Modifica la fecha de las elecciones primarias municipales
Fecha | 05 Abril 2016 |
Fecha de registro | 05 Abril 2016 |
Número de Iniciativa | 10595-06 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.916 (Diario Oficial del 16/04/2016) |
Materia | ELECCIONES MUNICIPALES, ELECCIONES PRIMARIAS, ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA FECHA DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES.
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Santiago, 4 de abril de 2016.
MENSAJE Nº 019-364/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales.- antecedentes
Conforme al artículo 19 N° 15 de nuestra Constitución Política de la República corresponde a una ley orgánica constitucional establecer “un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo”.
En virtud de ese mandato constitucional se publicó en el año 2012 la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes. Este cuerpo legal regula, entre otras cosas, la realización de las elecciones primarias y su fecha, la decisión de partidos políticos o de los pactos electorales que conformen para este fin y el proceso que deberá verificarse para la celebración de este tipo de elecciones.
La referida ley ha sido objeto de cuatro modificaciones. La primera, mediante la ley N° 20.681 que incorpora un nuevo artículo 42 bis para establecer la obligación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para las elecciones primarias a Presidente de la República. La segunda, mediante la ley N° 20.669, que perfecciona las disposiciones introducidas por la ley N° 20.568 sobre inscripción automática y que modernizó el sistema de votaciones. La tercera mediante la ley N° 20.840 que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional que modifica la forma en que los partidos políticos podrán participar conformando un pacto electoral en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios. Por último, además, por los proyectos de ley recientemente despachados del Congreso Nacional, contenidos en los Boletines N°s 9097-07 y 10185-06.
- FUNDAMENTOS
Conforme al artículo 14 de la ley N° 20.640, en el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de parlamentarios o alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos parlamentarios o alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral hasta las veinticuatro horas del sexagésimo día anterior a aquel en que deba realizarse la elección primaria. Asimismo, dicha ley prevé que en el mismo plazo dichos sujetos deberán presentar las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República, a Parlamentario y a Alcalde para participar en las elecciones primarias.
Con todo, el día 24 de marzo de 2016 el Congreso Nacional aprobó la ley que “Modifica cuerpos legales que indica para permitir la inscripción de...
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