Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia e información de fondos recibidos por organizaciones de interés público - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 937434135

Modifica cuerpos legales que indica en materia de transparencia e información de fondos recibidos por organizaciones de interés público

Fecha de registro04 Julio 2023
Número de Iniciativa16075-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cariola Oliva, Karol, Cicardini Milla, Daniella, Ilabaca Cerda, Marcos, Manouchehri Lobos, Daniel, Mirosevic Verdugo, Vlado, Morales Alvarado, Javiera, Soto Ferrada, Leonardo, Trisotti Martínez, Renzo


PROYECTO DE LEY “FUNDACIONES TRANSPARENTES”



ANTECEDENTES

En nuestro ordenamiento jurídico la Constitución Política de la República contempla el derecho de asociación en el artículo 19 N°15, en virtud del cual se reconoce a todas las personas la posibilidad de organizarse y conformar distintos tipos o categorías de asociaciones u organizaciones de la sociedad civil (OSC), las cuales puedes ser territoriales o funcionales.

En el año 2011 con la promulgación de la ley N°20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que entró en vigencia partir del 17 de febrero del año 2012, se modificaron definiciones y mecanismos para la formación de las organizaciones de la sociedad civil, en las cuales se incluyen a las fundaciones y corporaciones.

En dicha ley se crea además el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación, “de carácter electrónico y centralizado, tiene por objeto registrar y actualizar los antecedentes relativos a la constitución, modificación, disolución o extinción de las Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil; las Organizaciones Comunitarias Funcionales; Juntas de Vecinos y Uniones Comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418, y las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales que determina el reglamento Decreto N°84 año 2013 del Ministerio de Justicia, estas son: Las organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte; Las entidades religiosas, regidas por la Ley

Nº 19.638; y Las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº 19.253.”1

En este contexto normativo han surgido o proliferado una serie de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que según el estudio de “Impacto y adaptación de las Fundaciones en el Contexto de Pandemia” del Centro de Políticas Públicas UC “En Chile, al año 2020 existían más de 319.000 OSC, de las cuales 214.064 se encuentran activas, esto es, han renovado su directorio durante los últimos cinco años. De estas, cerca del 80% representan a organizaciones comunitarias, las que en los últimos cinco años (2015-2020) no han aumentado significativamente. No obstante, durante el mismo periodo de tiempo ha habido un incremento de 2,9 puntos porcentuales en la conformación de fundaciones y asociaciones (del 6,8% en el año 2015 al 9,7% en el año 2020). Es relevante considerar también que dentro del total de OSC también se encuentran asociaciones gremiales (2,5%), sindicatos (4,5%) y agrupaciones estudiantiles (1,9%), entre otras.2

Es justamente ese último dato el que resulta relevante, al considerar el aumento que han experimentado en el último tiempo la creación de fundaciones y asociaciones, dado que juegan un rol importante en nuestra sociedad contribuyendo a la creación o ejecución de políticas públicas, incluso en aquellos ámbitos donde el Estado no llega o no tiene cobertura a través de sus organismos o servicios. Según constató el Centro de Políticas UC “Entre los temas mencionados como foco principal se encuentran protección y cuidados de niños, niñas y personas mayores; inclusión de personas en situación de discapacidad; apoyo y generación de capacidades para el emprendimiento y la búsqueda de empleo; programas de educación y apoyo a estudiantes vulnerables, programas de integración territorial y fortalecimiento comunitario, apoyo a personas en







1 https://www.registrocivil.cl/principal/canal-tramites/inscripcion-al-registro-de-personas-juridicas-sin-fines- de-lucro

2https://politicaspublicas.uc.cl/content/uploads/2021/11/COS_Estudio_VF.pdf

situación de calle, superación de la pobreza y reinserción de personas privadas de libertad.”3

Las fundaciones u organizaciones sin fines de lucro se financian fundamentalmente a través de aportes privados o públicos, nuestra “normativa vigente no establece restricciones para que las OSFL puedan recurrir a cualquier mecanismo legal para generar sus ingresos, sin perjuicio de que las rentas que perciban solo pueden destinarse a los fines de la asociación o fundación o a incrementar su patrimonio. El Estado ha generado diversos fondos a los que pueden acceder las OSFL, cumpliendo con los requisitos definidos por los reglamentos de cada uno. Algunos de estos son: Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Fortalecimiento de Asociaciones de Interés Público, Fondo Social Presidencial y Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad Civil. Además, el Estado transfiere recursos por la contraprestación de servicios. Dicha situación se da especialmente en materia de infancia, juventud y salud. Es así como las instituciones del Estado que mayores transferencias de este tipo realizan son el Servicio Nacional de Menores (SENAME), la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y el Ministerio de Salud (MINSAL).4

Es esta arista donde justamente han surgido los cuestionamientos respecto de la forma en que algunas fundaciones han accedido fácilmente al financiamiento estatal. Particularmente a raíz de la investigación que se realiza actualmente respecto de las transferencias de recursos que ejecutó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Región de Antofagasta a través de su Seremi con la Fundación “Democracia Viva”5, investigaciones que rebelaron una serie de falencias que presenta actualmente nuestra legislación y que es necesario revisar para evitar que este tipo de situaciones pueda repetirse en el futuro.





3 https://politicaspublicas.uc.cl/content/uploads/2021/11/COS_Estudio_VF.pdf

4 https://www.chiletransparente.cl/wp-

content/files_mf/1353010360TransparenciayRendiciondeCuentasenOSFL.pdf

5 https://www.latercera.com/politica/noticia/ministro-montes-entregara-a-fiscalia-antecedentes-que- vinculan-a-mas-personas-en-millonarios-convenios-con-fundacion-democracia-

viva/L5SU5BC7WFG4TPPA2FKILE72PI/

Ciertamente, no se puede desconocer el tremendo aporte que muchas fundaciones sin fines de lucro realizan en nuestra sociedad y por ello, para evitar que puedan verse afectadas aquellas que reamente hacen su trabajo y articulan la implementación de políticas públicas en áreas o lugares donde el Estado no llega, en indispensable establecer estándares de transparencia aplicables a este tipo de organizaciones.



IDEAS MATRICES

La iniciativa tiene por objetivo incorporar una serie de obligaciones que deberán cumplir las personas jurídicas a fin de garantizar el buen uso y destino de los recursos públicos que perciban, estableciendo nuevos estándares de transparencia y de información pública, además de disponer de sanciones ante el incumplimiento de estas nuevas exigencias.



CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


  1. En este sentido, se propone modificar el artículo 17 de la ley N°20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública que regula el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, actualmente a cargo del Registro Civil e Identificación, para que sea un registro “Público” al que cualquier persona pueda tener acceso, “ya que según el actual artículo 10 de la Ley Nº 20.500, en el registro se deben inscribir los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas pero nada se dice en la misma ley sobre la publicidad del Registro.”6

Además, solo podrán recibir aportes del Estado cuando tengan a lo menos 2 años de antigüedad, para evitar que se constituyan organizaciones solo para efectos de postular a fondos públicos. También, se obligará a publicar en sus



6 https://www.chiletransparente.cl/wp-

content/files_mf/1353010360TransparenciayRendiciondeCuentasenOSFL.pdf

sitios electrónicos los contratos suscritos, informar el monto, origen y destino de los aportes que reciben, como también las remuneraciones que perciben sus directivos y trabajadores con el objetivo de aplicar exigencias similares a las que actualmente contempla la ley N°20.285 de Transparencia en los organismos públicos y empresas donde el Estado tiene participación.

Y se dispone que en caso de no cumplir con las exigencias, deben devolver el dinero percibido, serán eliminadas del registro que regula la ley 19.862 y no podrán recibir fondos públicos por un periodo de cinco años.

  1. Se modifica el artículo 6 de la ley N°19.862 que Establece Registros de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos, para incorporar las nuevas exigencias contempladas en el artículo 17 de la Ley N°20.500.



Proyecto de Ley

ARTÍCULO PRIMERO. Incorpórese en la ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, las siguientes modificaciones:

  1. Incorpórese en el artículo 8 inciso primero, a continuación de la frase “Existirá un”, la siguientes palabra “público”.


  1. Remplácese el artículo 17 por el siguiente:


“Artículo 17. Las personas jurídicas a que se refiere este título solo podrán recibir fondos públicos, en calidad de asignaciones para la ejecución de proyectos, subvenciones o subsidios, o a cualquier otro título, entregados directamente o a través de procedimientos concursales, cuando tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su constitución.

Además, deberán mantener a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR