Modifica diversas disposiciones relativas a la Zona Franca de Iquique. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499828

Modifica diversas disposiciones relativas a la Zona Franca de Iquique.

Fecha21 Agosto 2001
Fecha de registro21 Agosto 2001
Número de Iniciativa2770-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.827 (Diario Oficial del 31/08/2002)
MateriaZONA FRANCA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE (ZOFRI).

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SANTIAGO, julio 24 de 2001.
















M E N S A J E Nº 124-344/













A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica diversas disposiciones relativas a la Zona Franca de Iquique (Zofri).

Este proyecto se enmarca en una serie de iniciativas que el Gobierno ha querido impulsar en pro del desarrollo de la ciudad de Iquique. Dichas iniciativas son de orden administrativo y de orden legal, sin perjuicio de las medidas de gestión que la propia Sociedad Administradora Zofri se encuentra impulsando.

I. EXENCIÓN DE IVA AL EQUIPAJE DE VIAJERO.

En la actualidad los viajeros no residentes de la I Región tienen una franquicia arancelaria hasta un máximo de US$1.000, que les permite internar al territorio nacional ciertas mercaderías adquiridas en la Zona Franca de Iquique, hasta por ese valor, sin que se apliquen a su respecto los derechos aduaneros.

Por su parte, los viajeros provenientes desde el extranjero tienen una franquicia arancelaria, respecto de lo que la ley denomina equipaje de viajero, al que también se hace extensiva una exención del Impuesto al Valor Agregado que afecta a las importaciones, en virtud del número 4 de la letra B, del artículo N°12 del D.L. N°825, de 1974.

Con el objeto de hacer aplicable el concepto de equipaje, y las franquicias que a su respecto establece el ordenamiento vigente, a los viajeros no residentes provenientes de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, el presente proyecto de ley dispone la inclusión de un nuevo inciso a las notas legales de la partida 0009 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, que regula estos beneficios.

II. SEGUNDA MEDIDA: ELIMINACIÓN DEL VALOR TOPE PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS.

La normativa legal vigente establece un valor FOB máximo o tope para la importación de automóviles y station wagons permitidos de importar a Zona Franca y Zona Franca de Extensión.

Dicho valor fue reajustado anualmente hasta el año 1995, de acuerdo al Indice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América. Con la dictación de la Ley Nº 19.420, en el año 1995, el valor FOB máximo permaneció congelado hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.669, el 5 de mayo de 2000 que lo reajustó a US$ 9.513.

La existencia de este tope genera dos tipos de problemas. En primer lugar, restringe la importación a Zona Franca y Zona Franca de Extensión de vehículos usados de menor antigüedad y mayor valor, más modernos, con mejores estándares medio ambientales y de seguridad, cuyos precios FOB unitarios superan el límite referido. De esta manera, se produce una situación no deseada, toda vez que se importan vehículos de mayor antigüedad y uso, afectando con ello la seguridad de las personas y el medio ambiente. En segundo lugar, se dejan de percibir ingresos fiscales por concepto de impuesto a la importación, impuestos específicos y permisos de circulación.

Debido a esta restricción, existe en la Región de Tarapacá un parque automotriz de creciente antigüedad y en mal estado, que no cumple con las normas aplicadas por las nuevas plantas de revisión técnica, las cuales han elevado el nivel de exigencia respecto al cumplimiento de dichas normas. En consecuencia, la posibilidad de que se comercialicen automóviles y station wagons usados de mayor valor y menor antigüedad, permitirá renovar dicho parque automotriz, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Este tema fue analizado por la Comisión de Economía en el proceso de tramitación de la Ley Nº 19.669, oportunidad en la cual se indicó la conveniencia de revisar el valor tope expresado en dólares, así como el mecanismo de reajustabilidad en base a la variación del Indice de Precios al por Mayor de Estados Unidos. Ello, porque los precios de los vehículos experimentan una variación superior a dicho índice y, por lo mismo, cada vez se importan vehículos de menor calidad a la Zona Franca de Extensión.

Por las razones expuestas, el presente proyecto de ley propone aumentar el valor tope actualmente vigente en un 60%.

El Gobierno considera que la medida propuesta tiene un efecto reactivador en el mercado automotriz de la Región, generando un impacto positivo en el empleo, ya que existen numerosas empresas dedicadas a este rubro y actividades conexas, como...

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