Ingreso de proyecto . - Proyectos de Ley (Expresiones) - Iniciativas legislativas - VLEX 914514748

Ingreso de proyecto .

Fecha12 Marzo 2020
EtapaPrimer trámite constitucional / C.Diputados

Escaneado

Modifica diversos cuerpos legales en materia de transparencia y control del gasto asociado a la propaganda electoral, relativa a las votaciones populares de que trata el artículo 130 de la Constitución Política de la República

Boletín N° 13300-07



l. ANTECEDENTES

La ley 19.884, que regula los límites y financiamiento del gasto electoral, se refiere de manera exclusiva a las campañas electorales que tienen por objeto designar a autoridades (Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, alcaldes, concejales y consejeros regionales), no siendo regulado el financiamiento electoral de los plebiscitos.

El actual Gobierno, pese a los reiterados requerimientos de la Academia, Partidos Políticos y Centros de Estudios, no tomó en tiempo y forma, medidas para promover una legislación que regulara a los actores privados que realicen publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos que promueva una o más de las opciones sometidas a plebiscito, tal como ha sucedido y se ha podido observar los últimos días a través de los medios de comunicación.

A efectos de llenar este vacío legal, se propone el siguiente proyecto de ley que, asimilando el plebiscito convocado a una elección presidencial, permite al Servicio Electoral fiscalizar el origen y titularidad de la publicidad contratada en favor de las opciones previstas en el artículo 130 y siguientes de la Constitución Política del Estado.

Además, a efectos de transparencia, trazabilidad y verificación del cumplimiento de las prohibiciones legales y tratamiento tributario de los fondos destinados para estos fines se establecen deberes de información y publicidad.

II. PROYECTO DE LEY

Artículo Primero. -Modifíquense el artículo y 10°, de la LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL de la siguiente manera:

a) Incorpórese en el artículo 4, entre las palabras "concejal" y "podrá" la siguiente oración" así como aquellas opciones sometidas a plebiscito nacional,"

b) Agréguese al artículo 10 de la Ley 19.884, el siguiente inciso V nuevo:

"La situación prevista en el artículo 130 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, para efectos del artículo 60 de la Ley 18.556.".



Artículo Segundo. -Modifíquese el artículo 31°, de la LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS de la siguiente manera:

a) Agréguese al artículo 31 de la Ley 18.700, los siguientes incisos VI, VII, VII, Y IX nuevos:

"En el caso del artículo 130 de la Constitución Política del Estado, la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos que promueva una o más de las opciones sometidas a plebiscito, deberá identificar, al...

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