Modifica el D.L. Nº 3.472, de 1980 que crea el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios, con el objeto de facilitar el acceso al crédito a los pequeños empresarios agrícolas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520514

Modifica el D.L. Nº 3.472, de 1980 que crea el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios, con el objeto de facilitar el acceso al crédito a los pequeños empresarios agrícolas.

Fecha21 Junio 1995
Fecha de registro21 Junio 1995
Número de Iniciativa1637-01
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.498 (Diario Oficial del 14/04/1997)
MateriaFONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑAS EMPRESAS, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1637-01


Boletín Nº 1637-01


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D. L Nº 3472, DE 1980, QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS.

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SANTIAGO, junio 21 de 1995.-




M E N S A J E Nº 142-331/




Honorable Senado:




El desarrollo de la pequeña y mediana empresa hace necesario resolver diversas necesidades, entre las cuales se encuentra aquella relativa al acceso a fuentes de financiamiento. Por ello, mediante el decreto ley Nº 3472, de 1930, se creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), Su objetivo fue facilitar el acceso al crédito de pequeños empresarios agrícolas, no agrícolas e industriales.


Análisis posteriores, relativos al funcionamiento del Fondo, permiten concluir que el nivel de utilización del instrumento está por debajo de sus potencialidades reales. Esto se hace especialmente manifiesto en relación al sector agrícola.


En efecto, entre 1986 y 1994 se formalizaron garantías por 4.119.695 unidades de fomento, correspondientes a 6.566 operaciones de crédito. De este monto, sólo un 5,3% (218.340 unidades de fomento) fue formalizado en el sector agrícola.


En virtud de lo expuesto, el Supremo Gobierno ha decidido perfeccionar este instrumento, con el fin de beneficiar a una mayor cantidad de pequeños empresarios y, especialmente, a pequeños productores agrícolas. Para materializar este anhelo, resulta necesario introducir determinadas modificaciones al ya citado decreto ley Nº 3.472, de 1980, que se resumen en las propuestas siguientes:


a) Incrementar los montos de activos fijos que deberán poseer los pequeños empresarios y uniformar los criterios vigentes que diferencian entre sectores.


En la actualidad la ley distingue tres categorías de beneficiarios: pequeños empresarios no agrícolas, con un activo fijo de hasta 5.000 unidades de fomento; pequeños empresarios agrícolas, con un activo fijo de hasta 6.500 unidades de fomento y un predio de un máximo de 40 hectáreas de riego básico; y pequeñas empresas industriales, con un activo fijo de hasta 15.000 unidades de fomento, que requieren de una aprobación técnica de sus proyectos de inversión o necesidades de capital y con financiamiento total o parcial de líneas de crédito otorgadas por organismos internacionales. Cabe destacar que esta última categoría no ha tenido aplicación práctica desde principios de la década de los ochenta.


Creemos que los objetivos señalados anteriormente se logran incrementando el monto máximo de activos fijos desde las actuales 5.000 unidades de fomento a 15.000 unidades de fomento, a la vez que se establece una categoría única de beneficiarios, con lo cual se eliminan las exigencias específicas que discriminan entre sectores.


b) Incrementar y uniformar los montos máximos de aquellos créditos que pueden ser garantizados por el Fondo.


En la actualidad dicho monto es de 1.500 unidades de fomento para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas. Para las pequeñas empresas industriales, el monto de tales créditos no puede exceder de 5.000 unidades de fomento. Con todo, el Fondo no puede garantizar más del 80% del saldo deudor de cada préstamo de hasta 1.500 unidades de fomento, ni más del 50% de dicho saldo respecto de cada préstamo cuyo monto exceda tal cantidad.


Estimamos que los objetivos planteados se obtienen aumentando el límite de los créditos que pueden ser garantizados por el Fondo, desde 1.500 unidades de fomento a 3.000 unidades de fomento, al tiempo que se uniforma dicho monto entre los distintos sectores. Con todo, se mantiene la norma relativa al porcentaje máximo que puede ser garantizado por el Fondo en un 80% del saldo deudor de los créditos de hasta 3.000 unidades de fomento. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que, en las condiciones que se establezcan, aumente dicho monto hasta un máximo de 5.000 unidades de fomento, con la salvedad de que en este caso el Fondo no podrá garantizar más del 50% del sobre 3.000 unidades de fomento.


c) Posibilitar una disminución de la frecuencia con que las instituciones que otorgan créditos garantizados por el Pondo deben enviar al administrador de éste una nómina con las operaciones que cursen con la garantía de aquel.


En este caso se propone que el Administrador del Fondo tenga la posibilidad de solicitar la nómina de operaciones mensualmente a las instituciones usuarias de éste.


En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H, Senado, para ser tratado en la actual Legislatura, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple" el siguiente



P R O Y E C T O D E L E Y



"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980:


1) Modifícase su art. 3° de la manera siguiente:


a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "5.000" por el siguiente: "15.000";


b) Deróganse sus incisos segundo y tercero.


2) Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 4°:


a) Sustitúyese en su inciso primero, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000"; y reemplázase la oración que se inicia con las palabras "cuyos activos fijos" y que termina en el punto (.) final del inciso, por la siguiente nueva oración antecedida por un punto (.) seguido: "La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá, mediante una norma de carácter general, elevar el monto máximo de los préstamos a los que refiere este inciso, sujeto a las condiciones que establezca, los que en ningún caso podrán exceder de 5.000 unidades de fomento.",


b) Sustitúyese, en su inciso segundo, el guarismo "1.500" por el siguiente: "3.000", en las dos oportunidades en que aparece en este inciso.


3) Sustitúyese, en su artículo 6º, inciso primero, la expresión "quincenalmente" por "mensualmente".".


Dios guarde a V.E.,









EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente da la República



EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda




EMILIANO ORTEGA RIQUELME

Ministro de Agricultura


INFORME FINANCIERO



PROYECTO QUE MODIFICA El D.L. Nº 3.472, DE 1980

QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS




(Mensaje Nº 142 - 331)



Este proyecto de ley no irroga gasto adicional alguno para el presupuesto del sector público por corresponder a una iniciativa, respecto del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, destinada específicamente a:

a) Aumentar los montos de capital fijo máximo que pueden tener los postulantes;


b) Eliminar las discriminaciones que existen en la actual legislación entre pequeños empresarios agrícolas e industriales;


c) Aumentar el tope máximo de los préstamos que pueden ser garantizados por éste;


d) Fijar los topes máximos para las garantías que éste puede otorgar, y


e) Ampliar el plazo máximo para que las instituciones usuarias envíen el registro de operaciones al ente administrador.


Las modificaciones propuestas permitirán mejorar las condiciones de acceso de los pequeños empresarios al Fondo de Garantía señalado, sin que ello implique incrementar con aporte fiscal el patrimonio de éste.


Al 31 de diciembre de 1994, el patrimonio del Fondo de Garantía alcanzaba a 910.660 Unidades de...

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