Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, que Establece Normas sobre Rentas Municipales, con el objeto de modificar la fecha de renovación del permiso de circulación de los vehículos que indica
Fecha | 11 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 11192-15 |
Fecha de registro | 11 Abril 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Espinosa Monardes, Marcos, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando, Núñez Arancibia, Daniel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Pérez Arriagada, José, Provoste Campillay, Yasna |
Materia | PERMISO DE CIRCULACION, RENOVACIÓN PERMISO CIRCULACIÓN, RENTAS MUNICIPALES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, que Establece Normas sobre Rentas Municipales, con el objeto de modificar la fecha de renovación del permiso de circulación de los vehículos que indica
Boletín N°11192-15
Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1.- De acuerdo a las normas señaladas en la Ley N° 18.290, ley del Tránsito y al Decreto Ley N° 3063 Ley de Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. 1 2
El artículo 45 inciso 1° de la Ley del Tránsito señala que los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
La letra a) del artículo 12 de la ley de Rentas Municipales habla puntualmente de los vehículos particulares sujetos a este gravamen. Los cuales son: automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles, camionetas y motocicletas.
El artículo 15 por su parte señala que la renovación de los permisos de circulación de los vehículos antes mencionados, se efectuará hasta el 31 de marzo de cada año.
2.- En el caso de otro tipo de vehículos como por ejemplo automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo o vehículos de movilización colectiva en general, el citado artículo 15 de la ley de Rentas Municipales, señala que la renovación del permiso de circulación se llevará a cabo durante el mes de mayo. Y en el caso de camiones, tractores y otros vehículos de carga, la renovación se llevará a cabo en el mes de septiembre de cada año.
3.- El valor a cancelar por cada renovación del permiso de circulación dependerá de la marca, modelo y año del vehículo. Valoración que es llevaba a cabo por el Servicio de Impuesto Internos.
4.- El pago de este gravamen se lleva a cabo en la Dirección del Tránsito de una Municipalidad a elección del propietario del vehículo o en los centros habilitados por cada una de ellas para realizar el trámite.
Si el permiso no se paga el propietario puede quedar como moroso, exponiéndose multas cursadas e incluso a que el vehículo sea retirado de circulación si es sorprendido en la vía pública de acuerdo al artículo 50 inciso 2° de la Ley de Tránsito. Además, al momento de renovar la patente se aplicará una multa correspondiente al 1,5% del valor del permiso respectivo, que se calcula de acuerdo al IPC del mes en que se realice el pago.3
5.- Ahora, independiente de tener presente el hecho de que los Municipios cuentan con al menos un monto mínimo de ingresos en el mes de marzo de cada año por concepto de pago por renovación de los permisos de circulación, dicho monto es variable, pues no existe una norma legal que obligue al...
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