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Decreto núm. 834, publicado el 25 de Octubre de 1963. MODIFICA REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

Santiago, 4 de Octubre de 1963.- S. E. Secretó hoy lo que sigue:

Núm. 834.- Visto lo propuesto por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante en oficio Ord. N.o 12.200/1103, de 2 de Octubre de 1963, y la facultad que me confiere el Art. 72 N.o. 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Modifícase el Reglamento General sobre Concesiones Marítimas (N.o 7-52/1), aprobado por decreto supremo (Marina) N.o 156, de 6 de Febrero de 1961, como sigue:

  1. Agréguense al artículo 1.o, los siguientes números y los incisos que se indican a los N.os 29 y 41:

    "1.- A) ARRASTRADERO.- Lugar en el que se varan embarcaciones menores durante períodos en que no trabajan, ya sea para resguardarlas o para ser reparadas y que no tiene la clasificación de varadero.

    "4.- A) BOTADERO.- Lugar de la costa especialmente autorizado por decreto de la Autoridad Marítima, para cada caso particular, destinado a arrojar escombros, basuras, etc.

    "29.- Para la determinación de la línea hasta donde se extienden las playas de mar, y siempre que existan dudas al respecto, la Dirección del Litoral y de Marina Mercante deberá solicitar el informe técnico al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada.

    "41.- Asimismo, se considerará terreno de playa, la playa o el sector de playa que haya sido rellenado artificialmente con obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. En tal caso, deberá disponerse su correspondiente inscripción de dominio a favor del Fisco. Queda prohibido ejecutar obras de relleno que no cumplan con los requisitos señalados.

    "Para que un concesionario pueda ejecutar obras de la naturaleza indicada en el inciso anterior, deberá estar expresamente autorizado en el respectivo decreto de concesión. Esta autorización no se otorgará en concesiones de playas balnearios, salvo que se trate de obras que no desvirtúen la finalidad de estas playas, en cuyo caso el decreto supremo pertinente deberá ser "fundado.

  2. Suprímese en el artículo 7.o la coma (,) que sigue al guarismo "100 m3." reemplazándola por un punto y coma (;), y agréguese a continuación la frase "para botadero y para avisos de propaganda".

  3. Agréguense al artículo 13.o los siguientes incisos:

    "Tratándose de concesiones de terrenos de playa destinadas a la instalación de industrias de harina de pescado, de congelados y de conservas de este producto, dentro de la zona comprendida entre los...

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