Modifica el Estatuto Docente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496750

Modifica el Estatuto Docente

Fecha03 Agosto 2004
Número de Iniciativa3623-04
Fecha de registro03 Agosto 2004
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.006 (Diario Oficial del 22/03/2005)
MateriaESTATUTO DOCENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que modifica el estatuto docente. (boletín Nº 3623-04)


Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto fundamental establecer la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales municipales nombrados con anterioridad al dos de septiembre de 1995, fecha de publicación de la Ley N° 19.410, modificando para tal efecto el Estatuto Docente contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Educación, de 1996.


I. EL CONCURSO ES HOY UN MECANISMO COMÚN DE NUESTRA LEGISLACIÓN.


La legislación chilena garantiza la igualdad de oportunidad para optar a cargos de carácter directivo en un órgano público. Para ello ha optado por el concurso. Éste es el medio más idóneo para lograr este objetivo, pues asegura transparencia y competitividad en los procesos de selección y, en definitiva, al determinar quien es la persona que deberá ocupar un determinado cargo.

Numerosos son los ejemplos en nuestro ordenamiento jurídico en donde se regula a través de este mecanismo la posibilidad de acceder a un cargo, así, por ejemplo, el Sistema de Alta Dirección Pública, creado por la Ley N° 19.882; los jefes de departamento de los servicios públicos, de acuerdo a las modificaciones introducidas al Estatuto Administrativo por la ya mencionada ley; los directores de establecimientos de atención primaria de salud municipal, según la Ley N° 19.378; los defensores regionales, de acuerdo a la Ley N° 19.718, etc.

La carrera directiva de los profesionales de la educación no es ajena a este mecanismo de general aplicación en nuestra legislación, por el contrario, ha sido parte integrante en el Estatuto Docente desde su creación en la Ley N° 19.070 de 1991.

En efecto, en el artículo 31 del texto original de este estatuto, se señalaba cuales eran los requisitos necesarios para participar en los concursos para vacantes de cargos docentes directivos.

En la actualidad, de acuerdo al inciso segundo del artículo 32 del DFL N° 1, las vacantes de Directores de establecimientos educacionales serán provistas mediante concurso, el cual se caracteriza por ser abierto, nacional, de antecedentes y periódico.

La Ley N° 19.410, a contar del dos de septiembre de 1995, estableció la concursabilidad periódica cada 5 años de todos los directores que fueran contratados por el sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales), con excepción de aquellos directores que se encontraban desempeñando el cargo con anterioridad a esa fecha. Posteriormente, la Ley N° 19.532 permitió que esos directores fueran llamados a concurso si no se encontraban calificados en lista de distinción, y si el Alcalde, después de oír al Concejo, así lo decidía.

En este sentido, las normas del presente proyecto no hacen sino materializar de una manera definitiva la original voluntad del legislador de establecer como único régimen de ingreso a la carrera directiva el concurso público de antecedentes y de oposición.

II. LA NECESIDAD DE CONCURSO PARA LOS DIRECTORES.


La evidencia, tanto nacional como internacional, muestra que el papel del director de escuela o liceo se ha modificado y se ha hecho más complejo con el transcurso del tiempo. En la actualidad es visto como el encargado de gestionar el establecimiento educacional, el que constituye una organización altamente compleja, donde interactúan profesores, alumnos, padres y apoderados y se utilizan sofisticados recursos de aprendizaje, que debe obtener resultados de calidad.

En este escenario, el director de escuela o liceo ya no sólo debe ordenar y controlar, sino que debe asumir el liderazgo educativo y la gestión administrativa y financiera del establecimiento, lo que implica nuevas responsabilidades tales como la de animador, mediador, motivador y comunicador pedagógico y, por otra parte, la de gestor y administrador de medios y recursos.

Lo anterior significa contar con un profesional capaz de liderar efectivamente el establecimiento de su dirección, cuya gestión está sometida a evaluaciones periódicas y, además, con un sistema de admisión y selección que permita incorporar a quienes reúnan las características anteriormente enunciadas.

Las investigaciones demuestran que los procesos desarrollados en la escuela o liceo influyen de manera significativa en los rendimientos de los alumnos, siendo uno de los procesos más importantes el liderazgo pedagógico ejercido por el director. Así, el director y su equipo directivo desempeñan un papel fundamental en la generación de las condiciones para una educación de calidad en el establecimiento educacional, donde los docentes puedan hacer mejores clases y los alumnos puedan efectivamente aprender más y mejor.

La experiencia de distintos países indica que la definición de adecuados mecanismos de selección y evaluación de los conocimientos, habilidades y competencias que se requieren para el ejercicio de la dirección son esenciales para el mejoramiento de estos profesionales, por lo que la concursabilidad y evaluación periódicas de su desempeño son la tendencia mundial. Así, por ejemplo, un estudio comparativo reciente de 18 países, especialmente europeos, muestra que el nombramiento en los cargos directivos es en promedio de 5 años.

En la actualidad más del 70% de los cargos de directores de enseñanza media y cerca del 80% de los de enseñanza básica no son llamados a concurso.

En definitiva, la experiencia de los países más desarrollados nos demuestra que el carácter cada vez más profesional de la función y cargo de director, y el correspondiente desarrollo de políticas en este sentido, requieren sistemas de acreditación y evaluación del desempeño interrelacionados que incluyan los siguientes aspectos esenciales: i) la definición de la función de director y sus requisitos; ii) procedimientos transparentes de selección y la definición de criterios asociados a la permanencia en el cargo; iii) mecanismos de perfeccionamiento y evaluación del desempeño; y iv) especificación de los distintos papeles que desempeñan los actores e instituciones que intervienen en la definición del perfil, selección, evaluación, formación y perfeccionamiento de los directores.


III. LA OBJECIÓN FORMAL DEL...

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