Decreto 277 - MODIFICA DECRETO Nº 312 DE 2002 QUE DETERMINA ACTIVIDADES A FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN MEDIA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 312 DE 2002 QUE DETERMINA ACTIVIDADES A FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN MEDIA
Núm. 277.- Santiago, 2 de agosto de 2007.
Considerando:
Que, el decreto supremo Nº 312, de 2002, reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2003; Que, en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2007, asignación 09.01.03.24.03.512 - Glosa 9, que contempla el financiamiento para el Programa de Educación Media, se introdujeron modificaciones en lo que respecta a su ejecución presupuestaria durante el año 2007; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 20.141 de Presupuesto del Sector Público para el año 2007; decreto supremo de Educación Nº 312, de 2002, que reglamenta el Programa de Educación Media y sus modificaciones y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 312, de 2002, del Ministerio de Educación, que reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 1º la frase "los siguientes programas y líneas de acción:" por la expresión "las siguientes líneas de acción:"
b) Reemplázase el inciso tercero del artículo 1º por el siguiente:
"Línea de Ciudadanía, Inclusión y Cultura Juvenil en el Liceo, la cual se orienta a lograr que los liceos fortalezcan espacios de participación y expresión juvenil; procesos de inclusión de la diversidad, esto es, alumnos en situaciones o condiciones especiales derivadas de circunstancias personales, del nivel socioeconómico de su familia o del entorno en que se desarrollan, y apoyo a trayectorias educativas y laborales, con el fin que los jóvenes permanezcan y completen su enseñanza media, alcanzando doce años de escolaridad y que accedan, de manera creciente, a una oferta educativa de calidad."
c) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 1º, por el siguiente:
"Línea de fortalecimiento de la Enseñanza Media Técnico Profesional, la cual se orienta a mejorar la educación técnica profesional a través del desarrollo curricular de esta modalidad en el aula, fortaleciendo la labor pedagógica y didáctica de los docentes, entregando orientaciones e instrumentos para mejorar la calidad de las prácticas profesionales que realizan los estudiantes egresados...
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