Modifica el decrteto ley N° 2.695, de 1979, que contiene normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y par la constitución del dominio sobre ella.
Fecha | 22 Marzo 2007 |
Número de Iniciativa | 4927-07 |
Fecha de registro | 22 Marzo 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Aedo Ormeño, René, Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Estay Peñaloza, Enrique, Vallespín López, Patricio |
Materia | PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica decreto ley N° 2.695 de 1979, que contiene normas para regularizar
la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio
sobre ella
Boletín N° 4927&8209;07
Fundamentos del Proyecto.
La dictación del Decreto Ley N° 2695, publicado el 21 de Julio de 1979, constituyó una medida legislativa que se adoptó por el gobierno de la época, con el objeto de beneficiar a las personas de menos recursos que, por desconocimiento de la ley, falta de medios económicos o por otras razones plausibles, no habían adquirido la propiedad sobre un inmueble, de acuerdo a las formalidades previstas en el Código Civil, para cuyo efecto se estableció un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Bienes Nacionales, para ser reconocidos como poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción.
Sin embargo, con el transcurso del tiempo, a raíz de muchos juicios que suscitaron con motivo de las oposiciones a las solicitudes de regularización de los bienes inmuebles, se consideró que algunas normas de este cuerpo legal son inconstitucionales, por cuanto contravienen el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que privan del dominio sobre un inmueble inscrito al titular del derecho, sin previa expropiación, como esta norma constitucional lo exige.
En este orden de ideas, cabe recordar que dicha disposición constitucional consagra el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, disponiendo que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Asimismo, esta norma señala que nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.
Tal como se puede apreciar del examen de este precepto, la expropiación de inmuebles constituye una actuación excepcional, por causales específicas, así calcadas por el legislador, que además permite al expropiado reclamar la ilegalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios, teniendo siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
Como lo señaláramos anteriormente, el espíritu de este cuerpo legal es sanear el dominio de la pequeña propiedad, a fin de regularizarla situación de los poseedores materiales que carecen de títulos legales o que teniéndolos, son imperfectos, para cuyo efecto se les permite agregar a su posesión, la de sus antecesores, sea ésta legal o material,. y que exista a lo menos, un título aparente que haga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba