Modifica diversos cuerpos legales en materia de transparencia y control del gasto asociado a la propaganda electoral, relativa a las votaciones populares de que trata el artículo 130 de la Constitución Política de la República
Fecha | 12 Marzo 2020 |
Fecha de registro | 12 Marzo 2020 |
Número de Iniciativa | 13300-07 |
Autor de la iniciativa | Boric Font, Gabriel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ilabaca Cerda, Marcos, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Escaneado
Modifica diversos cuerpos legales en materia de transparencia y control del gasto asociado a la propaganda electoral, relativa a las votaciones populares de que trata el artículo 130 de la Constitución Política de la República
Boletín N° 13300-07
l. ANTECEDENTES
La ley N° 19.884, que regula los límites y financiamiento del gasto electoral, se refiere de manera exclusiva a las campañas electorales que tienen por objeto designar a autoridades (Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, alcaldes, concejales y consejeros regionales), no siendo regulado el financiamiento electoral de los plebiscitos.
El actual Gobierno, pese a los reiterados requerimientos de la Academia, Partidos Políticos y Centros de Estudios, no tomó en tiempo y forma, medidas para promover una legislación que regulara a los actores privados que realicen publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos que promueva una o más de las opciones sometidas a plebiscito, tal como ha sucedido y se ha podido observar los últimos días a través de los medios de comunicación.
A efectos de llenar este vacío legal, se propone el siguiente proyecto de ley que, asimilando el plebiscito convocado a una elección presidencial, permite al Servicio Electoral fiscalizar el origen y titularidad de la publicidad contratada en favor de las opciones previstas en el artículo 130 y siguientes de la Constitución Política del Estado.
Además, a efectos de transparencia, trazabilidad y verificación del cumplimiento de las prohibiciones legales y tratamiento tributario de los fondos destinados para estos fines se establecen deberes de información y publicidad.
II. PROYECTO DE LEY
Artículo Primero. -Modifíquense el artículo 4° y 10°, de la LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL de la siguiente manera:
a) Incorpórese en el artículo 4, entre las palabras "concejal" y "podrá" la siguiente oración" así como aquellas opciones sometidas a plebiscito nacional,"
b) Agréguese al artículo 10 de la Ley 19.884, el siguiente inciso V nuevo:
"La situación prevista en el artículo 130 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, para efectos del artículo 60 de la Ley 18.556.".
Artículo Segundo. -Modifíquese el artículo 31°, de la LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS de la siguiente manera:
a) Agréguese al artículo 31 de la Ley 18.700, los siguientes incisos VI, VII, VII, Y IX nuevos:
"En el caso del artículo 130 de la Constitución Política del Estado, la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos que promueva una o más de las opciones sometidas a plebiscito, deberá identificar, al...
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