Modifica el decreto ley N° 3516, que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la subdivisión de inmuebles por los herederos, en los términos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 947354386

Modifica el decreto ley N° 3516, que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la subdivisión de inmuebles por los herederos, en los términos que indica

Fecha de registro05 Octubre 2023
Número de Iniciativa16342-14
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Pugh Olavarría, Kenneth
Boletín N° 16.342-14
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Aravena y
señores Castro Prieto, Kusanovic, Ossandón y Pugh, que modifica el decreto ley N° 3516,
que establece normas sobre división de predios rústicos, para permitir la subdivisión de
inmuebles por los herederos, en los términos que indica.
ANTECEDENTES
El D.L. 3.516, establece normas sobre división de predios rústicos, esto es, aquellos que tienen
aptitud agrícola, ganadera o forestal y que se encuentran ubicados fuera de los límites urbanos
o de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan
regulador metropolitano de Concepción. Esto predios, continúa el artículo 1o, "podrán ser
divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una
superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas".
Sin embargo, dicha limitación no resulta aplicable a distintos casos, entre los que se encuentra
la letra j del artículo 1°: "cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola
vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el
primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo".
Agrega el inciso siguiente ciertas condiciones o requisitos que permitirán acogerse a la
excepción de la letra j, pudiendo resumirse en los siguientes:
i. que solo podrá transferirse un lote por ascendiente o descendiente, por
consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado inclusive.
ii. que los lotes serán transferidos para construir una vivienda para el nuevo
propietario.
iii. que los lotes que se transfieran deberán tener una cabida no podrá ser inferior a los
500 metros cuadrados ni superior a los 1000 metros cuadrados.
iv. que los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la
que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

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