Modifica diversos cuerpos legales con el fin de establecer un sistema de elección proporcional de parlamentarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503420

Modifica diversos cuerpos legales con el fin de establecer un sistema de elección proporcional de parlamentarios.

Fecha17 Marzo 2014
Número de Iniciativa9277-07
Fecha de registro17 Marzo 2014
EtapaArchivado
MateriaELECCIONES PARLAMENTARIAS, SISTEMA DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS Y SENADORES, SISTEMA DE ELECCIÓN PROPORCIONAL DE PARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Espina Otero, Alberto, Rossi Ciocca, Fulvio, Walker Prieto, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.277-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Walker, don Patricio; Chahuán, Espina y Rossi, que modifica diversos cuerpos legales con el fin de establecer un sistema de elección proporcional de parlamentarios.


ANTECEDENTES


1. La iniciativa tiene el propósito de eliminar el sistema binominal vigente, modificando los territorios electorales y el número de parlamentarios que se eligen, con un incremento moderado de los mismos.


2. Este cambio al sistema hace posible compatibilizar de mejor forma la representación del electorado, agrupado de manera heterogénea a lo largo de un territorio; asegura una adecuada participación de las distintas sensibilidades políticas en el régimen político-institucional; y permite la correcta y expedita gobernabilidad, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo.


3. Los principios básicos que orientan esta reforma son simples:


a) Dar mayores opciones a los ciudadanos en la elección de sus parlamentarios, de tal forma que la mayoría de ellos pueda elegir entre más alternativas de candidatos.


b) Generar una mayor igualdad de acceso y competencia entre los candidatos, de forma de motivar una mayor cercanía y una mejor representación de los ciudadanos.


c) Hacer más efectiva la igualdad del voto para todos los ciudadanos y,


d) Mejorar la proporcionalidad entre escaños y votos de las diferentes fuerza políticas.


4. Por estos motivos, entre otros, se ha propuesto -desde hace varios años- la posibilidad de contar con un nuevo sistema electoral, que reemplace el actual sistema binominal.


5. Hoy, después de diversas discusiones y propuestas, se logró dar un importante paso en esta materia lo que quedó ilustrado en la nueva Ley N° 20.725, en materia de integración de la Cámara de Diputados, que puso término al guarismo constitucional que establecía el número de diputados que conformaban dicha rama legislativa.


6. Asimismo, cabe resaltar la tramitación ante este Congreso Nacional del Proyecto de Reforma Constitucional que busca modificar aquellas normas de nuestra Carta Fundamental que se relacionan con cambios a la fórmula para convertir votos en escaños, en las dos ramas del Congreso.


7. Es así que, con la finalidad de darle aplicabilidad a dicha ley, como la imperiosa necesidad de tramitar una modificación a diversas leyes electorales que regulan la forma de elegir a nuestros diputados y senadores, que queremos -a través de esta Moción Parlamentaria-contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de nuestro régimen político y electoral, promoviendo la eliminación del actual sistema binominal.


8. En concreto, los cambios que se proponen son los siguientes:


a) La Cámara de Diputados pasará de estar conformada por 120 miembros, a tener una integración de 134.


b) Estos ya no serán electos en 60 distritos de magnitud electoral “dos”, sino que el sistema comprenderá 30 distritos, de magnitud electoral variable, de dos, cuatro y seis diputados (dependiendo de la cantidad de electores en cada distrito)


c) El Senado, a la vez, quedará conformado por 44 senadores, sumando seis a los actuales 38.


d) Esta rama del Congreso se dividirá en 16 circunscripciones senatoriales, constituyendo cada región una sola circunscripción, salvo la Región Metropolitana de Santiago, que será dividida en dos, debido a su gran población, para otorgar una mayor proporcionalidad al voto.


e) Las circunscripciones correspondientes a las regiones V de Valparaíso, VII del Maule, VIII del Biobío y IX de la Araucanía, además de las dos circunscripciones de la Región Metropolitana de Santiago, elegirán cuatro senadores cada una. El resto de las circunscripciones senatoriales deberá elegir dos senadores.


f) La fórmula elegida, en todo los casos previstos, es la de un sistema proporcional bajo la fórmula de la cifra repartidora, en su variante D’Hont.


9. De esta manera, se logra aumentar considerablemente la proporcionalidad del voto, especialmente en la Cámara de Diputados, como lo muestra el cuadro siguiente:


Distrito

Distritos Antiguos

Electores

Sig. Diputados

Electores por Diputado

Proporción Voto

1

1

168.729

2

84.365

1,6

2

2

210.864

2

105.432

1,3

3

3-4

412.322

4

103.081

1,3

4

5-6

221.707

4

55.427

2,4

5

7-8-9

530.337

6

88.390

1,5

6

10-11

454.584

4

113.646

1,2

7

12-14

564.149

6

94.025

1,4

8

13-15

440.896

4

110.224

1,2

9

16-18

681.265

6

113.544

1,2

10

17-19-22

751.650

6

125.275

1,1

11

20

528.264

4

132.066

1,0

12

21-23

658.556

6

109.759

1,2

13

24-25-26

828.944

6

138.157

1,0

14

27-28

595.575

6

99.263

1,4

15

29

490.427

4

122.607

1,1

16

30-31

653.357

6

108.893

1,2

17

32-33

396.938

4

99.235

1,4

18

34-35

298.643

4

74.661

1,8

19

36-37-38

526.083

6

87.681

1,5

20

39-40

282.398

4

70.600

1,9

21

41-42-45

646.819

6

107.803

1,3

22

43-44

539.243

4

134.811

1,0

23

46-47

460.489

4

115.122

1,2

24

48-49

270.554

4

67.639

2,0

25

50-51-52

540.291

6

90.049

1,5

26

53-54

324.922

4

81.231

1,7

27

55-56

294.474

4

73.619

1,8

28

57-58

372.082

4

93.021

1,5

29

59

90.536

2

45.268

1,8

30

60

153.177

2

76.589

1,8



13.388.275

134

135.312

3,0



111.569






En virtud de lo anterior, quienes suscriben venimos en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY


Artículo Primero.- Modificase la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes términos:


1) Incorporase el siguiente artículo 40 bis:


Artículo 4 bis.- Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 109 E de la presente ley, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, el o los distritos o circunscripciones senatoriales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.


Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en el o los distritos o circunscripciones senatoriales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello por escritura pública.


A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3° bis.”


2) Reemplázase el primer inciso del artículo 4°, por el siguiente:


Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que presenten los partidos políticos o los pactos electorales, podrán incluir hasta tantos candidatos como el número de cargos que le corresponda elegir en cada distrito electoral o circunscripción senatorial, incrementado en...

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