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Ley núm. 20317, publicada el 24 de Enero de 2009. DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.317

DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

  1. En el artículo 188:

    1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

      "Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

      Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.".

    2. Suprímese el inciso tercero.

    3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

      "4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;".

    4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase "o en sus sucesivas adecuaciones anuales", e intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: "En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud...

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