Modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer la presunción de daño moral, respecto de las infracciones que causen muerte o lesiones, que impliquen engaño masivo o interrupción o mal funcionamiento en servicios básicos.
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9811-03 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Materia | DAÑO MORAL, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.811-03
Proyecto de, ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores para establecer la presunción de daño moral, respecto de las infracciones que causen muerte o lesiones, que impliquen engaño masivo o interrupción o mal funcionamiento en servicios básicos.
El derecho de la responsabilidad civil tiene como piedra angular, como base fundamental, el concepto de daño.
La indemnización de perjuicios que se debe a la víctima de un hecho negligente o doloso, requiere que existan daños o perjuicios
Los perjuicios pueden ser materiales o morales. Los primeros son definidos como la pérdida patrimonial sufrida en virtud del hecho dañoso, mientras que los segundos son definidos como “el dolor psíquico” provocado por el mismo.
Ambos daños son claramente diferenciales. El daño moral siempre ha sido una suerte de “pariente pobre” de la responsabilidad civil, pues se señala que el dolor psíquico ES DIFICIL DE PROBAR y ES DIFÍCIL DE TASAR.
Sin perjuicio de ello, creemos que existen daños en material consumeril, que perfectamente pueden ser presumidos, es decir, se puede inferir que existen, que son efectivos, y que por ende, no requieren ser probados.
Por ejemplo, ¿alguien podría dudar que existe daño moral, dolor psíquico del consumidor, ante el corte injustificado del agua o de la luz por una semana en su domicilio?
¿O en caso de que por un producto defectuoso se murió un pariente, o la misma víctima quedó enferma, o con una deficiencia física o intelectual grave? (Caso ADN)
¿Y en el caso de una estafa o engaño masivo, como en el caso La Polar, alguien puede dudar del daño moral de los consumidores afectados?.
Creemos que en casos graves, el derecho del consumidor debe dar un nuevo avance, y que la presunción del daño moral es razonable.
POR TANTO, VENGO EN PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba