Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501673

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa.

Fecha10 Julio 2018
Número de Iniciativa11900-06
Fecha de registro10 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Autor de la iniciativaEbensperger Orrego, Luz Eliana, Galilea Vial, Rodrigo, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Montes Cisternas, Carlos, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaALCALDES, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.900-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señora Ebensperger y señores Galilea, Huenchumilla y Quinteros, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa.



Vistos. Lo dispuesto en los artículos , , , , 19°, 63° y 118° y siguientes de la Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.



Considerando:


1.- La responsabilidad administrativa es aquella en que incurren los servidores públicos cuando sus conductas contravienen sus obligaciones o infringen prohibiciones propias de sus empleos o funciones.


En dicho caso, cuando ésta sea acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, la normativa señala la posibilidad de aplicar sanciones al funcionario, cuya entidad varía según la magnitud de la infracción.


Lo anterior no obsta a la existencia de otro tipo de responsabilidades, como las que derivan de ilícitos penales o la de carácter civil, que persigue reparar los perjuicios ocasionados por las conductas.


2.- La responsabilidad administrativa resulta muy relevante con el objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, lo que consecuencialmente permite cautelar principios relevantes para el funcionamiento de la administración del Estado, como la imparcialidad y la igualdad ante la ley. Asimismo, posibilita un adecuado uso y control de los recursos públicos involucrados.


3.- La normativa vigente dispone que tanto los propios servicios como la Contraloría General de la República, en casos graves, deben incoar las investigaciones y establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.









Sin embargo, la aplicación de sanciones queda entregada al superior jerárquico directo del funcionario involucrado. Por tanto, lo obrado por la Contraloría representa una especie de recomendación a éste.


4.- En el ámbito municipal, es el alcalde, quien debe "velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan", atribución que es, además, indelegable.


En el cumplimiento de esta obligación corresponde al Alcalde decretar la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto un funcionario que actuará como investigador.


Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone, en su artículo 133°, que "El Contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, suspender a los Jefes de Oficina o de Servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria."


El artículo siguiente, 133 bis, en tanto, señala que "En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan.


En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría."


5.- A dicha disposición se remite, asimismo, el inciso segundo del artículo 50° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


Sin embargo, el inciso tercero de este precepto manifiesta que "Si como consecuencia de la investigación practicada, la que deberá respetar las reglas del debido proceso, dicho órgano considerase que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, deberá remitir los antecedentes al concejo municipal, para efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60."







Ésta última se refiere a la remoción del alcalde "por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes".


6.- Dicho procedimiento no permite asegurar una aplicación efectiva de la responsabilidad administrativa del alcalde. No resulta entendible que se pueda desatender o dilatar la recomendación de la Contraloría General de la República, tras un procedimiento extenso y con suficientes garantías de transparencia e imparcialidad.


Lo anterior conspira contra la probidad administrativa y abre un espacio para que las prácticas ilegales queden impunes.


7.- Por el contrario, los senadores que suscriben, creemos que es imprescindible modificar las actuales normas en los siguientes sentidos:


Fortalecer la labor de la Contraloría General de la República, permitiéndole aplicar directamente las sanciones de censura, multa o suspensión que estimare acordes, en caso de infracciones graves cometidas por los alcaldes.


En el caso en que se recomendaré la remoción del alcalde, establecer un plazo para el pronunciamiento del Concejo, vencido el cual los antecedentes se remitirán al Tribunal Electoral Regional.


Asimismo, atendidos los graves casos de sobreendeudamiento advertidos en diversos municipios del país, creemos conveniente explicitar en forma más detallada los deberes del alcalde en relación al equilibrio financiero de los municipios y al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.


Por las razones expuestas los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Introdúzcase las siguiente enmiendas al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto...

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