Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507252

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican.

Fecha12 Abril 2022
Número de Iniciativa14911-07
Fecha de registro12 Abril 2022
Autor de la iniciativaPascual Grau, Claudia, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.911-07



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Velásquez y señoras Pascual y Sepúlveda, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican.



I.-Antecedentes:



  1. Los delitos funcionarios, también conocidos como delitos de corrupción, se pueden definir como todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en sentido amplio. Por su parte, el concepto penal de corrupción alude únicamente a la desviación del interés general en el ejercicio de actividades que la ley asigna a un órgano público



  1. Dentro de estos delitos nos encontramos los siguientes1:

A) Fraude al Fisco:

Delito que comete un empleado público que defrauda o consiente en que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, en operaciones en que interviene por razón de su cargo (artículo 239 del Código Penal).

B)Negociaciones incompatibles:

En esta figura delictiva, el funcionario público utiliza el cargo en beneficio y provecho personal, o de personas ligadas a él por alguno de los vínculos previstos en la ley, al beneficiarse o favorecer a estos con negocios en que debe intervenir en su carácter de empleado público. Debe cometerse con dolo y con ánimo de lucro. Se consuma por su sola ejecución, sin que sea necesario un resultado o perjuicio para el patrimonio fiscal. (artículo 240 del Código Penal)

C)Tráfico de influencias:

Se sanciona al empleado público que se vale de su posición privilegiada en la Administración, aprovechándose de ella para influenciar a otro funcionario público que desconoce de este abuso (no se encuentra concertado con el sujeto activo), ya sea en beneficio propio, de parientes o asociados.( artículo 240 bis del Código Penal)



D)Cohecho:

Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 249 del Código Penal).



E)Malversación :

Inversión ilícita, esto es, el uso indebido, a través de actos de apropiación o alteración de bienes públicos o equiparados a ellos



Para el efecto de este proyecto nos referiremos a solo a un tipo de malversación:



Peculado doloso: Delito cometido por un empleado público que sustrae o consiente en que otro sustraiga los caudales o efectos públicos o de particulares que tiene a su cargo (artículo 233 del Código Penal).



F)Soborno:

Delito que comete un particular que le ofrece o consiente dar a un empleado público un beneficio económico indebido para que éste ejecute un acto de su cargo, lo omita, infrinja sus deberes, ejerza influencia o cometa un delito funcionario (artículo 250 del Código Penal).





  1. Los delitos descritos son los de mas alta incidencia dentro de los funcionarios públicos y afectan diversos bienes jurídicos tutelados dentro de los que se destaca:



A) Probidad administrativa: El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.

B) El buen funcionamiento de la administración del estado: Este principio se basa en la necesidad y exigencia que tiene la administración del Estado para satisfacer las necesidades de la ciudadanía en virtud del cumplimiento de sus fines, conlleva además el correcto uso de los fondos públicos que tienen a cargo.

C) confianza pública depositada en los funcionarios: Este bien jurídico es de suma importancia pues es la sociedad completa quien entrega un mandato a los funcionarios públicos para que ejerzan sus funciones y sin esta confianza todo el sistema democrático se ve perjudicado.



  1. La ley 21.121, introdujo una serie de modificaciones en estos delitos agravando penas e introduciendo penas accesorias como la inhabilitación absoluta temporal y perpetua.



  1. Desde el punto de vista procedimental, el procedimiento penal contempla una serie de instituciones que permiten un término anticipado del proceso conocidas como salidas alternativas al procedimiento, tienen como finalidad evitar la prosecución del proceso evitando un juicio oral y consecuentemente una posible sentencia condenatoria.



  1. Dentro de estas instituciones nos encontramos con la suspensión condicional del procedimiento, la cual se encuentra regulado en el artículo 237 del código procesal penal y según lo señalado por la Defensoría Penal Publica2 consiste en que la causa se suspende (puede ser desde 1 a 3 años) por un período, debiendo cumplir el imputado ciertas condiciones. Al cabo de ese tiempo la causa termina definitivamente sin que quede registro en el certificado de antecedentes. Si durante el tiempo, el imputado comete un nuevo delito o si no cumple con las condiciones fijadas, la causa se reabre y continúa su tramitación.



  1. Finalmente, la legislación penal vigente contempla la posibilidad de que condenados bajos ciertas circunstancias puedan acceder a penas sustitutivas del cumplimiento de penas cuando se cumplen ciertas circunstancias. Estas salidas se encuentran reguladas en la ley 18.216.



II.- Fundamentos



  1. Los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son de aquellos de más alta gravedad para la convivencia democrática del país, pues afectan bienes jurídicos esenciales, como es la probidad pública y administrativa, el buen funcionamiento de la administración del Estado, los que atentan contra la confianza pública y la recta administración de justicia.



  1. Por otro lado, además de sancionar las conductas típicas cometidas por funcionarios públicos, también es relevante atender a las penas que tienen aparejadas, a las salidas alternativas que pueden acceder y el efectivo cumplimiento de las penas. En este contexto la ciudadanía ha visto a lo largo de los años como en general la persecución de los delitos funcionarios ha sido imperfecta, pues bien, existiendo pruebas estos funcionarios han accedido a términos anticipados de los procedimientos, a salidas alternativas o bien han cumplido su pena en libertad.





  1. En este contexto la finalidad preventiva de las penas asociadas a estos delitos se ha vuelto ineficaz, ya que la posibilidad cierta de una sanción penal es tan baja que no inhibe a los sujetos a realizar estas conductas típicas, consecuentemente se sigue perjudicando y dañando la función publica como la confianza nacional.



  1. En el...

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