Modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501753

Modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales.

Fecha08 Noviembre 2005
Número de Iniciativa4040-06
Fecha de registro08 Noviembre 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.237 (Diario Oficial del 24/12/2007)
MateriaFONDO COMÚN MUNICIPAL, RENTAS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE










MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN RELACIÓN AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y OTRAS MATERIAS MUNICIPALES.

SANTIAGO, octubre 11 de 2005







M E N S A J E Nº 203-353/





H

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

onorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporando disposiciones dirigidas a perfeccionar la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal. Asimismo, se propone modificar la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el inciso cuarto del artículo 24 de la ley Nº 18.287; el artículo 56 de la ley Nº 15.231, además de introducir normas que establecen una mayor disciplina en la administración de los recursos municipales.

  1. ANTECEDENTES.

La Constitución establece, en su nuevo artículo 3º, que los órganos del Estado deben promover “el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

Por su parte, el Fondo Común Municipal está definido en el Artículo 122 de la Constitución Política de la República como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Asimismo, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 14, confiere a este instrumento la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”.

Al efectuar un análisis de la información histórica del Fondo Común Municipal, teniendo en consideración una evaluación de los cambios en su composición, así como una revisión de su distribución, se puede observar lo siguiente:

1. Durante el período comprendido entre los años 1990-2004, los ingresos municipales por este Fondo se han incrementado en más de un 270% real, pasando de $ 115 mil millones en el año 1990, a alrededor de $ 430 mil millones en el año 2004, ambas cifras expresadas en moneda del año 2004.

2. El 77% de los municipios del país tiene una dependencia de este Fondo, superior al 50% de sus ingresos. En particular, en las 44 comunas de menos de 5.000 habitantes, esta dependencia es de más del 80%.

3. La complejidad del cálculo de los coeficientes, tanto anuales como trianuales, dificulta su replicabilidad y comprensión por parte de los municipios, particularmente en cuanto a los indicadores asociados a la gestión.

4. La variabilidad en las asignaciones anuales del Fondo se traduce en la inestabilidad de las finanzas municipales.

5. El Fondo contempla una multiplicidad de objetivos disímiles. Algunos indicadores buscan redistribuir recursos, otros, en cambio, se asignan en consideración a una buena gestión, o bien en virtud de situaciones de emergencia.

6. Por último, algunos indicadores requieren ser actualizados, en especial el indicador de pobreza y la sobreponderación del factor población.

  1. PROPUESTA DE REDISEÑO DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL.

A partir del trabajo conjunto desarrollado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Asociación Chilena de Municipalidades, y teniendo en consideración, entre otros aspectos, los elementos planteados anteriormente, se ha concordado la propuesta para introducir modificaciones a la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal que se somete a vuestra consideración, cuyas principales innovaciones dicen relación con lo siguiente:

1. Se propone eliminar del Fondo Común Municipal el componente del 10% de distribución anual por conceptos de gestión y emergencia. Su actual conformación presenta, por una parte, altos grados de variabilidad en el tiempo, lo que impide una estimación clara por parte de los municipios respecto al monto final con que contarán por tales conceptos. Por otra, no cumple plenamente con su propósito redistributivo.

2. Se contempla aumentar de un 90% a un 98%, la parte del Fondo destinada a redistribuir recursos entre las comunas. Como consecuencia de lo anterior, aumentará la redistribución solidaria del Fondo Común Municipal.

3. Enseguida, se plantea destinar un 2% del Fondo Común Municipal para incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia municipal. Con ello, como parte del acuerdo que respalda este proyecto, se busca incentivar con recursos a aquellas municipalidades que presenten una situación financiera saneada, de conformidad a parámetros objetivos y preestablecidos.

4. Por otra parte, para los efectos de incorporar un mayor grado de transparencia y simplicidad en el sistema, se plantea que el cálculo del Fondo se efectúe con un número menor de indicadores de distribución, utilizando información oficial, permitiendo así la utilización de información validada y reconocida tanto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como por la Asociación Chilena de Municipalidades.

5. Para perfeccionar los indicadores de distribución del Fondo y, de ese modo, mejorar la distribución, el proyecto permite aplicar indicadores de pobreza, pudiéndose utilizar así la Encuesta CASEN, pero ponderada por la población de cada comuna.

6. También se aumenta la vigencia del coeficiente a cuatro años, haciéndola coincidir con el período alcaldicio, de modo de dar certeza a la gestión municipal respecto de los recursos a recibir durante el respectivo período. Para los efectos de ajustar o empalmar este nuevo régimen de vigencia, la primera aplicación del coeficiente regirá sólo por dos años (2007-2008).

7. Por último, se incorpora un Mecanismo de Estabilización, de manera tal que, en el futuro, los efectos derivados de un cambio de coeficientes no impacten significativamente el presupuesto municipal y, por ende, el funcionamiento normal de las municipalidades, evitando con ello disminuciones importantes en la participación del Fondo respecto del año inmediatamente anterior al del cálculo. La aplicación de este mecanismo para los municipios que experimenten una disminución en su participación en el Fondo, podrá ser parcial o total, según la disponibilidad de recursos.

  1. CONFORMACIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL.

De acuerdo a los antecedentes y consideraciones señaladas, el proyecto que se somete a vuestra consideración propone la siguiente conformación para la distribución del Fondo Común Municipal.

  1. Distribución del 98% del Fondo, como componente resditributivo.

La fórmula de distribución cuatrianual del 98% del Fondo Común Municipal, se descompone de la siguiente forma:



PONDERACIÓN

INDICADOR

25%

PARTES IGUALES ENTRE LAS COMUNAS

10%

POBREZA POR POBLACIÓN

30%

NÚMERO DE PREDIOS EXENTOS

35%

MENORES INGRESOS POR INGRESO PROPIO PERMANENTE



  1. Distribución del 2% del Fondo, como incentivo a la gestión municipal.

Como se adelantó, se ha estimado necesario establecer que un 2% del Fondo Común Municipal, cuyo monto total anual se establecerá por decreto del Ministerio del Interior, se destine a incentivar, fortalecer y reconocer la eficiencia en las municipalidades.

Este componente estará destinado a incentivar la gestión de las municipalidades que no presenten deudas con el sistema previsional y/o con el Fondo Común Municipal, teniendo en consideración para su asignación lo siguiente: la inversión en capacitación y tecnología, la promoción del fomento productivo, y el cumplimiento de las normas aplicables a los municipios.

  1. OTROS ASPECTOS DEL PROYECTO.

Finalmente, el proyecto también considera algunas modificaciones legales destinadas a la sistematización y armonización de normas; a redestinar un porcentaje de las multas aplicadas por los Juzgados de Policía Local a los respectivos municipios, para compensar...

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