Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas.
Fecha | 30 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5294-18 |
Fecha de registro | 30 Agosto 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Uriarte Herrera, Gonzalo, Ward Edwards, Felipe |
Materia | DERECHO DE LAS PERSONAS, MEDIDAS CAUTELARES, PROTECCIÓN A LAS PERSONAS, TRIBUNALES DE FAMILIA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas
Boletín N° 5294&8209;18
Considerando:
1° Con ocasión de asegurar un resguardo efectivo de los derechos de las partes en un proceso en que se vean vulnerados los derechos más elementales relativos a la integridad física y psíquica, es que se presenta la siguiente moción cuyo objetivo central está en brindar protección jurídica efectiva y real a través de la aplicación práctica y efectiva de los derechos de las personas, como asimismo de extender las medidas cautelares que tienen por finalidad proteger a la parte más débil en una relación de familia o sentimental.
2° La presente moción parlamentaria se enmarca dentro de la preocupación que ha despertado en la población los reiterados abusos y maltratos en materia de violencia intrafamiliar, haciendo más efectivo y garantista los derechos de los más vulnerables.
3° El bien jurídico más preciado que tiene los seres humanos es la vida y como tal el legislador debe propender a su resguardo de manera integral, haciendo eficaz los mecanismos de protección
4° Los derechos ala vida y a integridad física y psíquica se encuentran constitucionalmente resguardados, por lo que no queda más que asegurar en la práctica dichos derechos constitucionales.
5° Se presenta el presente proyecto de ley a fin de la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien en aprobar el siguiente texto:
Proyecto de Ley:
Artículo Único: Modifíquese el inciso segundo del artículo 92 de la Ley de Tribunales de Familia, incorporando, después de la expresión 'decretarse' y antes la expresión 'y' lo siguiente: "por todo el proceso mientras se mantengan las circunstancias que las motivaron, previo informe del consejo técnico en donde se acredite la ausencia total de presión o amenaza. Dicha medida cautelar se mantendrá mientras ninguna e las...
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