Modifica diversos cuerpos legales para eliminar normas jurídicas en desuso u obsolescencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506871

Modifica diversos cuerpos legales para eliminar normas jurídicas en desuso u obsolescencia

Fecha03 Enero 2019
Número de Iniciativa12358-07
Fecha de registro03 Enero 2019
MateriaNORMAS JURIDICAS EN DESUSO
Autor de la iniciativaDurán Espinoza, Jorge
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica diversos cuerpos legales para eliminar normas jurídicas en desuso u obsolescencia


Boletín N°12358-07

I. ANTECEDENTES:

El surgimiento de la legislación responde a contextos históricos, sociales y culturales determinados, los cuales con la evolución de las comunidades y de la propia legislación, van quedando superados en el tiempo y cayendo en obsolescencia por su falta de uso o contexto, salvo que sean objeto de una modificación directa u opere respecto de éstos, entre otras figuras, la derogación tácita.

Es importante en este contexto, tener presente que el fenómeno de la codificación en occidente principia a mediados del siglo XVIII y alcanza su máxima expresión durante el siglo XIX, periodo en el que Chile también experimentó su mayor auge con la entrada en vigencia del Código Civil en el año 1853 y del Código Penal en 1875.

Si bien hablamos de normas creadas hace siglo y medio aproximadamente en ambos casos citados, el grueso de sus normas se ha mantenido inalterable en el tiempo, especialmente en el caso del Código Civil, obra que a su vez fue la inspiración de otros códigos civiles en la Región, los cuales también han tenido una lenta evolución.

El crecimiento exponencial de la legislación a lo largo de estos años hizo imposible que el fenómeno de la codificación pudiera mantenerse en el tiempo, puesto que se dificultó reunir en un único cuerpo normativo la gran diversidad de normas existentes sobre una misma materia, manteniendo en su tratamiento un orden común y de carácter sistémico. Lo anterior, hizo que subsistieran normas que no fueron derogadas oportunamente por el legislador y que perdieron su vigencia por el desuso o la falta de contexto apropiado para su aplicación.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO:

El proyecto tiene por objeto modernizar los diversos cuerpos normativos existentes, excluyendo de sus textos todas aquellas disposiciones que han perdido vigencia al desaparecer el supuesto que les daba origen, ya sea por razones históricas, sociales o culturales.

Entendiendo que el desuso no es un factor que produzca por si sólo la derogación de una norma, y que por ende, se requiere que por la vía legal se les prive de vigencia, se presenta el siguiente proyecto de ley destinado a modificar diversos cuerpos legales en la forma que se indica:

  1. Se modifica el Código Civil eliminado el título III del Libro I, referido al contrato de esponsales, que regula la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Lo anterior, porque el mismo Código establece que éste es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que por ende, no produce obligación alguna ante la ley civil, por lo que resulta un contrasentido mantener su regulación.

  2. Se eliminan las referencias al dominio de las palomas que abandonan un palomar, puesto que dicha actividad comercial no tiene sustento el día de hoy.

  3. Se modifica el numeral 5 del artículo 495 del Código Penal eliminando las referencias a las ofensas al pudor, en cuanto se trata de un concepto jurídico indeterminado de difícil precisión y que no permite la aplicación de una sanción objetiva.

  4. Se derogan las normas vinculadas a la incitación al alzamiento contra el Estado que sancionan el uso de campanas o otros instrumentos para obtener dicho fin.


  1. Se eliminan las normas referidas a la destrucción de postes o líneas telegráficas, toda vez que el telégrafo ha dejado de ser un medio de comunicación generalizado.
  2. Se eliminan las normas vinculadas a la provocación al duelo o las referidas a la desacreditación de una persona por rehusarlo, aplicándose en consecuencia las normas penales generales.

  3. Se elimina la sanción estipulada para el que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, permitiendo que opere la figura común para el delito de apropiación indebida.

  4. Se deroga la norma que sanciona al que corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de noche o de día cuando haya aglomeración de gente.

  5. Se elimina la sanción existente para el que se bañare quebrantando las reglas de decencia establecidas por la autoridad, entendiendo que nuevamente estamos en presencia de conceptos jurídicos indeterminados de difícil aplicación y fiscalización.

  6. También se modifica la sanción para quienes laven su vehículo en la vía pública, toda vez que esta actividad es normalmente realizada y aceptada por la sociedad.

III. PROYECTO DE LEY:

Artículo l°.

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Civil:

1.- Deróguense los siguientes artículos: a. Artículo 98.


  1. Artículo 99.
  2. Artículo 100.

  3. Artículo 101.

  4. Artículo 621.

Artículo 2°. -

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Deróguense las siguientes normas:

  1. Artículo 123.

  2. Artículo 333.

  3. Artículo 404.

  4. Artículo 405.

d. Artículo 448 quinquies.

e.

Numeral

6

del artículo

494.

f.

Numeral

5°

del artículo

495.

g.

Numeral

9°

del artículo

496.



Artículo 3°.-

Modifíquese la parte final del numeral 9° del artículo 160 de la Ley 18.290 en el siguiente sentido: "elimínese la frase "y lavar vehículos".

JORGE DURAN ESPINOZA


DIPUTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR