Modifica el D.F.L. N° 1, de Salud permitiendo que las mujeres que, físicamente, no pueden tener hijos tengan derecho a planes sin maternidad, por parte de las ISAPRES. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499025

Modifica el D.F.L. N° 1, de Salud permitiendo que las mujeres que, físicamente, no pueden tener hijos tengan derecho a planes sin maternidad, por parte de las ISAPRES.

Fecha08 Mayo 2007
Fecha de registro08 Mayo 2007
Número de Iniciativa5021-11
EtapaArchivado
MateriaINSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, ISAPRES, MATERNIDAD, PLANES DE SALUD
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Correa De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Isasi Barbieri, Marta, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Turres Figueroa, Marisol
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el D.F.L. N° 1, de Salud permitiendo que las mujeres que

físicamente no pueden concebir hijos, tengan derecho a planes sin

maternidad, por parte de las ISAPRES

Boletín N° 5021&8209;11


Durante la discusión del Proyecto de Ley sobre Instituciones de Salud Previsional (AUGE), se señalaba como una de las falencias del sistema privado de salud la discriminación que sufrían ciertos grupos de la sociedad, en primer lugar los adultos mayores quienes tienen más posibilidad de enfermarse, por razones obvias de envejecimiento; en segundo lugar se selecciona a la población en individuos laboralmente activos que tienen una baja tasa de enfermedad y por último la discriminación por sexo, básicamente en este último punto se produjo un arduo debate por los denominados "planes sin útero" a los que podían acceder las mujeres que encontrándose en edad fértil, renunciaban a estos planes a cambio de una rebaja en el costo de su plan de salud.


Que, el haber ofrecido por parte de las Instituciones de Salud Previsional este tipo de planes sin útero que son a lo menos cuestionables, para que una mujer que se encuentra en condiciones físicas y naturales para concebir, se vea condicionada por una cuestión económica a aceptar este tipo de convenios y no por una opción personal sino que por una variante onerosa o incluso de ignorancia o engaño, (levó a que se produjera una regulación legal exhaustiva en esta materia.


Así entonces, se estableció corno nulo cualquier pacto entre la Isapre y la afiliada en edad fértil, que le ofreciera renunciar a su posibilidad natural de concebir un hijo a cambio de una rebaja económica en su plan de salud. No obstante y creo que aquí hubo sólo una visión del problema, ya que los legisladores de la época no se pusieron en el caso de las mujeres que por una imposibilidad física ya no estaban en posibilidad de concebir.


A estas mujeres que no se encuentran físicamente aptas para concebir en el fondo se las castiga, ya que por ejemplo...

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