Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 20.422, con el objeto de asegurar la incorporación de un porcentaje de funcionarios con discapacidad en los órganos estatales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493762

Modifica la ley de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley N° 20.422, con el objeto de asegurar la incorporación de un porcentaje de funcionarios con discapacidad en los órganos estatales.

Fecha23 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9610-31
Fecha de registro23 Septiembre 2014
EtapaArchivado
MateriaBASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DISCAPACIDAD, DISCAPACITADOS, ORGANISMOS ESTATALES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Bellolio Avaria, Jaime, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Lemus Aracena, Luis, Pascal Allende, Denise, Poblete Zapata, Roberto, Rocafull López, Luis, Schilling Rodríguez, Marcelo, Vallejo Dowling, Camila
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Proyecto de Ley que modifica la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y la ley n° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, estableciendo la obligación para el Estado de tener un porcentaje de funcionarios con discapacidad.

Boletín N° 9610-31



Antecedentes generales.

La discapacidad ha sido objeto de tratamiento legislativo en los últimos 20 años después de varias décadas de espera. Fueron años de olvido y relegación para una preocupación que afectaba y que afecta, a cientos de miles de chilenos y a sus familias. Primero, porque la discapacidad en cualquiera de sus grados tiene una carga trágica y la asimilación cultural de una tragedia. Y en cierto sentido lo es, pero no por la discapacidad en sí, sino por aquella falta endémica de oportunidades que ésta implica para quienes llevan consigo una limitación física o síquica para desempeñarse en la vida en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Ese lastre de carencias, privaciones y falta de oportunidades, tiene como correlato el que las familias que tienen un integrante discapacitado tengan mayor problema a la hora de poder realizar sus actividades con normalidad.

El recelo frente al destino que lleva un padre o una madre respecto del porvenir de sus hijos cuando alguno de ellos presenta alguna discapacidad física o síquica, es plenamente atendible en el país que vivimos, en el cual una diferencia menor, -valga la redundancia- hace toda la diferencia.

Creemos firmemente por tanto, en un cambio en el tratamiento de la situación actual y para ello debemos avanzar en propuestas que, desde el Estado, hagan carne la intención de tener una plena integración en todos sus niveles cuando de discapacidad se trata.

En términos legislativos, la primera ley que reguló el tema de la discapacidad fue dictada el año 1994, ley n° 19.284, que estableció normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Fue un buen primer paso que se dio sin aún existir el Convenio Internacional. Ella, consiguió los primeros logros en torno al reconocimiento, respeto, y promoción de soluciones para las personas con discapacidad.

Casi 15 años después el Decreto n° 201 del año 2008 ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas. En tal sentido, Chile se comprometió a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación. Los Estados Partes de este Convenio se comprometieron a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos; como también, a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. Sin duda alguna, la habilitación legislativa que nos dio este tratado, ha permitido y ha obligado a la vez, a avanzar en la línea de protección y de generación de oportunidades para las personas con discapacidad.

El artículo 27 de la Convención establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”

Pensamos que esta convención constituye un avance crucial en la concepción del ser humano, y sobre todo en la generación de la orgánica institucional y de las redes sociales que los Estados Partes deben poseer para hacer efectivo el contenido del Convenio. En igual sentido, es fundamental también la convocatoria que se hace a la comunidad internacional para la generación de instancias donde se promuevan de forma efectiva la equidad y la no discriminación social en todas sus formas con medidas concretas. Tal como se expresa en el Convención, los Estados adheridos adoptarán y aplicarán las medidas necesarias en torno a las leyes y políticas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en cada país. Y son estas herramientas jurídico-internacionales, las que han hecho posible la adaptación de la legislación interna de cada país signatario, forjando una adaptación progresiva, de la normativa chilena en este caso, a los requerimientos internacionales señalados.

Y una concreción de este Convenio, fue la dictación en Chile de la ley n° 20.422 en febrero del año 2010, la cual estableció normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, estableciendo también principios y normas de base para la actividad ligada a la discapacidad de tal importancia y envergadura, que resulta un deber hoy darle forma y vida e integrarla con las leyes que regulen la actividad administrativa del Estado para el propósito de esta iniciativa.

En tal empeño, pensamos, que la intersectorialidad, la participación y diálogo social establecidos en el artículo tercero, más el principio de igualdad establecido en el artículo cuarto de la ley n° 20.422 son los pilares a partir de los cuales es posible construir un...

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