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Modifica cuerpos legales que indica para agravar la responsabilidad penal de quienes atenten contra denunciantes de delitos o personas que asistan técnicamente a los tribunales, y encomendar su protección al Ministerio Público

Número de Iniciativa15918-07
Fecha de registro10 Mayo 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBello Campos, María Francisca, Bulnes Núñez, Mercedes, Delgado Riquelme, Viviana, Melo Contreras, Daniel, Mix Jiménez, Claudia, Pérez Cartes, Marlene, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CON EL FIN DE OTORGAR PROTECCIÓN A FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE LA SALUD, EDUCACIÓN, JUDICIAL, ENTRE OTROS



IDEA MATRIZ.


Entregar protección a funcionarios y funcionarias tanto del área judicial, así como también de salud, educación y cualquier otro servicio que se frente agresiones por usuarios o personas externas en el marco del ejercicio de sus funciones.



FUNDAMENTOS


En el año 2004 se crea la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, la cual se entrega justicia especializada en materia de derecho de familia.

Dentro de esta norma, se encuentra la figura de las y los consejeros técnicos, profesionales del área social los cuales son Trabajadores Sociales y Psicólogos especializados en materia de resolución de conflictos en materias de infancia, adolescencia y familia.

El trabajo Social es una disciplina científica, que se identifica con frecuencia con las clases sociales marginales, englobadas dentro de los diferentes sectores y ámbitos de actuación, como pueden ser tercera edad, minusválidos, mujer, minorías étnicas entre otras.

Las y los consejeros técnicos son auxiliares de la administración de la justica, sin embargo, no son peritos, pues no desarrollan un peritaje ni realizan informes periciales, no son parte en la causa, pues auxilian al juez, así como tampoco no son Jueces, en este sentido sus opiniones no son vinculantes para el juez en el ejercicio de su jurisdicción.

En los procedimientos de pensión de alimentos, relación directa y regular, cuidado personal, medidas de protección, violencia intrafamiliar y en todas aquellas materias que exista interés superior de niños, niñas y adolescentes, participan las y los

consejeros técnicos, para efectos de entregar su opinión técnica y aconsejar al juez en aquellas materias solicitadas.

El problema que se genera con estos profesionales dice relación con su ejercicio profesional en los Tribunales de Familia, el trabajo de estos equipos ayuda de forma muy notable al juez a la hora de tomar una decisión mucho más fundada por ejemplo en una causa de cuidado personal o medida de protección, debe dar su opinión acerca del progenitor más idóneo, e incluso sobre la mejor forma de organizar esa custodia o para decidir un régimen de relación directa y regular más amplio o más restrictivo, pues en esta clase de procedimientos, las cuestiones jurídicas, muchas veces deben quedar en un segundo plano, para otorgar más importancia a cuestiones más prácticas, de las cuales los equipos psicosociales pueden dar una visión más completa de los aspectos psicológicos y sociales de una familia, o mejor dicho, de las personas que integran la misma, permitiendo disponer de un informe psicológico de las personas, así&769; como de su entorno familiar, social y laboral.

En los procedimientos penales, también aportan un elemento de prueba muy importante para decidir sobre los posibles condicionantes (psicológicos o del entorno relacional o social) que hayan podido impulsar a una u otra parte, denunciante o denunciada, a tomar una determinada decisión para luego calificarla penalmente; así, por ejemplo, el informe del trabajador social puede servir para que el juez decida si un imputado estaba en condiciones de afrontar el pago de una pensión alimenticia o no, teniendo en cuenta el análisis que haga de su entorno familiar, social, y sobre todo, laboral, o puede también servir para hacer una valoración del impacto que podría tener la adopción de una determinada medida cautelar de alejamiento, o el éxito de la misma en el entorno familiar afectado.

Estos profesionales, desde su experticia abarcan todas las cuestiones relativas a Orientación Familiar y Rupturas Familiares: la familia, subsistemas, normas, límites, tipos de custodia; la organización familiar después de la separación; y dentro de ellos los problemas más frecuentes que pueden darse en las dinámicas de las familias separadas que son: instrumentalización de las y los hijos, conflicto de lealtades en las y los hijos, síndrome de alienación parental, síndrome de la madre maliciosa o padre malicioso, estilos educativos de los padres, problemas de apego, malos tratos a niños, niñas y adolescentes, violencia de género, entre otros.

En relación con lo anterior, existe una problemática constante y recurrente respecto de las agresiones a estos profesionales por las partes o intervinientes en los procesos judiciales generando con ello riesgo contante a su vida e integridad, vulnerando con ello garantías fundamentales de estos funcionarios, estando en riesgo constante en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, las y los funcionarios de la salud también han sido sujetos de agresión por usuarias y usuarios de centros de salud tanto públicos como privados en el ejercicio de su labor, sin tener mayores resguardos o protección, poniendo en riesgo su vida e integridad al momento de atender a las personas.

Es de público conocimiento, que muchos funcionarios y funcionarias se ven expuestos en el ejercicio de su labor a hechos constitutivos de delitos especialmente violentos, son agredidos y éstos no denuncian por temor a alguna represalia, la mayoría lo vive a diario como lo manifestó la Asociación de funcionarios de la comuna de Quinteros FEDEPRUS, en la comisión de desarrollo social, superación de la pobreza y planificación, dicha situación se repite en otras comunas a lo largo de nuestro país, lo hemos conocido por medios de comunicación así como también de primera fuente, en la comuna de Cuaranilahue, pues funcionarios del Hospital fueron agredidos por familiares de usuarios a raíz de una atención médica, situación que no se puede tolerar ni mucho menos aceptar, sin embargo, las cifras de agresiones a estos funcionarios desde el año 2022 ha aumentado considerablemente.

La mayoría de estos funcionarios, están con tratamientos psicológicos, para sobrellevar el día a día y enfrentar estas agresiones afectando su vida normal, e incluso familiar, en este mismo sentido muchos renuncian a sus puestos de trabajo o piden algún traslado, para resguardar su integridad la de estos, así como también la de sus familiares.

Tal como se muestra en el gráfico a continuación, el aumento de agresiones a funcionarios en el año 2022 ha ido en aumento en algunas comunas de la región de Valparaíso y lamentablemente no hay una proyección a disminuir.



Elaboración de Informe Agresiones Externas por Departamento de Higiene y Seguridad SSVQ, 2022


Por otro lado, existe una normativa que dice relación con la defensa que debería realizar el jefe del servicio a fin de perseguir la responsabilidad civil o criminal respecto de aquellas personas que hayan atentado en contra la vida e integridad física de algún funcionario o funcionaria, dicho marco normativo se encuentra en el estatuto administrativo, sin embargo, esta medida no es suficiente para estos funcionarios y funcionarias ya que no existe ningún agravante por parte del sistema judicial penal para desincentivar las conductas del agresor, cuando el agredido o agredida forma parte del personal del área de la salud.

No obstante, a lo anterior pues en la práctica el jefe del servicio no asume tal obligación o deber con sus funcionarios y funcionarias, pues no tienen el personal necesario que se haga cargo de las denuncias o defensas en los procesos judiciales a favor de los y las funcionarias, quedando dicha carga para el personal de la salud.

Siguiendo lo señalado en el párrafo anterior, también hay una normativa administrativa que es un acuerdo de colaboración entre la subsecretaría de prevención del delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la subsecretaria de redes asistenciales del Ministerio de Salud celebrado el 22 de julio del año 2022, el cual estable un marco de acción ante agresiones al personal de salud, que incluye delitos comprendidos en el

catálogo de CAV, indica entre otros: Homicidio, robo con violencia, femicidio, cuasidelito de lesiones, secuestros.

Este acuerdo básicamente entrega a las víctimas atención psicológica, pues tiene una primera respuesta de Orientación y acompañamiento temprano y oportuno a víctimas de agresiones, en segunda respuesta dice relación con Intervención de orientación reparatoria a víctima de agresión de un delito tipificado en decálogo, apoyo de profesionales, psicólogos, terapeuta, asistentes sociales y abogados.



Sin embargo, no es suficiente para desincentivar las agresiones, es por lo anterior que se hace necesario, contemplar resguardos a la figura del funcionario y la funcionaria de Salud, así como también a los funcionarios del poder judicial, considerando que éstos tienen la obligación de denunciar cualquier hecho constitutivo de delito o vulneración grave de derechos de niños, niñas y adolescentes, o dar su opinión técnica...

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