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Decreto núm. 156, publicado el 24 de Marzo de 1961. APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

D.S. N° 156 de 1961

Ministerio de Defensa Nacional

Subsecretaría y Administración General de Marina

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE CONCESIONES MARITIMAS

(Publicado en el Diario Oficial N° 24.904, de 24 de marzo de 1961)

Núm. 156.- Santiago, 6 de Febrero de 1961.- Vistos:

las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y la facultad que me confiere el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. -Apruébase el siguiente Reglamento General sobre Concesiones Marítimas, complementario del decreto con fuerza de ley N.o 340, de 5 de Abril de 1960,

CAPITULO I Definiciones (DEROGADO) Artículo 1
Articulo 1° (DEROGADO)
CAPITULO II Concesiones, permisos y destinaciones: de su otorgamiento (DEROGADO) Artículos 2 a 11
Articulo 2° (DEROGADO)
Articulo 3° (DEROGADO)
Articulo 4° (DEROGADO)
Articulo 5° (DEROGADO)
Articulo 6° (DEROGADO)
Articulo 7° (DEROGADO)
Articulo 8° (DEROGADO)
Articulo 9° (DEROGADO)
Articulo 10° (DEROGADO)
Articulo 11° (DEROGADO)
CAPITULO III Del concesionario, derechos y obligaciones (DEROGADO) Artículos 12 a 30
Articulo 12° (DEROGADO)
Articulo 13° (DEROGADO)

Articulo 14.- (DEROGADO)

Articulo 15.- (DEROGADO)

Articulo 16.- (DEROGADO)

Articulo 17.- (DEROGADO)

Articulo 18° (DEROGADO)
Articulo 19° (DEROGADO)
Articulo 20° (DEROGADO)
Articulo 21° (DEROGADO)
Articulo 22° (DEROGADO)
Articulo 23° (DEROGADO)
Articulo 24° (DEROGADO)
Articulo 25° (DEROGADO)
Articulo 26° (DEROGADO)
Articulo 27° (DEROGADO)
Articulo 28° (DEROGADO)
Articulo 29° (DEROGADO)
Articulo 30° (DEROGADO)
CAPITULO IV Transferencia y arriendo de las concesiones (DEROGADO) Artículos 31 a 32.bis
Articulo 31° (DEROGADO)
Articulo 32° (DEROGADO)
Articulo 32° BIS (DEROGADO)
CAPITULO V Impuestos, rentas, tarifas y regalías (DEROGADO) Artículos 33 a 42
Articulo 33° (DEROGADO)
Articulo 34° (DEROGADO)
Articulo 35° (DEROGADO)
Articulo 36° (DEROGADO)
Articulo 37° (DEROGADO)
Articulo 38° (DEROGADO)
Articulo 39° (DEROGADO)
Articulo 40° (DEROGADO)
Articulo 41° (DEROGADO)
Articulo 42° (DEROGADO)
CAPITULO VI Caducidad y término de las concesiones, sanciones y multas (DEROGADO) Artículos 43 a 59
  1. Caducidad de las concesiones (DEROGADO)

Articulo 43° (DEROGADO)
Articulo 44° (DEROGADO)
Articulo 45° (DEROGADO)
Articulo 46° (DEROGADO)
  1. Término de las concesiones (DEROGADO)

Articulo 47° (DEROGADO)
Articulo 48° (DEROGADO)
Articulo 49° (DEROGADO)
  1. Sanciones y multas (DEROGADO)

Articulo 50° (DEROGADO)
Articulo 51° (DEROGADO)
Articulo 52° (DEROGADO)
Articulo 53° (DEROGADO)
Articulo 54° (DEROGADO)
Articulo 55° (DEROGADO)
Articulo 56° (DEROGADO)
Articulo 57° (DEROGADO)
Articulo 58° (DEROGADO)
Articulo 59° (DEROGADO)
CAPITULO VI Ocupación ilegal (DEROGADO) Artículos 60 y 61
Articulo 60° (DEROGADO)
Articulo 61° (DEROGADO)
CAPITULO VII Informes y tramitaciones (DEROGADO) Artículos 62 y 63
Articulo 62° (DEROGADO)
Articulo 63° (DEROGADO)
CAPITULO VIII Legalización y entrega de las concesiones (DEROGADO) Artículos 64 a 72
Articulo 64° (DEROGADO)
Articulo 65° (DEROGADO)
Articulo 66° (DEROGADO)
Articulo 67° (DEROGADO)
Articulo 68° (DEROGADO)
Articulo 69° (DEROGADO)
Articulo 70° (DEROGADO)
Articulo 71° (DEROGADO)
Articulo 72° (DEROGADO)
CAPITULO IX Obligaciones de las autoridades marítimas (DEROGADO) Artículo 73
Articulo 73° (DEROGADO)
CAPITULO X De la Dirección del Litoral y de Marina Mercante (DEROGADO) Artículos 74 a 77
Articulo 74° (DEROGADO)
Articulo 75° (DEROGADO)
Articulo 76° (DEROGADO)
Articulo 77° (DEROGADO)
CAPITULO XII Extracción de restos y de especies náufragas y de arena, ripio, piedra, conchuela, etc. Artículos 78 a 95
Artículo 78

Para los efectos de la aplicación del artículo 135 de la Ley de Navegación, cuando una nave se fuere a pique en cualquier parte del litoral de la República, se procederá en conformidad a los siguientes artículos:

Artículo 79

Extracción de la nave, sus efectos, muebles y aparejos por el propietario:

La autoridad marítima al tener conocimiento de que la nave se ha ido a pique en el litoral de su jurisdicción requerirá, por intermedio de la Justicia Ordinaria, al propietario de la nave para que declare ante el Tribunal si procede o no a su extracción.

Si antes de ser requerido el propietario solicita por escrito a la autoridad marítima la autorización para la extracción de los restos de la nave, se entenderá cumplido el trámite del requerimiento en los términos del artículo 135 de la Ley de Navegación, para todos los efectos que ese artículo señala.

Artículo 80

Se tendrá por abandonada la nave, sus efectos muebles y aparejos, en los siguientes casos:

  1. Si el propietario no compareciere en el término de un mes, a contar desde la fecha de la notificación del requerimiento;

  2. Si habiendo comparecido dentro del plazo antedicho dejare transcurrir dos meses, desde su comparencia, sin iniciar trabajos para la extracción, y

  3. Si después de iniciados dichos trabajos los abandonare por igual tiempo.

Artículo 81

Para los efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo anterior, se considerará "trabajos" cualquier labor tendiente a obtener, como objetivo, la extracción de los restos náufragos.

Será el interesado quien deberá solicitar, dentro de los plazos fijados en las letras b) y c) del artículo anterior, que la autoridad marítima califique si las labores que ha realizado constituyen o no trabajos en los términos señalados.

Si el interesado no cumpliere con la obligación de solicitar que se le califiquen las labores realizadas, se entenderá que los trabajos no se han iniciado.

De la resolución sobre calificación de los trabajos que emita la autoridad marítima se podrá apelar, en única instancia, ante el Director del Litoral y de Marina Mercante, dentro del plazo de 30 días desde su notificación.

Se entenderá que no corre el plazo señalado en la letra b) del artículo 80 sino desde la fecha en que se otorgue el permiso de que trata el artículo 82. En todo caso, el interesado deberá presentar dicha solicitud de permiso dentro del plazo de dos meses de que trata la letra b) del artículo 80.

Artículo 82

Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Reglamento General de Policía Marítima, el interesado solicitará de la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante, por intemedio de la autoridad marítima respectiva, y antes de la iniciación de los trabajos, el permiso correspondiente, mediante una presentación que deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio, edad, número y origen de la cédula de identidad del solicitante;

  2. Nombre de la embarcación cuyos restos se desea extraer;

  3. Ubicación de los restos, acompañando croquis en duplicado, que indique distancias aproximadas a puntos notables de la costa;

  4. Material y elementos con que cuenta el solicitante para los trabajos de extracción, acompañando certificado de inspección y prueba, otorgados por organismos oficiales, del material de buceo y elementos que usen gases a presión;

  5. Exhibir ante la autoridad marítima la copia autorizada del mandato cuando el recurrente actúe en representación de terceros y la constancia de que el interesado ha cumplido con su declaración de la renta;

  6. Constancia del valor en estampillas o comprobantes de ingreso en Tesorería que se acompañan para cumplir los impuestos...

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