Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502649

Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas.

Fecha30 Agosto 2007
Número de Iniciativa5294-18
Fecha de registro30 Agosto 2007
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Uriarte Herrera, Gonzalo, Ward Edwards, Felipe
MateriaDERECHO DE LAS PERSONAS, MEDIDAS CAUTELARES, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, TRIBUNALES DE FAMILIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas

Boletín N° 5294&8209;18


Considerando:


1° Con ocasión de asegurar un resguardo efectivo de los derechos de las partes en un proceso en que se vean vulnerados los derechos más elementales relativos a la integridad física y psíquica, es que se presenta la siguiente moción cuyo objetivo central está en brindar protección jurídica efectiva y real a través de la aplicación práctica y efectiva de los derechos de las personas, como asimismo de extender las medidas cautelares que tienen por finalidad proteger a la parte más débil en una relación de familia o sentimental.


2° La presente moción parlamentaria se enmarca dentro de la preocupación que ha despertado en la población los reiterados abusos y maltratos en materia de violencia intrafamiliar, haciendo más efectivo y garantista los derechos de los más vulnerables.


3° El bien jurídico más preciado que tiene los seres humanos es la vida y como tal el legislador debe propender a su resguardo de manera integral, haciendo eficaz los mecanismos de protección


4° Los derechos ala vida y a integridad física y psíquica se encuentran constitucionalmente resguardados, por lo que no queda más que asegurar en la práctica dichos derechos constitucionales.


5° Se presenta el presente proyecto de ley a fin de la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien en aprobar el siguiente texto:




Proyecto de Ley:




Artículo Único: Modifíquese el inciso segundo del artículo 92 de la Ley de Tribunales de Familia, incorporando, después de la expresión 'decretarse' y antes la expresión 'y' lo siguiente: "por todo el proceso mientras se mantengan las circunstancias que las motivaron, previo informe del consejo técnico en donde se acredite la ausencia total de presión o amenaza. Dicha medida cautelar se mantendrá mientras ninguna e las...

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