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Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de modalidades de retiro de excedentes de cotizaciones de salud

Fecha15 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12246-11
Fecha de registro15 Noviembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaCOTIZACIONES DE SALUD, EXCEDENTES DE COTIZACIONES
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Bellolio Avaria, Jaime, Cariola Oliva, Karol, Carter Fernández, Álvaro, Celis Araya, Ricardo, Jiles Moreno, Pamela, Rojas Valderrama, Camila, Rosas Barrientos, Patricio, Santibáñez Novoa, Marisela, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de modalidades de retiro de excedentes de cotizaciones de salud


Boletín N°12246-11

Considerando:


Los excedentes de cotización del usuario de una Isapre son la diferencia entre la cotización legal de salud (7%) y el precio que las personas pagan por su plan. Es decir, un monto descontado por sobre la cantidad de dinero estipulado en el contrato pactado con la empresa aseguradora de Salud.


A la fines del 2016 el saldo proveniente por estos cobros ya superaba los 90 mil millones de pesos de acuerdo a la información entregada por la Superintendencia de Salud.


En la actualidad, estas empresas aseguradoras de prestaciones de salud se encuentran obligadas a crearle una cuenta especial al afiliado, cuenta que es de carácter individual donde deben depositar los fondos que le corresponden por los excedentes a cada persona y reajustarlos conforme a la variación del índice de precios al consumidor.


Afortunadamente al día de hoy, tal monto resulta irrenunciable conforme lo dispuso la Ley 20.317 del año 2009, pues previo a dicha modificación, el saldo de lo pagado en exceso por sobre el valor del plan de Salud del usuario era retenido por estas mismas instituciones de manera desregulada, atentando contra el derecho de propiedad de los usuarios. Estas modificaciones establecieron un sistema en que estos fondos podrían ser invertidos por el usuario en gastos que digan relación con diversos productos y servicios relacionados con su salud. En virtud de lo anterior, creó un listado taxativo de materias en las que la persona puede disponer de aquellos recursos, estas son: Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía, copago de prestaciones de salud, financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato, pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado, cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, y financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.


Este sistema, si bien constituyó un avance de la precaria situación que implicaba para los consumidores no poder disponer libremente de su dinero, se ha constituido para las Isapres en una forma de generar convenios con determinadas empresas, creándole trabas a los usuarios para ocupar sus fondos de manera expedita.


En la actualidad este sistema obligado de compras, atenta contra la libertad que deberían tener los consumidores con dineros que no son los contemplados...

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