Modifica decreto ley N°2.695, de 1.979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506508

Modifica decreto ley N°2.695, de 1.979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

Fecha20 Julio 2016
Número de Iniciativa10802-12
Fecha de registro20 Julio 2016
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.108 (Diario Oficial del 25/09/2018)
Autor de la iniciativaOssandón Irarrázabal, Manuel José, Pérez San Martín, Lily, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaFRAUDE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.802-12


Provecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Ossandón y Tuma, que modifica el artículo 9° del decreto ley N°2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude.


Antecedentes


1.- En su Cuenta Pública del 21 de Mayo de 2016, la Presidenta de la República anunció la implementación de un programa extraordinario de regularización de la pequeña propiedad raíz. El énfasis debía estar puesto en la resolución de casos históricos, que permitan facilitar el acceso a beneficios estatales de los grupos más vulnerables de la población.


La utilidad de esta política pública se funda en que el título de dominio obtenido a través del procedimiento que contempla el Decreto Ley Nº 2.695, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, permite a sus beneficiarios acceder a diversas prestaciones sociales. Entre ellas, postular a casetas sanitarias, subsidios habitacionales, de agua potable y alcantarillado, pavimentación de calles, y también hacer un uso financiero del inmueble a través de la constitución de una hipoteca cuando se requiera contratar un préstamo de dinero ante una entidad bancaria. Se calcula que en 2015 se tramitó un total de 15.718 solicitudes de saneamiento, de las cuales 10.874 obtuvieron resolución favorable y pudieron inscribirse adecuadamente los respectivos Conservadores de Bienes Raíces1.


2.- El Decreto Ley Nº 2.695 fue promulgado y publicado en el año 1979 con la misión de resolver situaciones históricas de posesión irregular. De manera específica, el procedimiento establecido permitió a las personas con títulos de dominio imperfectos, o bien carentes de ellos, acceder a uno ajustado a derecho; facultó a la autoridad administrativa para ordenar la inscripción de predios, reservando la intervención de los tribunales de justicia sólo para aquellos casos donde hubiere por parte de terceros una oposición al saneamiento; y logró incorporar plenamente al proceso productivo a una gran cantidad de predios urbanos y rurales que no se encontraban inscritos en el Conservador de Bienes Raíces.


En virtud de este Decreto Ley, el Ministerio de Bienes Nacionales “tiene la facultad de regularizar el dominio de una propiedad a quien sea poseedor material de un bien raíz pero que carezca de título de dominio debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil u onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de inmuebles particulares, cuyo avalúo fiscal no exceda las 380 UTM si es urbano y 800 UTM si es rural, permitiendo a las personas tener un título de dominio”2 3.

Es preciso enfatizar que el procedimiento contenido en el Decreto Ley Nº 2.695 es una forma excepcional de ganar por prescripción un bien raíz, ya que la regla general, contenida en el Código Civil, exige tres elementos copulativos: calidad de poseedor regular, justo título y transcurso del tiempo. Pues bien, muchos pequeños propietarios...

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