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Modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia

Fecha16 Abril 2014
Número de Iniciativa9311-09
Fecha de registro16 Abril 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.908 (Diario Oficial del 20/04/2016)
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Rubilar Barahona, Karla
MateriaCONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, VEHÍCULOS DE EMERGENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia

Boletín N° 9311-09

FUNDAMENTOS:

  • El sistema de concesiones es una de las formas que nuestro país ha utilizado para la ejecución de obras públicas fiscales, principalmente cuando se trata de infraestructura que persigue la satisfacción de un interés público.

La regulación sobre el particular se encuentra radicada principalmente en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el reglamento respectivo.

  • El sistema de concesiones es el resultado de la relación complementaria de los sectores público y privado, y es una muestra evidente del principio de subsidiariedad consagrado en nuestra carta fundamental.

Esto permite entre otros fines, obtener financiamiento del sector privado para solucionar el déficit de infraestructura pública del país, así como entregar a estos la gestión y mantenimiento de infraestructura pública consagrada a satisfacer una necesidad colectiva.

  • En septiembre del año 2011, el entonces Ministro de Obras Públicas, Laurence Golborne, firmó un protocolo con la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública para asegurar el libre tránsito de vehículos de emergencia en carreteras, y evitar que estos se detengan para cancelar peaje. Se pretendía garantizar el transito ágil y fluido de este tipo de vehículos cuando se dirigiesen en auxilio de terceros.

Lo anterior fue motivado con ocasión de eventos lamentables, donde bomberos vio retrasada su llegada al siniestro por

detenerse a cancelar peaje, algo similar a lo ocurrido hace tan solo algunos días cuando efectivos de otras comunas pretendían ir en auxilio del cuerpo de bomberos de Valparaíso.

Lamentablemente esto deja en evidencia la necesidad de fortalecer un concepto del más alto interés público, y que demuestra la precariedad de instrumentos voluntarios como un "protocolo" para su materialización.

  • Si bien lo anterior –y en idéntico sentido se dirige la presente moción- no importa la gratuidad del peaje, sino mas bien el libre tránsito; en la mayoría de los casos las propias empresas concesionarias condonan el pago del peaje. En el caso particular de los bomberos, estos por lo general no cancelan el valor y emiten en su lugar un certificado de donación en favor de la empresa concesionaria.

  • Nuestro Código Civil señala que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.

La doctrina chilena ha considerado que en lo referente a retroactividad, nuestro sistema se basa la teoría de los derechos adquiridos, lo que se encuentra consagrado positivamente en los artículos 7° y 8° de la ley que regula el particular.

  • En el ámbito contractual, nuestro ordenamiento jurídico también abraza la doctrina de los derechos adquiridos, puesto que las leyes vigentes al momento de su celebración se entienden incorporadas al contrato, definiendo el alcance de los derechos hasta su extinción, aun cuando una ley posterior modifique estos efectos.

  • Sin embargo, con la presente moción no se afecta derechos adquiridos, ya que no se establece a priori la gratuidad ni el paso liberado –algo que no se contempló en los contratos de concesión de las carreteras y vías concesionadas, y que tampoco está dispuesto por la ley que imperaba al momento de su celebración-de vehículos de emergencia.

  • Tratándose del principio de intangibilidad de los contratos, la especial naturaleza del contrato de concesión de obra pública

permite que para satisfacer el interés público se puede exigir la modificación de las condiciones de explotación; lo que en definitiva determinará también la necesidad de restablecer el equilibrio económico financiero entre las partes. Esto último tampoco ocurre, ya que la vigencia de lo dispuesto en el presente proyecto no significa en lo absoluto un mayor costo para el concesionario.

- En razón de lo anterior, y en el entendido que se invocase la irretroactividad por parte las empresas concesionarias con contratos vigentes al momento de la publicación de la presente ley –mas no en aquellos celebrados con posterioridad a su vigencia-, es perfectamente posible que el Estado en orden a satisfacer un interés público lo aplique igualmente, sin que por ello se deba cancelar indemnización alguna pues en nada se afectan derechos adquiridos.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:


PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modificase el decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; agregando un artículo 23 bis nuevo del siguiente tenor:

"Artículo 23 bis.- Tratándose de contratos de concesión de rutas o caminos que contengan plazas de peaje, el concesionario asegurará el tránsito libre y expedito de vehículos pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad, Bomberos de Chile o ambulancias de servicios de salud públicos o privados; siempre que estos se encuentren atendiendo una emergencia.

Bastará la activación de sirenas y balizas por parte de los vehículos antes señalados, para que los funcionarios de la empresa concesionaria levanten inmediatamente las barreras en las plazas de peajes y dispongan su paso preferente, sin que se pueda cuestionar de manera alguna la emergencia invocada.

Se entenderá que un vehículo policial, una ambulancia o un carro bomba atienden una emergencia, cuando se dirija a un lugar donde está teniendo lugar un acto delictual; cuando acuda a asistir a una persona enferma o accidentada; o...

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