Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495824

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre subvenciones a establecimientos educacionales y otros cuerpos legales.

Fecha30 Agosto 2005
Número de Iniciativa3953-04
Fecha de registro30 Agosto 2005
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.201 (Diario Oficial del 31/07/2007)
MateriaAYUDA ESTATAL A LA EDUCACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2, DE 1998 SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS CUERPOS LEGALES.

_______________________________


SANTIAGO, julio 28agosto 05 de 2005.-










M E N S A J E Nº 139-353/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto modificar ciertos aspectos del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, DFL. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

I. ANTECEDENTES.

Constitucionalmente es deber del Estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional; y corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación a todos los ciudadanos del país. Es así como el Estado debe resguardar que, entre otras, las personas con discapacidad accedan a la educación y progresen en sus aprendizajes en el marco del sistema escolar.

Los derechos de las personas con discapacidad han sido objeto de gran atención en las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales. En el año 1994, se elaboraron las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que el Estado de Chile adoptó.





La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres, con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. El logro de igualdad de oportunidades para estas personas constituye una contribución fundamental al esfuerzo general y mundial de movilización de los recursos humanos.

En Chile, la Ley Nº 19.284, de 1994, de Integración Social de las personas con discapacidad, establece la forma y condiciones que permiten obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas. En cumplimiento de dicha Ley, el Ministerio de Educación debe arbitrar las medidas que sean necesarias para cautelar los derechos de las personas con discapacidad a una educación de calidad en todos los niveles que abarca el sistema educacional.

En este sentido, la Ley de Subvenciones denomina la subvención correspondiente a este grupo de educandos como “subvención de educación básica especial diferenciada”, concepto que restringe y genera confusión con respecto a la población beneficiada, limitándola al nivel de educación básica y a la escuela especial.

De ahí que se proponga cambiar el nombre a Subvención de Educación Especial, que es más genérico, e incluye a los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y de adultos del sistema escolar.

Por otra parte, los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, enfrentados a las exigencias del currículo escolar, pueden presentar diversas necesidades educativas especiales. Un alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales (NEE) cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos para optimizar su proceso de desarrollo y aprendizaje y lograr los fines de la educación. Estas necesidades educativas especiales pueden ser transitorias o permanentes.



Las necesidades educativas especiales transitorias son aquellas que presentan los alumnos o alumnas en algún momento de su vida escolar y se superan con apoyos especializados y en un tiempo definido, como son, por ejemplo, los Trastornos Específicos del Lenguaje. En cambio, las necesidades educativas especiales permanentes, son aquellas que se derivan de una discapacidad y requieren recursos y apoyos extraordinarios durante toda su vida escolar.

Lo anterior exige que, para cautelar la calidad de la respuesta educativa que se imparte a la población escolar con necesidades educativas especiales, el Estado establezca diferentes montos de subvención, de acuerdo a las necesidades de ayudas técnicas, de recursos humanos especializados, de materiales didácticos y de infraestructura que esta población escolar requiere para su aprendizaje.

Los niños, niñas y jóvenes que presentan características del espectro autista, multidéficit o discapacidad severa, discapacidad visual, auditiva y disfasia severa, por la condición de complejidad de la discapacidad, requieren de un aumento del incremento de la subvención de educación especial diferencial, con el propósito que las escuelas especiales ofrezcan una respuesta educativa adecuada a este sector de la población escolar. Esta situación de complejidad de la discapacidad debe ser debidamente acreditada con informes de profesionales competentes.

La población escolar con las características antes señaladas requiere de ayudas y condiciones extraordinarias para que pueda acceder, desarrollarse y progresar en el sistema educativo. Esto implica que sean atendidos en cursos que no excedan de 8 alumnos, con profesionales docentes y no docentes altamente especializados y que cuenten con ayudas técnicas, materiales didácticos y medios tecnológicos de comunicación generalmente de alta sofisticación.







Por esta razón, en el año 1998, se incluyó en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el artículo 9º bis, que aprueba un incremento de la subvención de educación básica especial diferenciada para esta población escolar.

Este incremento, sin embargo, ha resultado insuficiente para impartir una educación de calidad que responda a las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Lo anterior amerita aumentar el incremento de la subvención de educación especial establecido en el artículo 9º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998 de Educación.

Para mayor claridad con respecto a cuáles serán las características de la discapacidad de la población escolar beneficiada con el aumento del incremento, a continuación se definen algunos de ellos o los de mayor incidencia.

En primer lugar, las personas autistas son aquellas que presentan un trastorno profundo en el desarrollo desde los primeros años, que afecta sus distintas capacidades. No está considerada como una enfermedad, sino más bien un desorden del desarrollo de las funciones del cerebro, lo que se traduce en una interacción social limitada, con problemas con la comunicación oral y escrita, con la imaginación y actividades e intereses limitados o poco usuales. En la mayoría de los casos afecta las capacidades intelectuales, por lo que se requiere para su desarrollo y aprendizaje un apoyo permanente.

En segundo lugar, el multidéficit o discapacidad severa, por su parte, se entiende como aquella persona que presenta al menos dos discapacidades, visual y auditiva, o aquella con discapacidad intelectual y alguna discapacidad sensorial, o con parálisis cerebral, o discapacidad intelectual severa con problemas de la comunicación.

La discapacidad visual es aquel déficit que presentan los alumnos o alumnas que, por alteración de su senso-percepción visual en diversos grados y por distintas etiologías, tienen limitaciones cuantitativas y cualitativas en la recepción, integración y manejo de la información visual fundamental para su desarrollo integral y su adaptación al medio ambiente, por lo que requiere de equipos, materiales, procedimientos y técnicas adicionales especializadas para el desarrollo de su potencial. Este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR