Modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144128

Modifica disposiciones del Código de Minería; la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; la ley orgánica constitucional de Concesiones Mineras; la ley N°18.097 y el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería

Fecha de registro23 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15510-08
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Minería y Energía

mensaje de s.e. EL presidentE de la república CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY que MODIFICA EL CÓDIGO DE MINERÍA, LA Ley N° 21.420 y otros cuerpos legales vinculados al sector minero.

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Santiago, 22 de noviembre de 2022.





M E N S A J E N° 211-370/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Minería, la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones mineras, ley N° 18.097 y el Decreto Ley N° 3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).
  1. ANTECEDENTES

El 29 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.419, que Crea la Pensión Garantizada Universal y Modifica los Cuerpos Legales que indica.

Asimismo, el 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.


Ahora bien, debido a la premura que impuso la tramitación de la ley N° 21.420, se generaron ciertos vacíos e inconsistencias en la normativa minera y su implementación. Algunos de estos defectos fueron ya enmendados mediante la ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial el 26 de julio de 2022, que modifica a ley N° 21.420.


En línea con el plan general de reactivación económica de nuestro Gobierno y con el objeto de proveer un marco atractivo y coherente para el desarrollo de la actividad minera en el país, presentamos este proyecto que subsana los vacíos e inconsistencias aludidos, al mismo tiempo que perfecciona diversos aspectos de la regulación minera.


Esta propuesta, a su vez, fue antecedida por un trabajo colaborativo con diferentes actores, públicos y privados, quienes dialogaron con el Ministerio de Minería a través de mesas técnicas durante todo el 2022.

  1. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto abordar y resolver las inconsistencias y vacíos contenidos en la ley N° 21.420, como también ajustar y mejorar una serie de disposiciones del Código de Minería, Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y del Decreto Ley N° 3525, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, para generar un estatuto normativo más armónico y acorde a la realidad práctica de la minería de nuestro país.


Entre las mejoras que fundamentan este proyecto de ley se encuentran clarificar y robustecer el contenido de la obligación de los titulares de concesiones de reportar información geológica básica al término de su período; fijar un nuevo procedimiento para la transformación del sistema de coordenadas de las concesiones vigentes, de forma expedita y transparente; habilitar la prórroga, por una sola vez, de cuatro años para los titulares de concesiones de exploración; regular de mejor forma la prohibición de constituir nuevas concesiones en una misma área; clarificar y ampliar las condiciones para acceder a la patente rebajada; y otras modificaciones que afectan y perfeccionan al funcionamiento del sistema en su conjunto.


De esta forma, se busca viabilizar los cambios efectuados al Código de Minería por la ley N° 21.420 y efectuar los ajustes que permitan su implementación, en los cuerpos normativos precedentemente indicados.


Los fundamentos de cada una de las modificaciones propuestas se plantean a continuación, acompañados de la explicación pertinente.

  1. CONTENIDO

En términos formales, el proyecto de ley que se somete a su consideración consta de cuatro artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. El primer artículo modifica el artículo 10 de la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, disposición que a su vez modifica el Código de Minería. El segundo artículo modifica directamente el Código de Minería en diversas materias. El tercer artículo introduce una modificación acotada a la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. Por último, el cuarto artículo modifica el Decreto Ley N°3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería.


En términos sustantivos, los principales aspectos abordados por el proyecto de ley son los siguientes:

  1. Entrega de información geológica obtenida de trabajos de exploración

A raíz del ajuste realizado por la ley N° 21.420 al artículo 21 del Código de Minería, el cual establecía la obligación de reportar la información de carácter general obtenida en los trabajos de exploración geológica básica, se logró elevar el estándar de entrega de información por parte de los concesionarios que desarrollen este tipo de trabajos, debiendo entregar toda la información geológica obtenida durante la vigencia de su concesión.


Si bien es un avance respecto a los antecedentes a que podrá acceder el Estado para efectos de aumentar y poner a disposición la información geológica del país, el mecanismo utilizado por la ley no parece coherente con el marco vigente en la materia. Lo anterior, en atención a que el DL N°3525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, regula a través de su artículo 2° N° 16 el requerimiento de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica, sistema que es diferente al que fue establecido en la ley N° 21.420.


En ese orden de ideas, se propone precisar la obligación de entrega de información de cargo del concesionario: que la información geológica obtenida por éste durante la vigencia de su concesión sea entregada al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante también, “Servicio”) a través de un reporte especialmente elaborado para el efecto, dentro de los 30 días siguientes a la extinción de la respectiva concesión y sujetándose a los requisitos y condiciones que se detallarán en el Reglamento del Código de Minería.


Junto con lo anterior, y para el caso específico del concesionario que haya realizado actividades de exploración avanzada, se le reconoce un beneficio de confidencialidad de la información entregada, que se extenderá por el plazo de 3 años. Su justificación se basa en que tal información puede ser estratégica y comercialmente sensible para su titular.


Por otra parte, el proyecto de ley propone reponer la sanción de multa de 100 Unidades Tributarias Anuales aplicable a la infracción de la obligación de entregar la información, que había sido disminuida por la ley N° 21.420.

Asimismo, se plantea establecer que el Servicio pueda requerir la entrega de información, en el evento que el concesionario no cumpla con su obligación en el plazo que establece la ley. En dicho caso, el Servicio podrá duplicar el valor de la multa al concesionario infractor, junto con inhabilitarlo para acceder al beneficio de patente rebajada del artículo 142 bis.


Finalmente, la iniciativa legal propone derogar la facultad reconocida en el numeral 16 del artículo del Decreto Ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, de modo que no exista dualidad respecto a la obligación precedentemente descrita, dejando el reporte de información geológica propuesto como el mecanismo único de entrega de información al Servicio.



  1. Cambio de sistema de coordenadas, Datum

La ley N° 21.420 estableció el Datum SIRGAS como el sistema de referencia de coordenadas U.T.M. de las concesiones mineras. Si bien la norma define el cambio de Datum y establece un mecanismo para la transformación de las coordenadas de las concesiones vigentes a través de un procedimiento de aplicación general contenido en los artículos transitorios, de los análisis efectuados por el Ministerio de Minería y el Servicio ha quedado demostrado que su implementación en los plazos previstos no es factible. Actualmente el Servicio se encuentra en el proceso de elaboración de sistemas de propiedad minera, de catastro, sistema de asistencia técnica para constitución de concesiones mineras y rol minero, proceso que debiese concluir a fines del año 2023.


En ese orden de ideas, se propone establecer una norma de aplicación general en el Código de Minería,...

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