Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501260

Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia

Fecha17 Marzo 2020
Fecha de registro17 Marzo 2020
Número de Iniciativa13305-06
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.311 (Diario Oficial del 16/02/2021)
MateriaLEGISLACION ELECTORAL VIGENTE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA.



Santiago, 16 de marzo de 2020.-



MENSAJE 007-368/



Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que tiene por objeto perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

I. ANTECEDENTES

El 15 de noviembre de 2019, líderes y dirigentes de la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional suscribieron un documento denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, según el cual las fuerzas políticas firmantes se comprometían a apoyar una modificación al Capítulo XV de la Constitución Política de la República, con la finalidad de permitir la convocatoria a un plebiscito nacional en el mes de abril de 2020 para que sea la ciudadanía —esto es, quienes tengan derecho a sufragio según los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República, incluidos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país,— quienes decidan si se aprueba o se rechaza una nueva Constitución y el tipo de órgano que debiera redactarla.

A partir de dicho Acuerdo, se formó una Mesa Técnica encargada de elaborar la propuesta de reforma constitucional con el objeto de determinar todos aquellos aspectos indispensables para materializarlo. Dicha mesa entregó su propuesta el día 6 de diciembre del año 2019, la cual fue tramitada por el H. Congreso Nacional a través del boletín N° 11.173-07, refundido con los boletines N°s 7.769-07, 10.014-07, 13.024-07, 12.630-07, 10.193-07 y 7.792-07, siendo despachada el día 19 del mismo mes al Presidente de la República para su promulgación, lo que se produjo a través de la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, publicada en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2019.

Esta reforma al Capítulo XV de la Constitución Política de la República ha contemplado, como hito fundamental un plebiscito nacional a realizarse el 26 de abril de 2020, en el que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera con la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, con las opciones “Apruebo” o “Rechazo”, y la segunda con la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, con las opciones “Convención Constitucional” (integrada en su totalidad por miembros electos por la ciudadanía) o “Convención Mixta Constitucional” (integrada en partes iguales por miembros electos por la ciudadanía y parlamentarios).

Dicho plebiscito, es el primer hito de un período inédito en nuestro país, ya que en dos años se desarrollarán a lo menos siete ciclos electorales distintos, con múltiples elecciones en cada uno de ellos, lo que requiere que las modificaciones e innovaciones que se proponen, sean debatidas con responsabilidad y celeridad, para perfeccionar, entre otras cosas, el trabajo que realiza el Servicio Electoral en cada una de ellas, fortaleciendo la democracia de nuestro país.

El año en curso, comienza con el referido plebiscito nacional del 26 de abril, luego continúa con las eventuales elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales en junio, y finalmente, se realizarán las elecciones definitivas de éstos, en conjunto con las de concejales y eventualmente de Convencionales Constituyentes en octubre.

Luego, el año 2021, se realizarán las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio, posteriormente las elecciones definitivas de éstos en noviembre, la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, que podría incluso desarrollarse el año 2022.

De lo expuesto, queda de manifiesto la imperiosa necesidad de perfeccionar nuestra legislación electoral, que permita la correcta realización de las elecciones y plebiscitos mencionados, con una amplia participación, con innovaciones por parte del Servicio Electoral en la forma en que se comunica con los electores.

II. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

Como se señaló anteriormente, durante el presente año y el próximo se desarrollarán diversos procesos eleccionarios, y por lo mismo este Gobierno, mediante el proyecto de ley que se presenta, considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral.

En consecuencia, las reformas planteadas en este Mensaje tienen por objeto perfeccionar la normativa electoral vigente, específicamente respecto de los siguientes aspectos: a) la adecuación del Padrón Electoral; y b) la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

A partir del cambio legislativo que implementó el sistema de voto voluntario e inscripción automática en los registros electorales (ley Nº 20.568, de 2012), se ha evidenciado -en cada una de las elecciones realizadas hasta la fecha- la necesidad de efectuar mejoras en la información contenida en el Registro Electoral.

Según el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. Sin embargo, existen casos de personas de avanzada edad, respecto de las cuales existirían indicios de encontrarse fallecidas, que el Servicio Electoral no puede dejar fuera del Registro Electoral y los consecuentes padrones electorales, si no se cuenta con un certificado de defunción.

Esta circunstancia presenta, al menos, los siguientes problemas: en primer lugar, esta situación obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que como son electores, se deben considerar dentro de las cédulas que el Servicio Electoral imprime, o el número de mesas de votación que se van a disponer. Además, esta circunstancia hace que el padrón esté artificialmente abultado, lo que impacta finalmente en los porcentajes de abstención.

Así, con el fin de tener un padrón más representativo, este proyecto de ley busca facultar al Servicio Electoral para que pueda realizar una adecuación del Padrón Electoral de electores que sufraguen en territorio nacional, para cada elección o plebiscito, contemplando por cierto, mecanismos de reclamación y reingreso, con medidas de publicidad que garanticen el derecho a sufragio de todas las personas habilitadas para ejercerlo.

Lo anterior es aún más relevante considerando que el eventual plebiscito ratificatorio de la Nueva Constitución tendrá sufragio obligatorio, razón por la cual, puede ocurrir que personas que no pueden votar, se vean sometidas a sanciones o sean designadas vocales de mesa y no puedan cumplir su cometido.

Por su parte, dada la relevancia que actualmente tienen los medios electrónicos en el devenir de la sociedad, y en particular respecto de los órganos de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, resulta pertinente introducir modificaciones en este sentido tratándose de procesos eleccionarios y de plebiscitos nacionales. Respecto a la publicación y notificación de actos propios del Servicio Electoral, se propone modificar las menciones que existen hoy al Diario Oficial en las leyes electorales que regulan las publicaciones de Servel, reemplazándolas por menciones al sitio web del mismo servicio. La legislación vigente obliga al Servel a publicar una serie de actos en el Diario Oficial, lo cual es caro, lento e ineficiente, considerando que la ciudadanía y partidos políticos tienen acceso a medios electrónicos, de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado. Junto con esto, hay ciertas notificaciones que la ley obliga al Servicio Electoral a practicar a través de cartas certificadas. En este punto se propone dejar como medio de comunicación primario los medios electrónicos, salvo que el elector manifieste lo contrario. Cabe señalar que el correo electrónico ya es utilizado actualmente por el Servicio Electoral para los electores con domicilio en el extranjero, por lo que no hay una razón para impedir que se pueda utilizar el mismo criterio con los electores con residencia en Chile.

Además, considerando la cantidad de elecciones de este año y el acotado plazo que tiene el Servicio Electoral para organizar todos los actos y registros, el contar con información oficial en línea contribuirá al éxito de los respectivos procesos eleccionarios.

Cabe señalar, con todo, que esta iniciativa no sólo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado con miras a los próximos procesos plebiscitarios y eleccionarios; sino que tiene que ver también con una agenda mucho más compleja, iniciada por el Gobierno pocos meses después de haber asumido, y que se ha traducido en avances hacia una mayor modernización del Estado, a través de la transformación digital de numerosos...

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