Modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917828346

Modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como un requisito esencial para la celebración del matrimonio

Fecha de registro11 Noviembre 2021
Número de Iniciativa14700-18
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Discusión particular
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaINTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, MATRIMONIO CIVIL, MAYORÍA DE EDAD
Autor de la iniciativaIlabaca Cerda, Marcos, Mix Jiménez, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Orsini Pascal, Maite, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Salinas, Catalina, Rojas Valderrama, Camila, Sandoval Osorio, Marcela, Walker Prieto, Matías, Yeomans Araya, Gael
PDL para establecer la mayoría de edad como requisito del matrimonio civil





Proyecto de ley que modi&64257;ca normas para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio civil


Antecedentes


Históricamente, el matrimonio ha representado una forma tradicional de familia, que con el desarrollo de las sociedades, fue separado del rito religioso, institucionalizandose mediante las leyes civiles progresivamente. Dicho desarrollo no ha sido exento de tensiones que se han manifestado por ejemplo, en la discusión del divorcio (medianamente nuevo en nuestro país) o el matrimonio igualitario, que aún no se aprueba en nuestro país.


En Chile, hasta &64257;nes del siglo XIX, el matrimonio era administrado únicamente por la Iglesia Católica, sin embargo, en 1884 fue dictada la Ley de Matrimonio Civil (una de las llamadas leyes laicas) que separa el matrimonio civil del religioso reforzando la naturaleza jurídica de este contrato.


Actualmente el matrimonio se encuentra regulado en el Libro Primero del Código Civil, en los artículos 102 y siguientes, y en la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil. Dentro de los requisitos se establece la posibilidad de contraer matrimonio a los menores de 18 y mayores de 16 años, con el consentimiento de sus padres, ascendientes de grado más próximo en caso de faltar ambos o bien su curador general. En este sentido, la normativa contempla una serie de artículos que regulan el procedimiento para la obtención del consentimiento.


Lo anterior contrasta con la regulación vigente en el caso de la unión civil. En efecto, la ley Nº 20820, que crea el Acuerdo de Unión Civil, establece en su artículo 7º que para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad, sin excepciones ni regulación en cuanto a los menores de edad.



Fundamentos


Según el estudio “Matrimonio adolescente en Chile: una realidad a erradicar”1, realizado por el Observatorio de Derechos de la Defensoría de la Niñez, en el periodo que abarca entre los años 2010 y 2020, se celebraron 1799 matrimonios que involucran a adolescentes. Por su parte, hasta enero de 2021, ya se visualizaban 2 matrimonios que involucran adolescentes.


Grá&64257;co 1: Total de matrimonios contraídos que involucran a adolescentes 1990-2021

Fuente: “Matrimonio Adolescente en Chile: una realidad a erradicar”.

Defensoría de la Niñez. 2021.



1 Disponible en: htps://www.defensorianinez.cl/observatorio/matrimonio-adolescente/



Esta realidad, que afortunadamente va a la baja desde 1990 como se evidencia en el grá&64257;co Nº1, constituye una situación preocupante determinada principalmente porque en la relación de asimetría entre los contrayentes, los casos más frecuentes son de adolescentes mujeres que contraen matrimonio con hombres mayores de edad, como se observa en la siguiente tabla.



Grá&64257;co 2: Edad de los cónyuges de matrimonios contraídos que involucran a adolescentes entre 16 a 17 años por sexo (2018-2020)

Fuente: “Matrimonio Adolescente en Chile: una realidad a erradicar”.

Defensoría de la Niñez. 2021.


En efecto, como se aprecia en el grá&64257;co Nº2, la diferencia de edad entre los cónyuges se concentra entre adolescentes mujeres de 16 y 17 años con varones de hasta 38 años, para el periodo que abarca desde 2018 hasta 2020, es decir, una diferencia de más de 20 años en promedio.


Al respecto, el año 2016 el Comité de los derechos del Niño de Naciones Unidas emitió la Observación General Nº 20, sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, donde señaló que “durante la adolescencia, las desigualdades de género cobran una mayor dimensión. La discriminación, la desigualdad y la &64257;jación de estereotipos contra las niñas suelen adquirir mayor intensidad y redundar en violaciones más graves de sus derechos, como el matrimonio infantil y forzado, el embarazo precoz, la mutilación genital femenina, la violencia física, mental y sexual por razón de género, el maltrato, la explotación y la trata”2.


En el mismo documento, “el Comité recuerda a los Estados partes que deben reconocer el derecho de los menores de 18 años a que se les proteja continuamente frente a toda forma de explotación y abuso, y a&64257;rma una vez más que 18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio [...]. Los Estados partes deben tener en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección y el desarrollo evolutivo, y que es preciso &64257;jar una edad mínima aceptable para el consentimiento sexual.”3


Lo anterior ya había sido reforzado por parte del Comité de los derechos del Niño dentro de las Observaciones &64257;nales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile, donde se expresó la preocupación ante el hecho de que la legislación chilena prevea la posibilidad de que los niños de 16 años puedan casarse con la autorización de sus padres o sus representantes legales, recomendando expresamente a nuestro país que &64257;je en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en todas las circunstancias.4


El matrimonio adolescente constituye una clara demostración de abuso y asimetría de género hacia las niñas y adolescentes, lo que amenaza el ejercicio de sus derechos. Por



2 Comité de los Derechos del Niño. (2016). Observación General Nº 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia. Párr. 27.

3 Ídem. Párr. 40.

4 Comité de los Derechos del Niño. (2015). Observaciones &64257;nales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile. Párr. 22 y 23.


lo que, para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse íntegramente y vayan adquiriendo las habilidades para ir ejerciendo sus derechos de forma independiente, requieren un ambiente adecuado, libre de violencia de género, de modo que para asegurar que las adolescentes puedan ejercer sus derechos en función a su autonomía progresiva, requieren que se avance con la prohibición de normativas como la de matrimonio adolescente.


En términos de cifras de violencia en los jóvenes, un informe del año 2019, revela que un total de 3.270 jóvenes, entre 10 y 19 años, resultaron víctimas de violencia en el pololeo y/o violencia sexual en durante el año 2018. De ellos, 1.113 jóvenes -348 hombres y 765 mujeres- reportaron agresiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR