Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499065

Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.

Fecha05 Julio 2011
Número de Iniciativa7761-24
Fecha de registro05 Julio 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.675 (Diario Oficial del 05/06/2013)
MateriaDONACIONES CON FINES CULTURALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Artículo 1°



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, CONTENIDA EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 18.985.

____________________________


SANTIAGO, 21 junio de 2011.-








MENSAJE Nº 011-359/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 8º de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales.


I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA


Las definiciones de Política Cultural correspondientes al periodo 2005-2010, aprobadas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (el “Consejo”), en su línea estratégica referida a la Institucionalidad Cultural, contienen, entre otras, medidas orientadas a perfeccionar los mecanismos tributarios para incentivar las donaciones de personas naturales y jurídicas a la cultura, evitando su confusión y competencia con otro tipo de donaciones y ampliando, en ciertos casos, los límites de los montos de crédito tributario.





Así también, la experiencia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de sus instituciones colaboradoras, en relación con proyectos que han sido beneficiarios de la Ley de Donaciones Culturales, indica la necesidad de perfeccionar el texto de la ley para incorporar algunas situaciones que quedaron fuera de la redacción original, y corregir otros puntos buscando aclarar su contenido, todo lo anterior con el objeto de resaltar el espíritu general de la norma.

Por lo señalado, resulta necesario introducir modificaciones al sistema vigente que tengan por objeto hacerlo más asequible a fin de cumplir efectivamente con la naturaleza y razón de ser de las franquicias tributarias establecidas en la Ley de Donaciones Culturales, promoviendo la utilización de las mismas.

En este sentido se ha estimado necesario incorporar nuevos beneficiarios a la Ley de Donaciones con Fines Culturales, cuyos proyectos guarden relación con la restauración y conservación de nuestro patrimonio, y que hoy no pueden acogerse a ella.

Así también se incorporan como beneficiarios a las empresas de menor tamaño cuyo giro sea de carácter artístico o cultural, respecto de proyectos que hayan sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas. De esta manera, con la inclusión de proyectos presentados, por ejemplo, por productoras audiovisuales que califiquen como empresas de menor tamaño según lo señalado en la ley 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, se incorpora un mecanismo de fomento nuevo que se espera pueda allegar recursos privados al sector para determinados proyectos de calidad, o que promuevan la imagen del país en el extranjero.

Por otro lado, se ha considerado importante precisar el ámbito de las retribuciones culturales que deben realizar los beneficiarios de las donaciones a la comunidad, estableciéndose en la ley las distintas clases de retribuciones y dejando para su reglamento la regulación de los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad, relativos a la cantidad de días, rangos de porcentajes y otros que para cada proyecto aprobado establezca el Comité. Los distintos criterios y parámetros de retribución cultural a la comunidad, consagrados en el Reglamento, se establecerán en consideración al porcentaje de financiamiento vía donación con fines culturales y al costo total del proyecto.


II. OBJETO DE LA INICIATIVA


La Cultura y las Artes son una expresión de la idiosincrasia de nuestro país, son constituyentes de nuestra identidad nacional y como tales tienen una importancia central para el Gobierno.


En razón de ello, hemos asumido el compromiso de dar a la cultura un lugar protagónico en nuestro programa de gobierno, con el objeto de promover los valores propios de nuestras raíces, tradiciones e identidad nacional. En cumplimiento de lo anterior, y con el objeto de ampliar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo, se consideró como una medida fundamental la modificación del sistema de donaciones cultuales que se encuentra actualmente vigente en nuestro país.

Dada la trascendencia de la cultura en nuestra sociedad según hemos mencionado precedentemente, el Gobierno adoptó el compromiso, ratificado en el Mensaje Presidencial del pasado 21 de mayo, de impulsar la mayor reforma que a la fecha, haya tenido la Ley de Donaciones Culturales.

Con ese objetivo, el presente proyecto, fortalece y perfecciona la ley de donaciones culturales, ampliando la base de donantes, aumentando el universo de beneficiarios, reduciendo las restricciones a la ejecución de los proyectos y simplificando los procedimientos, cuestión que se traducirá en una mayor promoción de las Donaciones Culturales, ampliando tanto el número de donantes como el ámbito de los beneficiarios de las mismas.

Dado ello, el proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al artículo 8° de la ley Nº 18.985, que contiene la Ley de Donaciones Culturales.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En términos generales, el Artículo Único del presente proyecto de ley introduce las siguientes modificaciones a la señalada ley:


  1. Incorporación de nuevos Beneficiarios


a) Se incorpora como beneficiaria de donaciones culturales a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y a sus entidades dependientes, evitando problemas de interpretación que pudieren entorpecer la donación a alguna institución que dependa de este Servicio, e incorporando consecuencialmente a otras instituciones patrimoniales, como el Archivo Nacional, el Centro Nacional de Conservación y Restauración, y el Centro de Investigaciones Barros Arana, entre otros, todos ellos dependientes de la señalada Dirección.

Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, que permite a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de las actividades o funciones que les competan.

b) Se incluyen también como beneficiarios a los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales. Lo anterior, dada la importancia que significa preservar el patrimonio histórico y arquitectónico de nuestro país. En este contexto, los propietarios privados de inmuebles que opten por este beneficio, adquirirán, no obstante, la obligación de efectuar una retribución cultural a la comunidad consistente en instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en las oportunidades que determine el Comité, según los criterios que establezca el Reglamento para tal efecto.

c) También se incorporan como beneficiarias de donaciones culturales las empresas de menor tamaño definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que tengan como giro exclusivo el artístico o cultural, los cuales deberán haber sido aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.


  1. Ampliación de la base de Donantes


Se amplía la base de donantes incluyendo a todos los contribuyentes del impuesto global complementario, no solamente a los que declaran rentas efectivas, como hacía la ley anterior. Además, se incorporan los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, ciertos contribuyentes del impuesto adicional, y los contribuyentes del impuesto a las herencias.

3. Modificación de las condiciones que deberán cumplir los Beneficiarios para poder recibir donaciones conforme a la Ley sobre Donaciones Culturales

a) Se aumenta el plazo máximo de ejecución de los Proyectos a 3 años, el que se contará desde la fecha que el Beneficiario señale al Comité. Esta fecha deberá ser fijada por el Beneficiario dentro de los doce meses siguientes a la aprobación del proyecto por el Comité, e informada a dicha autoridad dentro del mismo plazo.

b) En el caso de las empresas de menor tamaño que califiquen como beneficiarias de donaciones culturales, se sujetarán a las mismas regulaciones de las fundaciones y corporaciones, en cuanto a las formalidades y requisitos de los proyectos, salvo que califiquen como productoras audiovisuales al tenor de la letra f), del artículo , de la ley N° 19.981, sobre fomento audiovisual, en cuyo caso, previo a la aprobación del Comité, se requerirá informe del Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento Audiovisual del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.



4. Regulación relativa a espectáculos y otros eventos pagados que podrán acogerse a los beneficios de esta ley

Se modifica la norma actual de forma de permitir las donaciones para la realización de espectáculos pagados. Así, por ejemplo, tratándose de espectáculos financiados total o parcialmente con donaciones, éstos podrán exigir un pago por parte del público en la medida que el beneficiario de la donación cumpla con la retribución cultural a la comunidad, la que podrá consistir, en función de cada proyecto, en la obligación de realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o disponer la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje que, para cada caso, determine el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR