Modifica forma de notificar reclamaciones electorales realizadas por integrantes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Fecha | 03 Mayo 2007 |
Fecha de registro | 03 Mayo 2007 |
Número de Iniciativa | 5019-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | ELECCIONES, JUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, RECLAMO DE ELECTORES |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Bertolino Rendic, Mario, Delmastro Naso, Roberto, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Herrera Silva, Amelia, Isasi Barbieri, Marta, Vargas Lyng, Alfonso |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica forma de notificar reclamaciones electorales realizadas por integrantes de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
Boletín N° 5019&8209;06
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que, los grupos intermedios, son el resultado del libre ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política del Estado. Nuestra carta fundamental otorga a los grupos intermedios un rol trascendente, estableciendo que el Estado debe ampararlos, pues a través de ellos se organiza y estructura la sociedad.
2.&8209; Que, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias ha establecido &8209;que: "las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias que forman parte de los cuerpos intermedios que la Constitución Política reconoce y con respecto a los cuales, según lo establecido en el artículo primero de la misma Constitución, es deber del Estado asegurar que pueda participarse en ellos con igualdad de oportunidades°. (Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 200)
3.&8209; Que, la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, estableció en su artículo 25 la competencia de los tribunales electorales regionales para conocer y resolver las reclamaciones electorales presentadas por cualquier vecino afiliado a una de estas organizaciones.
4.&8209; Que, el legislador estimando que los miembros de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias carecen normalmente de los medios económicos para costear los trámites requeridos los eximió expresamente de la obligación de designar abogado patrocinante.
5.&8209; Que, el propósito del legislador no ha podido ser concretado, ya que la ley sobre los Tribunales Electorales Regionales en su articulo 18 inciso 1 establece que: “el tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se...
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