que se ocasionen por la ocurrencia de lluvias, vientos, u otras similares, toda vez que constituyen eventos previsibles, y en el actual devenir del desarrollo tecnológico, totalmente resistibles.

  5. Asimismo, es importante destacar que la suspensión del agua potable en zonas extremas es de enorme gravedad, por la consideración de las dificultades de acceso, entre otras, para poder reemplazar la provisión del servicio, afectando gravemente la salud de las personas y su calidad de vida.

  6. Por lo anterior, se hace importante elevar las sanciones con carácter preventivo para las empresas que ocasionen suspensiones o interrupciones en el suministro de servicios sanitarios en zonas extremas por no haber tomado las precauciones necesarias frente a eventos climatológicos de común...

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