Decreto Ley núm. 1320, publicado el 25 de Febrero de 1976. CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687182

Decreto Ley núm. 1320, publicado el 25 de Febrero de 1976. CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y DE EQUIPAMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

CREA SISTEMA DE ADMINISTRACION DE COOPERATIVA PARA

ENFRENTAR DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES Y

DE EQUIPAMIENTO

Santiago, 31 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.320.- Considerando:

  1. - Que para contribuir a la solución del problema habitacional es conveniente facilitar la participación activa con un esfuerzo continuado de la población necesitada de vivienda;

  2. - Que el sistema cooperativo ha demostrado efectividad para producir esta participación en forma organizada y educar para un ahorro constante y un esfuerzo solidario;

  3. - Que es necesario crear un sistema de administración cooperativa con capacidad para enfrentar el desarrollo de programas habitacionales y de equipamiento como lo han demostrado las experiencias nacionales e internacionales materializadas en cooperativas de vivienda abiertas a número ilimitado de socios, y

Vistos:

Los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I De las cooperativas abiertas de viviendas Artículos 1 a 9
Artículo 1°

Para los fines del presente decreto ley, se entenderá:

  1. por "Cooperativa" o

"Cooperativas", la o las Cooperativas Abiertas de Vivienda a que se refiere el presente decreto ley; b) por "Departamento", el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) por "Asamblea de Programa", la asamblea de cada grupo de socios que se encuentren en cualesquiera de las etapas de ingreso al ahorro, de postulación a un programa habitacional, o que se encuentren ocupando un determinado conjunto habitacional; d) por Ley General de Cooperativas el D.F.L. RRA. 20, de 1963 o la ley que la reemplace.

Artículo 2°

Las Cooperativas Abiertas de Vivienda son aquellas que tienen por objeto contribuir, en forma permanente, a la solución del problema habitacional de sus socios, pudiendo desarrollar en forma simultánea o sucesiva diferentes programas habitacionales; podrán tener carácter nacional o bien desarrollar una acción regional. Su patrimonio pagado no podrá ser inferior al equivalente a 2.000 unidades de fomento para las de carácter regional y a 7.000 unidades de fomento para las de nivel nacional. Tendrán un número ilimitado de socios, a partir de un mínimo de 200, para las regionales, y de 300, para las nacionales. Su duración será indefinida, sin perjuicio de lo que prescriban los textos legales y reglamentarios y los estatutos sociales en cuanto a su disolución. Estas Cooperativas deberán ceñirse en sus programas a la política habitacional que fije el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°

Las Cooperativas Abiertas de Vivienda se regirán por las normas contenidas en este decreto ley, y subsidiariamente por las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y sus modificaciones posteriores.

Artículo 4°

Un reglamento regulará las siguientes obligaciones y atribuciones que para el cumplimiento de sus objetivos tendrán las Cooperativas Abiertas de Vivienda: adquirir, vender o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles en todo o en parte; subdividir y urbanizar terrenos y construir viviendas y su respectivo equipamiento; contratar créditos, otorgar préstamos a sus asociados, recaudar los fondos provenientes del incumplimiento de las obligaciones de los socios con la Cooperativa, o provenientes de créditos hipotecarios y prestar otros servicios tales como administrar los conjuntos habitacionales de su propiedad o adjudicarlos en dominio a sus asociados, velar por la conservación y mantención de las viviendas y su respectivo equipamiento; promover el ahorro entre sus asociados; emitir cuotas de ahorro de acuerdo con lo que dispone la ley; apoyar progresivamente la organización integral de los ocupantes de los núcleos habitacionales para los fines que establece este decreto ley, y dar asistencia técnica a sus socios en proyectos complementarios de los programas habitacionales ordinarios de la Cooperativa.

Artículo 5°

El Consejo de Administración de la Cooperativa, a petición de cualquier socio interesado, adjudicará en dominio las viviendas construidas que tengan asignadas en uso y goce o que les correspondan, una vez que se hayan cumplido las exigencias de urbanización y previo consentimiento expreso del acreedor hipotecario, en su caso.

Sin embargo, las cooperativas podrán conservar la propiedad de las viviendas en los siguientes casos:

  1. - Si la mayoría absoluta de los integrantes de un programa habitacional así lo acuerdan expresamente, o

  2. - Cuando el acreedor hipotecario que otorgó los créditos para construir las viviendas haya exigido que éstas permanezcan en el dominio de la cooperativa, de lo que se dejará constancia expresa en la escritura de mutuo respectiva. Una vez pagado el mutuo hipotecario los socios tendrán el derecho establecido en el inciso primero.

El reglamento determinará los mecanismos apropiados para que cada socio conozca cabal y oportunamente los requisitos, características y condiciones de las modalidades de dominio establecidas en este artículo.

Artículo 6°

Para determinados programas de las Cooperativas, el Departamento podrá autorizar otras formas de asignación de la vivienda y de sus respectivos equipamientos comunitarios, distintos de los contemplados en la Ley General de Cooperativas, teniendo en consideración una óptima administración de los conjuntos habitacionales, un adecuado desarrollo de la comunidad de socios, y las normas que al efecto señale el correspondiente estatuto.

Artículo 7°

Antes de la constitución de una Cooperativa Abierta de Vivienda deberá presentarse un estudio socio-económico suscrito por los organizadores, aprobado por el Departamento e inscrito por orden numérico en un Registro especial. El Reglamento determinará el procedimiento a que se someterá el estudio socio-económico y las enunciaciones que él mismo deberá contener, entre las cuales estará el nombre de la Cooperativa, el área geográfica en que desarrollará sus operaciones y la ciudad en que tendrá su domicilio.

El Departamento deberá...

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