Modifica la ley General de Cooperativas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495073

Modifica la ley General de Cooperativas.

Fecha11 Noviembre 1992
Número de Iniciativa855-03
Fecha de registro11 Noviembre 1992
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.832 (Diario Oficial del 04/11/2002)
MateriaCOOPERATIVAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (boletín Nº 855-03)

MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (boletín Nº 855-03).


"Honorable Cámara de Diputados:

El desarrollo económico con equidad, al cual se destinan ingentes esfuerzos del Gobierno que tengo el honor de presidir, requiere generar condiciones propicias para que todos los sectores e iniciativas puedan efectuar y potenciar su aporte al desarrollo social y económico que buscamos, así como también generar aquellas condiciones que permitan una cada vez más amplia participación de la población en los beneficios que surgen de este proceso.

La experiencia chilena de los últimos 40 años, así como aquella ocurrida en muchos de los países desarrollados durante el presente siglo, señala que el sector cooperativo puede combinar adecuadamente ambos aspectos, en términos de convertirse en un agente, entre otros, para dotar a la sociedad de una mayor igualdad de oportunidades. Sin embargo, existe consenso tanto entre quienes sustentan las ideas de la cooperación cuanto también en el gobierno, en que el cooperativismo chileno se ha retrasado, por diversas consideraciones que sería largo señalar, en alcanzar los niveles de modernidad necesarios para efectuar una mayor contribución al desarrollo nacional, servir de vehículo para participar en los beneficios del mismo, y en definitiva, para adecuarse a las exigencias del medio actual, que naturalmente tiene características muy distintas al contexto en que surgió el sector cooperativo en Chile.

En efecto, como consecuencia, entre otras causas, de la estrategia de desarrollo seguida por el país desde los años cincuenta y hasta mediados de los sesenta, el cooperativismo se desarrolla en Chile principalmente bajo el alero de la acción estatal, sin olvidar desde luego el aporte de la Iglesia Católica y de otros precursores individuales e institucionales. Se estructura un importante tejido de organismos públicos y privados que destinaron notables esfuerzos de apoyo al sector. Se crea además, un marco jurídico protector que privilegia a las cooperativas en sí mismas por sobre su eficaz y plena incorporación a las relaciones con el medio. Se fomenta la actividad cooperativa en sectores sociales deprimidos, zonas territoriales o actividades económicas que no eran atendidas o lo eran sólo regularmente por la acción del Estado, o que no representaban interés para la acción del sector privado.

Los cambios ocurridos en el país durante las últimas dos décadas, en relación al rol del Estado en la sociedad, así como en cuanto a las características específicas de ésta, y en general, la mutación en la estrategia de desarrollo seguida por el país hacen hoy día imprescindible restablecer las condiciones mínimas para sú desarrollo, en función de los intereses de la comunidad, sobre bases distintas.

El proyecto de ley busca precisamente recoger la experiencia acumulada, los avances ocurridos en otras latitudes en relación a la materia, considerar el desarrollo alcanzado y el aporte realizado por muchos proyectos cooperativos, y dotar a este sector de un marco jurídico adecuado, por cuanto las normas protectoras existentes se han transformado en verdaderos obstáculos a su plena incorporación a las relaciones económicas, a su progreso y a la utilización de los mecanismos y estímulos que en la actualidad constituyen condiciones indispensables para el desarrollo de las empresas, cualquiera que sean sus características.

Considerando la gran cantidad de modificaciones que el proyecto contiene, así como la complejidad de la materia, he considerado útil enunciar resumidamente, nuestras concepciones generales sobre el tema y las orientaciones que conlleva la proposición en su conjunto.

Las cooperativas constituyen una de las formas asociativas que puede asumir la titularidad de una empresa y que tiene características especiales. Por una parte, se confunden en ella las categorías o factores que participan en la empresa, es decir, son los socios de las cooperativas quienes por lo general aportan el capital, incorporan o contratan la capacidad empresarial, adquieren los bienes o servicios que la empresa produce y en muchos casos, hacen acopio de los insumos y materias primas requeridas o aportan, incluso, el trabajo.

Por otra parte, le es propio a esta forma de organización un marco doctrinario, de principios, que en el texto del proyecto se positiviza en su artículo 1º, a modo de características esenciales de las cooperativas.

Desde esta perspectiva, son empresas de carácter democrático con potencialidades para amalgamar adecuadamente sus especificidades propias, con una capacidad empresarial acorde con los tiempos, cada vez más exigentes.


En consecuencia, el proyecto de ley busca generar un marco jurídico moderno, que:

1.- Estimule las iniciativas y el desarrollo de las potencialidades propias de la población interesada en participar u organizarse bajo la fónnula cooperativa;

2.- No contenga disposiciones entrabantes al funcionamiento de las cooperativas, dejando que la práctica y la aplicación de las características esenciales de ellas, vale decir sus principios, sean regulados por los estatutos y acuerdos internos de cada organización, confonne a sus procedimientos democráticos y a su realidad y funciones propias;

3.- Reconozca adecuadamente el objetivo económico, que también es consustancial a estas instituciones, a fin de que puedan aprovechar sin mayores limitaciones las oportunidades que el sistema económico pueda ofrecerles y los estímulos de este carácter, factor esencial para el desarrollo de la empresa, de la cual la cooperativa es su titular.

Desde una perspectiva más formal, el proyecto pretende refundir en un solo texto toda la legislación cooperativa dispersa en diversos textos de rango legal, derogándose en consecuencia el Decreto con Fuerza de Ley Nº 13, de 1968, de Agricultura sobre Cooperativás Campesinas, el Decreto Ley N° 1.320, de 1975, sobre Cooperativas Abiertas de Vivienda y otras normas jurídicas de menor envergadura.

En tomo a dichos objetivos, se proponen sustanciales reformas al procedimiento establecido para la obtención de la personalidad jurídica, la reforma de los estatutos o la disolución de las cooperativas, de manera que en reemplazo del "sistema de concesión" actualmente existente, en cuya virtud se requiere la dictación de un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para que dichos actos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico, se sugiere un "sistema de registro", con medidas de publicidad adecuadas, correspondiendo en general, la evaluación de la viabilidad del proyecto cooperativo a los propios interesados.

Se propone asimismo, que el tipo jurídico "cooperativa", sea genérico o universal, de modo tal que pueda ser titular de cualquier tipo de empresa o actuar en cualquiera actividad económica, salvo las limitaciones que impone la ley. Desde luego, aquellas que actúen en actividades económicas regidas por leyes especiales o sometidas a una fiscalización especial, deberán someterse a las normas que regulan el desempeño en dicha actividad y al organismo fiscalizador que las aplica, en los aspectos propios del giro.

Importante resulta destacar, por otra parte, que en materia de principios, el proyecto pretende mantener aquellos que tradicionalmente han caracterizado a estas empresas; no obstante, en una visión actual, es menester dejar espacio para que sean puestos en práctica por la vía estatutaria y de los acuerdos de las instancias internas democráticamente generadas, acorde con la realidad específica de cada organización, de las funciones que desarrolla y naturalmente de los intereses de quienes las integran. De este modo, materias tales como la distribución de los remanentes y excedentes, la remuneración de los factores, y en general, la adquisición, el ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones a que haya lugar por estas causas, las determinarán los propios socios en conformidad a las características esenciales de estas instituciones.

Acorde con la concepción enunciada, se pretende eliminar las trabas para que las cooperativas puedan brindar sus bienes y servicios a personas que no ostenten la calidad de socios, salvo excepciones, y se posibilita la asociación de cooperativas con entidades de distinto tipo, en función de sus propios intereses, estableciéndose normas tendientes a dar adecuada transparencia a este tipo de operaciones, de modo que sus socios puedan percibirlas y conocer sus resultados.

Considerando la importancia que el Gobierno que presido atribuye a estas instituciones, el volumen de operación y recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone además dotar al Departamento de Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de facultades adecuadas a una correcta y oportuna fiscalización.

Son éstos los principales contenidos de las modificaciones del proyecto. Sin embargo, existen otras proposiciones que corrigen múltiples deficiencias en la legislación actual, que les surgirán de la lectura del mismo y que resulta innecesario señalar en este mensaje.

Por lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:



MENSAJE QUE MODIFICA LA LEY...

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