Modifica el decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, para incorporar entre los beneficiarios de los fondos que indica, al Cuerpo de Voluntarios de Botes Salvavidas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520689

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, para incorporar entre los beneficiarios de los fondos que indica, al Cuerpo de Voluntarios de Botes Salvavidas

Fecha24 Marzo 2020
Número de Iniciativa13476-05
Fecha de registro24 Marzo 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.387 (Diario Oficial del 06/11/2021)
MateriaCUERPO DE VOLUNTARIOS DE BOTES SALVAVIDAS
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés, Díaz Díaz, Marcelo, Hoffmann Opazo, María José, Mellado Pino, Cosme, Torres Jeldes, Víctor, Urrutia Soto, Osvaldo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, para incorporar entre los beneficiarios de los fondos que indica, al Cuerpo de Voluntarios de Botes Salvavidas

Boletín N° 13476-05

ANTECEDENTES

La “Polla Chilena de Beneficencia”, institución fundada en 1934 y que hoy tiene la forma de una sociedad anónima del Estado, que constituye jurídicamente una empresa del Estado, creada por ley y sujeta a las leyes y demás normas que rigen a la administración del Estado, tiene como función u objeto específico administrar juegos de azar, garantizar la fe pública y generar recursos al Estado y a las instituciones que su estatuto jurídico contempla.

El referido estatuto comprende en primer término a la ley Nº 5.443 de 1934 que crea la Polla Chilena de Beneficencia, el decreto con fuerza de ley Nº 120 de Hacienda de 1960 que “fija normas por las cuales se regirá la empresa del Estado denominada Polla Chilena de Beneficencia”, el decreto ley Nº 2413 que introduce diversas e importantes modificaciones al DFL Nº 120/60, el decreto supremo Nº 152 de Hacienda de 1980 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 120/60, y diversos cuerpos legales más dictados a partir de la existencia legal de la Polla que modifican o complementan en parcialidades a esta institución o sus juegos.

Conforme a su estatuto jurídico, Polla Chilena paga de los ingresos líquidos percibidos por concepto de las ventas de sus 6 juegos de azar, un 15% al Fisco por concepto de impuesto especial contemplado en el art. 2 de la ley Nº 18.110 (art. 10 del DFL 120). Del remanente, esto es del 85%, un 60% son destinados a premios de los juegos, un 5% nuevamente va al Fisco bajo el concepto de “rentas generales de la Nación” (art. 10 DFL 120), un 30% ingresa al patrimonio de la Polla y el 5% restante se distribuye entre los beneficiarios que establece la propia ley y en la forma que ella indica en su art. 13.

Los denominados “beneficiarios” son, conforme al art. 13 del DFL 120, 11 instituciones, la mayoría privadas sin fines de lucro -corporaciones o fundaciones- que cumplen funciones públicas y sociales relevantes y que en su conjunto tienen el privilegio de percibir la no despreciable suma de 7.239 millones de pesos según otras de Polla para 1999.

Estos montos son arbitrariamente distribuidos entre los beneficiarios legales sin un criterio claro y lógico, que no es susceptible de modificar si no es por ley, por cuanto ha sido el legislador de la época de la dictadura el que determinó en los años 80 los porcentajes de distribución.

Entre los beneficiarios encontramos instituciones como Fonasa, Bomberos, instituciones de menores, ancianos y discapacitados que son beneficiados con cifras anuales tan dispares que van de los 6 millones anuales a los 122 millones. Al respecto, lo que no deja de llamar la atención y sorprender es que, por ejemplo, en algún momento la cifra más elevada la llevaba Cema-Chile, con 122 millones anuales, en tanto instituciones como Fonasa sólo lleva 15 millones.

El 24 de abril de 2006 se promulgo la ley 20.098, la cual modificó el DFL 120, de Hacienda, la ley orgánica de la polla chilena de beneficencia actualizando la distribución de su fondo beneficiario y el de lotería Concepción previsto en la ley N° 18.568

En dicha modificación, se mantuvieron aquellas instituciones que trabajan y realizan labores de beneficencia y asistencia a menores. Instituciones como; Comité Nacional de Jardines Infantiles y de Navidad, Consejo de Defensa del Niño y Corporación de Ayuda al Menor, Cordam.

De igual modo, se mantuvieron e incrementaron el beneficio para aquellas instituciones que trabajan y asisten a discapacitados, tales como: Corporación de Ayuda al Niño Limitado Coanil y Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado.

También, se mantuvo el apoyo a la única institución que figura en apoyo a la ancianidad denominada “Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad”. Y, finalmente, se mantuvo e incremento el beneficio a otro importante grupo misceláneo de instituciones que, sin lugar a dudas, cumple funciones sociales muy deficitarias desde el punto de vista presupuestario. Ellas son: Fonasa, Cruz Roja de Chile y Bomberos de Chile.

Dicha modificación legislativa fue un avance significativo, regulando un anhelo de modificar el listado de instituciones beneficiarias de la ley de Polla debido a la existencia de algunas que aparecían injustificadamente y que en consecuencia deben salir del listado en beneficio, y otras que sí merecían el apoyo económico estatal y que además debieran incrementar sus fondos para así cumplir mejor su labor en favor de la comunidad.

En consecuencia, se eliminaros aquellas instituciones que no se ajustan a los criterios antes señalados, para luego redistribuir los ingresos originalmente asignados, entre las instituciones restantes con lo que se logra un efecto muy importante, cual es fortalecer presupuestariamente a quienes realmente exigen del aporte estatal.

De esta forma, en dicho proyecto de ley dejaron de tener la calidad de beneficiarios de los ingresos de la empresa estatal...

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