Modifica la ley 18.092, sobre letra de cambio, cheque y pagaré, simplificando trámites de la notificación.
Fecha | 16 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5715-03 |
Fecha de registro | 16 Enero 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | CHEQUES, LETRA DE CAMBIO, NOTIFICACIONES (DERECHO), PAGARÉS |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Duarte Leiva, Gonzalo, Eluchans Urenda, Edmundo, Sabag Villalobos, Jorge, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Walker Prieto, Patricio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica ley N° 18.092, sobre letra de cambio, cheque y pagaré, simplificando trámites de notificación
Boletín N° 5715&8209;03
1 ° De acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, constituyen títulos ejecutivos la letra de cambio o pagaré, respecto de las cuales el aceptante o subscriptor no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.
2° La ley N° 18.092 que establece normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece el procedimiento del protesto en caso de no pago, estableciendo la parte final de este artículo que el protesto efectuado en conformidad a este procedimiento no tendrá el carácter de personal para los efectos de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, para que la letra de cambio o pagaré tenga mérito ejecutivo es necesario que se notifique personalmente de acuerdo a las normas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
La misma ley, regula en su Párrafo 10°, artículo 98 a 101, normas respecto de la prescripción en relación a letras de cambio y pagarés, señalando que el plazo de prescripción de las acciones cambiarlas del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. De acuerdo al artículo 100, la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.
A diferencia de lo que ocurre con las letras de cambio y pagarés donde se aplican las normas generales en materia de notificación, la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, D.F.L. 707, del Ministerio de Justicia del año 1982, regula en su artículo 22 los casos de que el librador de un cheque lo gire sin fondos suficientes...
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