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Modifica ley que establece normas, sobre protección de los derechos de los consumidores, para alterar el peso de la prueba, en los procedimientos que ella establece.

Fecha18 Diciembre 2013
Número de Iniciativa9202-03
Fecha de registro18 Diciembre 2013
EtapaArchivado
MateriaALTERACIÓN DE LA PRUEBA, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.202-03


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para alterar el peso de la prueba en los procedimientos que ella establece.


El onus probandi, o simplemente “la carga de la prueba”, jurídicamente, es el conjunto de reglas que permite determinar en un caso concreto, quien debe probar un hecho que se alega en juicio. Se ha señalado que no hay obligación de probar, sino que es una “carga”, es decir, siendo facultativa, es muy importante probar pues quien no lo hace, se perjudica. Demandar sin tener prueba es como no demandar. Demandar sin posteriormente probar el derecho o interés que se alega, es tácitamente renunciar a él.


La regla del onus probandi respecto de las obligaciones en nuestro derecho civil, está establecida en el artículo 1698 inciso 1º del CC: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas”. Es decir, quien alega un hecho, debe probarlo. Esta norma es de derecho común, lo que quiere decir que se aplica a todo tipo de juicios o procedimientos, y que por el contrario, sólo si existe una norma especial referida al onus probandi aplicable a algún de procedimiento, podrá dejarse de lado lo establecido por el artículo 1698 C.C.


Ahora bien, la vida moderna nos pone frente a grandes desafíos factuales y jurídicos. El Derecho Civil ha debido ser complementado por la legislación especial en diversos ámbitos, como el derecho del trabajo, y el derecho del consumidor, que se basan ya no en la igualdad entre las partes que “contratan”, sino en su desigualdad económica, protegiendo a la parte más débil.


El derecho del consumidor nos muestra nuevas instituciones como la nulidad parcial, las cláusulas abusivas, la información básica, la propaganda engañosa, y normas especiales de responsabilidad ante productos defectuosos.


No obstante, la ley va avanzando a veces de a poco. El sistema de prueba, o el onus probandi, no ha sido tocado por el legislador en la Ley del Consumidor, salvo en las cláusulas abusivas, en el sentido de que no se le puede imponer al consumidor “invertir” la carga de la prueba en su perjuicio. Pero no hay facilidades de prueba en casos difíciles. El Artículo 50 B de la Ley del Consumidor dispone:


Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en el presente Párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”.


Como estas normas guardan silencio acerca del onus probandi, de quien debe probar, rige la norma general. Tal como señala el profesor Juan Sebastián Barahona Barahona en su obra “PROCEDIMIENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. ANÁLISIS Y OBSERVACIONES”:


A diferencia de ello, la LPC estipula el principio del onus probandi contemplado en el art 1.698 del Código Civil, es decir, el que alega un derecho debe probarlo. Pero debido al desconocimiento del consumidor respecto a las normas aplicables, al deducir tanto la demanda como la denuncia, la mayoría de las veces tienen la convicción de que por el sólo hecho de haber realizado tal acción, el juez deberá acoger su pretensión”.


Hay casos en que es difícil probar. Por ejemplo, en materias de comercio electrónico, de servicios sanitarios, electricidad y desperfectos y daños que ellos provoquen, no es fácil probar para el consumidor, y por cierto, es más fácil probar para estos servicios, dada la tecnología que mantienen para efectos de registrar sus operaciones.


Veamos el caso SERNAC con CMR Falabella S.A Rol N° 5571-AMS/06, del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, de Fecha 05 de Diciembre de 2006, cuya doctrina reza “Corresponde al denunciante acreditar que las transacciones que impugna...

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