Modifica disposiciones que indica del decreto ley N° 799, con el objeto de optimizar la identificación de vehículos estatales y municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495966

Modifica disposiciones que indica del decreto ley N° 799, con el objeto de optimizar la identificación de vehículos estatales y municipales.

Fecha11 Abril 2007
Número de Iniciativa4974-06
Fecha de registro11 Abril 2007
EtapaArchivado
MateriaVEHÍCULOS ESTATALES
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, Martínez Labbé, Rosauro, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Verdugo Soto, Germán
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica disposiciones que indica del Decreto Ley N° 799, con el objeto de optimizar la Identificación de vehículos estatales y municipales.

Boletín N° 4974&8209;06



Fundamentos del proyecto.


Con fecha 19 de Diciembre de 1974, se publicó el Decreto Ley N° 799, que derogó la Ley N° 17.054, dictando en su reemplazo disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, teniendo en consideración para la promulgación de dicho cuerpo legal, las deficiencias que presentaba la Ley N° 17.054 y la proposición fundada que con dicha finalidad efectuó el Sr. Contralor General de la República de la época, contenida en su oficio N° 23.083 de 4 de Abril de 1974.


En su artículo 1 °, este decreto ley establece la prohibición de circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos, de vehículos fiscales, semifiscales, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas de¡ Estado, cualquiera fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento.


La misma prohibición rige para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito o a otro no traslaticio de dominio.


Aún cuando estamos plenamente de acuerdo con esta disposición, creemos que deben adecuarse sus términos a la realidad actual de los organismos estatales y municipales, para lo cual debe introducirse la modificación correspondiente.


En el inciso tercero de este mismo artículo 1 ° se señalan las autoridades que pueden autorizar salidas específicas de estos vehículos en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en casos calificados y tratándose de¡ cumplimiento de cometidos funcionales impostergables.


Compartimos también esta norma, pero consideramos que debe incluirse entre las autoridades que pueden hacer uso de estas facultades excepcionales, a los Alcaldes.


Asimismo, estimamos que debe adecuarse a la realidad actual la exención que se contempla en el inciso tercero de¡ artículo 3° de la obligación de llevar disco distintivo en los vehículos asignados a las autoridades que indica.


En lo que respecta al disco distintivo, y con el objeto de identificar claramente al organismo a que pertenece o se haya asignado el vehículo, creemos que debe mantenerse la palabra "ESTATAL", si se tratare de entidades de la a mi administración pública, pero en el caso de las municipalidades, debe insertarse la palabra "MUNICIPAL”.


No obstante la existencia de estas normas, durante las últimas campañas electorales, se pudo constar inequívocamente el uso d vehículos tanto estatales como municipales, en actividades proselitistas a favor de determinados candidatos, lo que por cierto pugna con las funciones propias para las cuales deben emplearse dichos vehículos, al aplicarse para dichos fines, recursos que no corresponden, conducta que además contraviene el principio de probidad administrativa, y constituye indudablemente, una forma de intervención electoral.


A fin de evitar situaciones de este tipo en el futuro, y con el objeto de ejercer un mejor control en el uso de estos vehículos, se hace necesario, en nuestro concepto, que además de las menciones que deben incluirse en los discos distintivos pertinentes, se asigne a cada vehículo una identificación suplementaria, única e irrepetible, que identifique plenamente la propiedad del vehículo, y...

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