Modifica el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades perfeccionando el procedimiento de reemplazo de alcaldes en caso de vacancia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506951

Modifica el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades perfeccionando el procedimiento de reemplazo de alcaldes en caso de vacancia.

Fecha22 Marzo 2011
Número de Iniciativa7544-06
Fecha de registro22 Marzo 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHoffmann Opazo, María José, Letelier Aguilar, Cristian, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol
MateriaALCALDES, MUNICIPIOS, REELECCIÓN DE ALCALDES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades perfeccionando el procedimiento de reemplazo de alcaldes en caso de vacancia.

Boletín N° 7544-06



CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

El artículo 62 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla la forma en que los alcaldes son reemplazados, para el caso de vacancia en el cargo. La citada disposición, expresa en forma clara y precisa, el procedimiento tanto respecto del quorum exigido para la elección del nuevo alcalde, como para la celebración de la sesión especial destinada a este único objeto.

En el último tiempo, ha sido más frecuente que distintas municipalidades del país han visto la necesidad de aplicar el procedimiento referido precedentemente, ya que con más frecuencia que la que quisiéramos, el alcalde ha sido removido de su cargo, o le ha afectado un impedimento que lo deja imposibilitado de ejercer sus funciones.

Si bien las normas contenidas en el Título II, párrafo primero de la citada ley, artículos 56 y siguientes, que regula estatuto sobre “El Alcalde”, ellas conforman un conjunto de disposiciones claras, precisas y bastante detalladas acerca de la forma que se debe proceder para la elección del nuevo alcalde; no obstante lo anterior, innumerables casos concretos han dejado en evidencia que esta disposición presenta lagunas o vacíos, que en la práctica solo ayudan a la concreción de conductas impropias, que causan perjuicios al normal desenvolvimiento de la corporación edilicia, afectando el normal ejercicio de sus funciones. Porque ciertamente una municipalidad sin su alcalde titular, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la misma, constituye la cefalía del cargo un inconveniente que perturba el ordinario funcionamiento de la entidad municipal.

Nuestra propuesta.

En el caso...

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